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Inicio / COMPILACIÓN SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : TEMAS DE INTERÉS PARA LA ENTIDAD : CRONOLÓGICO / CORTE CONSTITUCIONAL / SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN DE TUTELA
2016 | |
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 448 de 2016 - Se aborda temática relacionada con: 1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. Los requisitos generales y especiales de dicha procedencia. 3º. El defecto material o sustantivo y la violación directa de la Constitución como causales específicas. 4º. El defecto fáctico por omitir y valorar defectuosamente el material probatorio. 5º. Los parámetros jurisprudenciales respecto del denominado contrato realidad. 6º. El auxilio de cesantías y, 7º. La mora en la consignación y pago del auxilio de cesantías. La Corte no encontró acreditados los defectos aducidos por la peticionaria, por cuanto de manera reiterada el Consejo de Estado ha determinado que cuando se logra demostrar la existencia de un contrato realidad, disfrazado como un contrato de prestación de servicios, los derechos propios de dicha relación laboral surgen a partir de la sentencia que así lo declara y no hay lugar a la aplicación de disposiciones de carácter sancionatorio respecto de la morosidad en el pago de las prestaciones reclamadas, por cuanto esta empieza a contarse a partir de la ejecutoria de la providencia. Es decir, que al convertirse el contrato de prestación de servicios en un contrato realidad, ello no implica que se constituya en vínculo legal y reglamentario entre las partes, porque no se dan los presupuestos del acto de nombramiento o elección y su correspondiente posesión y por ende, tampoco procede ni el reintegro, ni el pago de los emolumentos dejados de percibir | |
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 428 de 2016 - Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se verifica el cumplimiento de los requisitos generales y específicos que hacen viable esta procedencia. A pesar de advertir que no se cumplió con el requisito de inmediatez, la Sala Plena de la Corporación, en atención a las facultades ultra y extra petita del juez constitucional, decidió estudiar el caso tras comprobar que continuaba la vulneración de derechos fundamentales de la peticionaria |