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Inicio / COMPILACIÓN SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : TEMAS MISIONALES DE LA ENTIDAD : TEMÁTICO / A / APORTES PARAFISCALES AL SENA / CONSEJO DE ESTADO / SECCIÓN CUARTA
2019 | |
CE SIV E 24286 de 2019 - Las cajas de compensación familiar se pueden beneficiar de la exoneración de aportes parafiscales y cotizaciones al régimen contributivo de salud prevista en el artículo 114-1 del ET. Para la Sección las cajas de compensación familiar están sometidas simultáneamente a dos regímenes tributarios. Por un lado, al régimen especial para los ingresos obtenidos por actividades relacionadas con los servicios de salud, educación, recreación y desarrollo social. Por el otro, al régimen general del impuesto sobre la renta y complementarios por los ingresos obtenidos de actividades industriales, comerciales y financieras. El artículo 1.2.1.5.4.9. del Decreto 1625 de 2016, estableció que la exoneración no se aplica para las cajas de compensación familiar, sin hacer ningún tipo de distinción respecto de si el ingreso está gravado (proveniente de una actividad industrial, comercial y financiera) o no (proveniente de una actividad meritoria prevista en el 359 del ET). Concluyo que la ley 21 no dispone expresamente que las cajas de compensación familiar no pueden exonerarse del pago de aportes parafiscales y cotizaciones al régimen contributivo de salud. En realidad, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982 se limita a establecer que las entidades públicas y los empleadores que ocupen trabajadores permanentes tienen la obligación de pagar el subsidio familiar y efectuar los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) | |
CE SIV E 23364 de 2019 - Contratistas independientes en aportes parafiscales al SENA. En reiterada Jurisprudencia la Sala ha sostenido que, conforme con lo dispuesto en la Ley 21 de 1982 (artículos 7, 11, 12 y 17), dentro de los sujetos obligados a efectuar aportes al SENA, se hallan los empleadores privados que ocupen por lo menos uno o más trabajadores permanentes, lo cual implica un deber que surge del vínculo laboral entre el empleador y el trabajador. La Sección ha entendido que el artículo 34 del CST establece que los contratistas independientes son verdaderos empleadores, y no representantes ni intermediarios de las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras, por un precio determinado. Y que, si bien esa disposición establece a cargo del dueño de la obra y - o contratante una responsabilidad solidaria con el contratista, lo es únicamente con relación a los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, pero no está consagrada igual responsabilidad en relación con los aportes parafiscales, como son los que corresponden al SENA |