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2011 | |
CE SII E 561AC de 2011 - "[L]a norma [L. 1064 de 2006, art. 5] fue modificada, teniendo en cuenta la observación del Ministerio de Educación [Gaceta del Congreso Año XIV No. 915, p. 10]… por lo que no puede entenderse que los "certificados de aptitud ocupacional de educación no formal son equivalentes u homologables a títulos de formación técnica profesional de la educación formal", en criterio de la Sala, porque de lo contrario no tendría razón de ser la distinción entre educación formal y Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (no formal), y por ende sería innecesario que se considerara, como lo hacen los artículos 7 de la Ley 1064 de 2006 y 3.13 del Decreto 4904 del 2009, que los programas académicos que ofrecen las instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, pueden ser reconocidos como parte de la formación por ciclos propedéuticos de las instituciones de educación superior… [C]ada entidad puede exigir respecto a la formación académica para empleos del nivel técnico, desde la terminación de la educación básica secundaria, hasta títulos en educación superior en técnica profesional o tecnológica [D. 785 de 2005, art. 13]. En virtud de lo anterior…, debe tenerse en cuenta cuáles fueron las exigencias de las entidades respectivas, que en ningún momento podrán superar los mínimos y máximos antes descritos. [P]ara el empleo al que [la accionante] aspira se requiere Título de Formación Técnico en Ciencias de la Administración y carrera afines, el cual pertenece a la educación superior… [L]a accionante… obtuvo el Título de "Técnico en Administración Financiera y Auditoria"… [el cual] no le permite… acreditar la formación académica exigida…; sostener lo contrario equivaldría a obviar la diferencia existente entre la educación formal (y dentro de ésta la superior) y la "Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano", y por ende ha desconocer los debates que sobre el particular se desarrollaron en el Congreso" |