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2008
Corte Constitucional, S. T- 1090 de 2008 - Derechos a la libre escogencia de profesión u oficio y desarrollo de la personalidad de las personas que ingresan a instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano - Educación no formal-. Exigir a una persona, que tiene entre 18 y 25 años de edad, que ingrese a una institución de educación formal para poder gozar de la pensión de sobrevivientes del titular de la pensión, implica definirle un direccionamiento en cuanto a su elección respecto al tipo de capacitación que quiere recibir y de alguna forma, en lo concerniente a la labor u oficio que en un futuro quiera desempeñar. Las consideraciones expuestas fueron utilizadas en casos similares mediante las sentencias T-1073 de 2004, T-1242-04 y T-1037-07, en las que se concedieron los amparos a personas en situaciones fácticas equivalentes, suspendiendo el pago de las mesadas pensionales a los beneficiarios de pensiones de sobrevivientes por no aportar certificación de estudios en una institución de educación formal. Se concluye así, que la exigencia de educación formal para aquellos hijos mayores de edad beneficiarios de la pensión de sobrevivientes generan una negación del derecho a la seguridad social, al mínimo vital y al libre desarrollo de la personalidad, lo que hace imperativa la inaplicación del artículo 15 del Decreto Reglamentario 1889 de 1994, por excepción de inconstitucionalidad
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 1 de abril de 2022 - (Diario Oficial No. 51978 - 16 de marzo de 2022)
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