Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 31 DE 1996

(diciembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 16 del Acuerdo 5 de  2006>

Por el cual se modifica el acuerdo 0013 de 1995

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA

en ejercicio de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el acuerdo 0013 de 1995 se autorizó la ejecución de un programa de apoyo de sostenimiento para capacitación de alumnos y se hace necesario introducirle algunas modificaciones a su texto:

ACUERDA:

CAPITULO I.

AUTORIZACION DEL PROGRAMA DE APOYO DE SOSTENIMIENTO PARA CAPACITACION

ARTICULO 1o. AUTORIZACION. <Acuerdo derogado por el artículo 16 del Acuerdo 5 de  2006> Autorizar la ejecución de un programa de apoyo de sostenimiento para capacitación de alumnos que se regirá por lo dispuesto en este acuerdo.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 2o. FUENTES DE FINANCIACION. <Acuerdo derogado por el artículo 16 del Acuerdo 5 de  2006> Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal g. del numeral 9 del artículo 10 de la ley 119 de 1994, el director general del SENA gestionará ante las autoridades competentes la creación de un rubro presupuestal denominado "Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación", conformado por:

a) Las sumas que los empleadores depositen en él mensualmente, cuando por circunstancias excepcionales, a juicio del SENA, no puedan, en períodos determinados, contratar aprendices.

b) Las multas que imponga el SENA a los empleadores que no contraten aprendices o no cumplan con las normas relativas al contrato de aprendizaje.

c) Los valores que depositen en él los empleadores que reciban alumnos del programa de apoyo de sostenimiento para capacitación.

d) Las donaciones que reciba la entidad para la formación de los alumnos.

e) Los rendimientos financieros que generen los valores depositados bajo este rubro.

f) Los demás recursos que le asigne el Consejo Directivo Nacional del SENA, y

g) Los que destine para este efecto el Gobierno Nacional.

PARAGRAFO. El director general de SENA sólo podrá autorizar el pago de las sumas a las que hace alusión el literal a) del presente artículo, en aquellos casos, en que las circunstancias del empleador correspondiente le impidan una adecuada supervisión y desarrollo de la etapa práctica del contrato, tales como: circunstancias de dificultad económica, cuando carezca de supervisores capacitados, cuando su localización geográfica afecte el desarrollo del aprendizaje, o cuando el SENA no esté en condiciones de ofrecer los cursos en los oficios autorizados.

Para efectos de determinar los casos pertinentes aquí previstos, se utilizará la información de los organismos competentes de control y vigilancia.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 3o. DESTINATARIOS DEL PROGRAMA. <Acuerdo derogado por el artículo 16 del Acuerdo 5 de  2006> Los valores que integran el rubro indicado en el artículo anterior estará destinados exclusivamente a subvencionar, en los mismos términos señalados en la ley para el contrato de aprendizaje, apoyos de sostenimiento para capacitación de alumnos que carezcan de patrocinio de un empleador y/o vínculo laboral, en especial de los sectores desprotegidos de la población, los trabajadores del sector informal urbano y rural, los desempleados y subempleados y las personas discapacitadas.

Estos programas de formación profesional integral se adelantarán en el SENA o en establecimientos especializados, o en empresas, previa aprobación del consejo directivo nacional del SENA, dentro de los oficios motivo de contrato de aprendizaje.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 4o. AUTORIZACION A LOS EMPLEADORES. <Acuerdo derogado por el artículo 16 del Acuerdo 5 de  2006> Los empleadores que se encuentren en las condiciones excepcionales de que trata el parágrafo del artículo 2o de este acuerdo, expondrán sus motivos al SENA y con a autorización del director general o los funcionarios en quienes delegue esta facultad, procederán durante el período respectivo, a consignar en el "Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación" mensualmente, mínimo el 75% del salario mínimo legal o convencional vigente por cada alumno que deberían contratar.

PARAGRAFO. Las empresas que se encuentren en concordato, mientras permanezca esta situación, no tendrán que consignar en el Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación, los valores de que trata el presente artículo.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 5o. DESARROLLO DE LA ETAPA PRACTICA. <Acuerdo derogado por el artículo 16 del Acuerdo 5 de  2006> El SENA y los establecimientos con programas de formación reconocidos por el SENA, adelantarán las gestiones necesarias para garantizar que los alumnos lleven a cabo etapa práctica en una empresa, caso en el cual concertará con ésta el número de alumnos que puede recibir en cada período, la especialidad y el programa de formación, en los términos previstos en la ley.

Estos empleadores deberán depositar en el Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación de alumnos un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) del valor que el SENA cancele al alumno, durante la etapa práctica que adelante en su empresa.

PARAGRAFO. Las empresas no obligadas a contratar aprendices y las pequeñas unidades de explotación rural, pueden permitir a los alumnos la pasantía con carácter de práctica, sin efectos laborales y sin aportar el 75% a que hace referencia el presente artículo.

Notas de Vigencia

CAPITULO II.

REGLAMENTACION

Ir al inicio

ARTICULO 6o. NATURALEZA. <Acuerdo derogado por el artículo 16 del Acuerdo 5 de  2006> El Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación creado mediante la ley 119 de 1994 y autorizado en el presente acuerdo, es un servicio dirigido a personas de escasos recursos, con el propósito de facilitarles el acceso a la formación profesional y al trabajo productivo.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 7o. PERFIL SOCIOECONOMICO DE LOS BENEFICIARIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 16 del Acuerdo 5 de  2006> Personas de bajos ingresos pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 que sean alumnos del SENA o de establecimientos con programas de formación reconocidos por el SENA, que no se hallen vinculados mediante contrato de aprendizaje con un empleador, que no tengan ningún vínculo laboral con un empleador, y que el programa de formación esté incluido en la relación de oficios motivo de contrato de aprendizaje.

PARAGRAFO. Para apoyar y agilizar la selección de los beneficiarios con objetividad y acierto, se puede verificar la condición socio - económica a través del SISBEN y/o visitas domiciliarias realizadas por un funcionario delegado por el jefe de centro.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 8o. ADMINISTRACION DE RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 16 del Acuerdo 5 de  2006> Los recursos financieros del Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación serán administrados a través de personas jurídicas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, designadas por el SENA, tendrán carácter redistributivo y para su ejecución, control y análisis tendrán identidad presupuestal y contable.

PARAGRAFO. El seguimiento y control a los contratos de administración de los recursos será responsabilidad de las áreas administrativas de las regionales.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 9o. RECAUDO DE FONDOS. <Acuerdo derogado por el artículo 16 del Acuerdo 5 de  2006> Los empresarios podrán consignar en las tesorerías del SENA o en la entidad que determine el SENA, las sumas que por las circunstancias previstas en este acuerdo, deban aportar al Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación de alumnos.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 10. VALOR Y PAGO DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO PARA CAPACITACION. <Acuerdo derogado por el artículo 16 del Acuerdo 5 de  2006> El valor del apoyo será igual al 50% del salario mínimo legal vigente, durante la etapa de enseñanza y al 100% del salario mínimo legal vigente, durante la etapa de práctica.

PARAGRAFO. Para los efectos anteriores se tendrá en cuenta que le programa de formación comprenda por lo menos cuatro (4) horas diarias en la institución correspondiente, durante al etapa de enseñanza.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 11. DURACION DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO PARA CAPACITACION. <Acuerdo derogado por el artículo 16 del Acuerdo 5 de  2006> La asignación del apoyo de sostenimiento para capacitación se hará hasta por seis meses, en los términos señalados en el presente acuerdo, y mientras no se consiga contrato de aprendizaje, se revisará para reasignación en períodos semestrales, por el comité regional del Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 12. SEGURIDAD SOCIAL. <Acuerdo derogado por el artículo 16 del Acuerdo 5 de  2006> El SENA velará porque todos los alumnos que reciban el apoyo de sostenimiento para capacitación y que carezcan del amparo de seguridad social en salud, puedan ser beneficiarios del Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud ó constituirá una póliza de salud para los alumnos beneficiarios del programa.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 13. PERDIDA DEL APOYO. <Acuerdo derogado por el artículo 16 del Acuerdo 5 de  2006> El alumnado perderá el apoyo si incurre en alguna de las siguientes conductas:

a. La no aprobación de un bloque modular, bajo rendimiento y/o condicionamiento del registro

b. Acumular fallas por el 10% de las horas en sesiones teóricas o prácticas de formación durante el bloque modular respectivo.

c. Incurrir en faltas graves previstas en el reglamento estudiantil del ente de formación o del reglamento de trabajo de la empresa donde adelante la etapa práctica.

d. Suministrar información falsa para acceder al apoyo

e. Suscribir contrato de aprendizaje con un empleador o estar vinculado laboralmente.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 14. DIRECCION DEL PROGRAMA. <Acuerdo derogado por el artículo 16 del Acuerdo 5 de  2006> El programa estará dirigido por un Comité Nacional del Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación integrado así: los directores de formación profesional, planeación, empleo y administrativo y financiero y dos (2) miembros del consejo directivo nacional designados por éste. El jefe de la división de aprendizaje y reconocimiento actuará como presidente.

Corresponde al comité nacional del programa, fijar directrices generales, elaborar, presupuestos, redistribuir los recursos entre las regionales y evaluar el programa.

PARAGRAFO. La división de aprendizaje y reconocimiento en la dirección general y las áreas de apoyo a la formación en las regionales, llevarán a cabo la administración, seguimiento, control y evaluación y prepararán los informes periódicos necesarios, para la gestión del comité nacional o regional.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 15. ORGANIZACION REGIONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 16 del Acuerdo 5 de  2006> En las regionales se conformará un comité regional del programa de apoyo de sostenimiento para capacitación integrado por los subdirectores de formación profesional y empleo, administrativo y financiero y de planeación y dos (2) miembros del consejo regional designados por éste. El responsable de las actividades de apoyo a la formación actuará como secretario.

PARAGRAFO. Las seccionales conformarán un comité seccional del programa de apoyo de sostenimiento para capacitación, integrado por el director seccional, el representante de la formación profesional, el asesor de planeación y dos representantes del comité técnico de centro.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 16. FUNCIONES DEL COMITE DEL PROGRAMA DE APOYO DE SOSTENIMIENTO PARA CAPACITACION REGIONAL Y SECCIONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 16 del Acuerdo 5 de  2006> Son funciones del comité de la regional y de la seccional, en esta materia:

a. Asignar los apoyos de sostenimiento conforme a lo previsto ene l presente acuerdo.

b. Diseñar estrategias de aplicación, a partir de las orientaciones del comité nacional.

c. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual del programa y redistribuir los recursos entre los centros de formación.

d. Evaluar cuatrimestralmente, conjuntamente con el área de planeación regional, el funcionamiento del programa, en cuanto a cumplimiento de metas, ejecución presupuestal, funcionamiento e impacto.

PARAGRAFO. Los comités de que tratan los artículos 14 y 15, podrán sesionar y decidir con la mitad más uno de los integrantes del mismo, siempre y cuando se cuente con la participación, por lo menos, de un consejero.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 17. RESPONSABILIDADES DEL JEFE DEL CENTRO. <Acuerdo derogado por el artículo 16 del Acuerdo 5 de  2006> Corresponde a cada jefe de centro en relación con el programa de apoyo de sostenimiento para capacitación:

a. Ejercer la administración, seguimiento y control del programa de apoyo de sostenimiento para capacitación, en el centro a su cargo.

b. Identificar los alumnos matriculados que cumplen los requisitos para asignarles apoyos y presentarlos al comité regional o seccional de apoyos de sostenimiento para capacitación.

Para tal efecto, la estratificación se definirá a partir de la dirección del candidato y de la presentación del recibo de pago de servicios públicos, información que se complementará con la estratificación del DANE sobre condiciones de pobreza o la información aportada por el sistema de selección de beneficiarios del gasto social (SISBEN) en los municipios donde éste funcione.

c. Hacer el seguimiento de los alumnos beneficiados y presentar oportunamente los informes mensuales necesarios para el pago del apoyo al comité regional del fondo de apoyo de sostenimiento para capacitación.

d. Cancelar los apoyos de sostenimiento otorgados por las causales previstas en el presente acuerdo.

e. Participar en el comité regional de apoyos de sostenimiento para capacitación, cuando sea requerido para ello.

PARAGRAFO. En caso de apoyos de sostenimiento a alumnos de programas reconocidos por el SENA responsable de manejar la información a que se refiere el presente artículo.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 18. CUMPLIMIENTO DE ESTE ACUERDO. <Acuerdo derogado por el artículo 16 del Acuerdo 5 de  2006> El director general del SENA adoptará las medidas que sean necesarias para la implementación y ejecución del contenido de este acuerdo.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 19. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Acuerdo derogado por el artículo 16 del Acuerdo 5 de  2006> El presente acuerdo rige desde su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el acuerdo 0013 de 1995.

Notas de Vigencia

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C.,

17 diciembre de 1996.

JOSE NOE RIOS MUÑOZ

Viceministro de Trabajo y Seguridad Social

ARMANDO CALDERON LOAIZA

Secretario General y del Consejo.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.