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ACUERDO 23 DE 2005
(octubre 6)
Diario Oficial No. 46.060 de 13 de octubre de 2005
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se modifica el inciso 3o del artículo 1o del Acuerdo 15 de 2003.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 15 del artículo 3o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el literal f) del artículo 10 de la ley 119 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, el contrato de aprendizaje es una forma especial dentro el derecho laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad especializada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación;
Que la finalidad del contrato de aprendizaje es la de facilitar la formación;
Que en los términos del numeral 15 del artículo 3o del Decreto 249 del 2004, el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, tiene l a facultad de proferir la normatividad necesaria para la aplicación del contrato de aprendizaje;
Que en el artículo 1o del Acuerdo 00015 del 2003, se estableció que en la etapa práctica o productiva, el aprendiz dedicará hasta 40 horas semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre el empleador y el aprendiz, término de tiempo que se hace necesario modificar, con el fin de ampliar el tiempo de práctica, en beneficio de la formación integral del alumno,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el inciso 3o del artículo 1o del Acuerdo 00015 del 2003, el cual quedará así:
«En la etapa práctica o productiva, el aprendiz dedicará hasta 48 horas semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre el empleador y el aprendiz».
ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2005.
El Viceministro de Relaciones Laborales,
JORGE LEÓN SÁNCHEZ MESA.
La Secretaria General del Sena,
PIEDAD PÉREZ DE ESCOBAR.