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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | |||
SALA DE CASACIÓN LABORAL | |||
2019 | |||
Corte Suprema de Justicia, S. CL 4965SL de 2019 - Indemnizar a aprendices por accidentes en el trabajo no desvirtúa carácter no laboral del contrato. Es, pues, relativamente novedoso en la legislación nacional que la naturaleza jurídica del contrato de aprendizaje esté incrustada en las formas del derecho del trabajo sin constituir por sí mismo una modalidad de contrato laboral. El desarrollo histórico de aquel estuvo siempre asociado al trabajo subordinado en los términos como se encuentra gobernado por el Código Sustantivo del Trabajo y sólo a partir de la entrada en vigencia de la Ley 789 de 2002 se produjo su deslaboralización. Lo expuesto lleva a pensar que, para el caso colombiano, la protección del aprendiz no se agota en la incontrovertida naturaleza no laboral del contrato de aprendizaje, como está previsto en la actualidad. La actividad de aquel, entonces, está plena y especialmente protegida por el Estado en tanto manifestación humana bajo el concepto amplio de trabajo conforme la OIT y, por ende, resulta viable auscultar la aplicación de los postulados del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo de manera analógica según las reglas establecidas en el artículo 8° de la Ley 153 de 1887 | |||
2006 | |||
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26318 de 2006 - ¿Cuando una misma convención colectiva estipula diferentes beneficios para los trabajadores de las varias empresas firmantes, no implica que no se puedan pactar beneficios distintos y no se puede aplicar conjuntamente los beneficios? ¿Qué sucede cuando se fusionan dos empresas donde una persona opera en una como aprendiz y en otra como trabajador? ¿El fenómeno de la unidad de empresa no puede referirse a la adquisición de una prestación? Contrato de aprendizaje. Contrato de trabajo - Término indefinido. Principio de unidad de empresa. Acreencias laborales. Convención colectiva | |||
1997 | |||
Corte Suprema de Justicia, S. CL 9702 de 1997 - Contrato de aprendizaje |