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2020 | |
CE SII E 4666AC de 2020 - Los requisitos para ser nombrado en encargo como director deben ser los mismos de un nombramiento en propiedad. Aunque la entidad demandada -SENA-, insistió en la inconveniencia de exigir los mismos requisitos para un encargo que para un nombramiento en propiedad, ya que no se trata de un nombramiento en propiedad, sino de encargos que se dan mientras se realiza la selección meritocrática, o en casos de situaciones complejas o contingencias, por lo que las regionales no pueden quedar acéfalas y la entidad debe encargar inmediatamente a funcionarios que normalmente pertenecen al nivel directivo o asesor de otras regionales, por lo que sería inconveniente que se le exija a la entidad que nombre a funcionarios que cumplan con los requisitos estrictos que se necesitan para directores en propiedad. Para la Sección el servidor que sea designado para desempeñar un empleo en la modalidad de encargo, debe cumplir los requisitos que el ordenamiento jurídico ha dispuesto para aquél, toda vez que el hecho de que el cargo de Director Regional se provea de manera definitiva por el Gobernador del departamento donde esté ubicada la regional, de terna enviada por el representante legal del Sena, escogida mediante un proceso de selección público y abierto -Decreto 1972 de 2002-, implica que, mientras dicho proceso se surte, la vacante se puede proveer en encargo, pero en cabeza de un empleado que cumpla los requisitos |