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2019 | |
CE SIII E 58271 de 2019 - Niegan medida cautelar de suspensión provisional relativa a los artículos 7, 8 y 9 de la Resolución 69 de 21 de enero de 2014, ""Por la cual se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA" expedida por la Dirección Nacional del Sena\ Facultad en la delegar de funciones para la contratación de instructores mediante prestación de servicios. \ La infracción de las normas alegadas solo sería posible si se llegara a la conclusión de que en este caso no es posible que ocurra ninguna de las circunstancias que permiten o justifican la celebración de contratos de prestación de servicios para la vinculación de instructores. \ La pretensión dirigida a que se ordene "al SENA que vincule a los instructores mediante vinculación legal y reglamentaria o en su defecto mediante vinculación por provisionalidad a efectos de conjurar la forma atentatoria de los derechos fundamentes al trabajo y a la igualdad con la que está contratando mediante la delegación de esa facultad a subdirectores o directores regional del SENA", debe decirse desde ya que resulta ajena al trámite de la acción de nulidad simple |