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2005 | |
CE SIV E 13922 de 2005 - Viáticos permanentes - Constituyen salario en la parte destinada a manutención y alojamiento - viáticos ocasionales - No constituyen salario conforme al artículo 130 del C.S.T. - Contribuyente de aportes parafiscales - Debe probar si los viáticos pagados son permanentes o accidentales - Depósitos permanentes a favor de trabajadores - Al cancelarse normalmente hacen parte del salario - Nómina mensual de salarios - Es la totalidad de los pagos hechos por los distintos elementos del salario - Aportes al sena - Se pagan sobre los conceptos salariales de la nómina mensual |