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2020
CE SIV E 23591 de 2020 - Requisitos de las medidas cautelares sobre bienes que estén en poder de personas investigadas en el ámbito del mercado de valores. "[E]l artículo 6 de la Ley 964 de 2005 no limita la procedencia de tal medida cautelar a los bienes de los inversionistas u otros terceros… La existencia de una mayor garantía de reparación del daño… se ajusta a los propósitos preventivos de las medidas cautelares... Por ello, se considera que no hay ilegalidad en el hecho de que el embargo decretado… sobre las cuentas bancarias de la demandante haya afectado recursos de la misma demandante… [L]a existencia de procesos judiciales en foros extranjeros en los cuales se ha discutido la responsabilidad de empresas pertenecientes al mismo grupo económico... puede llevar a considerar… que no habría lugar a obtener recursos para una eventual reparación de los perjuicios causados a inversionistas colombianos con recursos en el exterior. Adicionalmente…, la suspensión de las actividades de [la accionante] en el mercado financiero puede llevar a [su] liquidación… [E]l hecho de que exista por lo menos un proceso judicial de responsabilidad civil en contra de la demandante, iniciado por uno de sus inversionistas…, da lugar por sí mismo a descartar la afirmación de la demandante relativa a la improcedencia de la medida cautelar porque quienes reclaman perjuicios no tienen la calidad de inversionistas..., lo que lleva a considerar que se encuentra cumplida tal condición señalada en la norma… [Tampoco] hay lugar a desestimar la medida cautelar… por su indefinición temporal, o por la posibilidad de que se encuentre sujeta a la interposición de demandas… en cualquier momento futuro. [L]os perjuicios que… pueden ser reparados con los recursos embargados deben ser definidos en procesos judiciales ciertos en curso, por lo que es claro que el mantenimiento de la medida cautelar está atado a la solución de los mismos"
CE SIV E 24126 de 2019 - Pago de los aportes en salud de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios. De acuerdo con la Ley 1753 de 2015, la Sala observa que esta disposición estableció dos sistemas de pagos de los aportes a la seguridad social y un ingreso base de cotización aplicable para los trabajadores independientes. Se dispuso que el pago de los trabajadores independientes sería a través de cotizaciones mes vencido y dispuso además un sistema de pago mediante retención por parte del contratante público o privado. Igualmente se definió que los contratos de prestación de servicios personales como aquellos relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no implicaban subcontratación alguna, compra de insumos o expensas para la ejecución del contrato. Seguidamente, la normativa dispuso que los contratantes públicos o privados deberían efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas. Es decir, en el caso de los contratos de prestación de servicios personales regulados en esa ley, el pago de los aportes a la seguridad social sería vía retención, mientras que, respecto de los trabajadores independientes señalados en el inciso primero del artículo 135 ibidem, el pago se realizaría mediante cotización por cada mes vencido
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 1 de abril de 2022 - (Diario Oficial No. 51978 - 16 de marzo de 2022)
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