Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Buscar:

Búsqueda avanzada
CONTRATACIÓN SENA
CONSEJO DE ESTADO
SECCIÓN TERCERA
2022
CE SIII E 60248 de 2022 - Tratándose del ejercicio de la ingeniería, la experiencia para contratar con el Estado se acredita de conformidad con la Ley 842 de 2003. "[S]i bien se observa que en lo que atañe a la contabilización de la experiencia profesional las reglas establecidas no eran completamente claras, pues por un lado se hizo alusión a la terminación y aprobación del pensum académico, de conformidad con el Decreto Ley 019 de 2012, y por otro, se indicó que para cada profesional se tendría en cuenta la fecha de grado y-o desde la expedición de la tarjeta profesional, según lo determine la ley en cada caso, […] la Sala estima que […] los criterios de especialidad de la materia y teleológico a los que acudió el comité evaluador de la entidad pública demandada como reglas hermenéuticas para el computo de la experiencia profesional de los ingenieros, se acompasaban claramente con una interpretación armónica y sistemática de las distintas disposiciones del pliego de condiciones y resultaban ser proporcionales, necesarios y razonables. De hecho, se observa que la interpretación dada al pliego de condiciones en punto del cómputo de la experiencia atendió a la finalidad del concurso de méritos abierto […], toda vez que, en efecto, el equipo de ingenieros requerido por la entidad pública […], se encargaría de ejecutar actividades técnicas propias de la ingeniería, […] de tal suerte que era menester acudir a la norma especial para computar la experiencia de los profesionales de la ingeniería […]. No se puede pretender que para el proceso de selección objeto de debate, en punto del equipo mínimo de trabajo se validara la experiencia de los ingenieros a partir de una norma diferente a la que regula la profesión de forma especial, pues precisamente aquella apunta a validar su experiencia a partir de la expedición de la tarjeta profesional en razón a minimizar o evitar los riesgos que puede generar su ejercicio. […] Adicionalmente, no sobra indicar que entre los ingenieros del equipo mínimo de trabajo y el SENA no se generaría ningún tipo de vinculación legal y reglamentaria que diera lugar a la aplicación del Decreto Ley 019 de 2012, lo que refuerza la conclusión según la cual el criterio teleológico como regla hermenéutica al que acudió la entidad pública no devino injusto e irrazonable; por el contrario, apuntaba a la protección del interés público al fijar una hermenéutica que se ajustaba a la selección objetiva del contratista idóneo para ejecutar el contrato."
2019
CE SIII E 58271 de 2019 - Niegan medida cautelar de suspensión provisional relativa a los artículos 7, 8 y 9 de la Resolución 69 de 21 de enero de 2014, ""Por la cual se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA" expedida por la Dirección Nacional del Sena\ Facultad en la delegar de funciones para la contratación de instructores mediante prestación de servicios. \ La infracción de las normas alegadas solo sería posible si se llegara a la conclusión de que en este caso no es posible que ocurra ninguna de las circunstancias que permiten o justifican la celebración de contratos de prestación de servicios para la vinculación de instructores. \ La pretensión dirigida a que se ordene "al SENA que vincule a los instructores mediante vinculación legal y reglamentaria o en su defecto mediante vinculación por provisionalidad a efectos de conjurar la forma atentatoria de los derechos fundamentes al trabajo y a la igualdad con la que está contratando mediante la delegación de esa facultad a subdirectores o directores regional del SENA", debe decirse desde ya que resulta ajena al trámite de la acción de nulidad simple
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.