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CRÉDITOS EDUCACIÓN SUPERIOR
CORTE CONSTITUCIONAL
REVISIÓN DE TUTELA
2017
Corte Constitucional, S. T- 089 de 2017 - ¿Vulnera el Icetex los derechos fundamentales al debido proceso y la educación de la accionante, quien es víctima del desplazamiento forzado y beneficiaria de un crédito educativo para pregrado en la modalidad "acces", por negarle reiteradamente la solicitud de reconocimiento del subsidio de sostenimiento por: (i) no tener actualizado el certificado del Sisben con la cédula de ciudadanía; y (ii) no acreditar al momento de presentar la solicitud del crédito su condición de desplazada? las entidades encargadas de reconocer subsidios o incentivos que cumplan una finalidad educativa vulneran los derechos al debido proceso y la educación, cuando: (i) rechazan el acceso a un incentivo educativo exigiendo requisitos fijados en forma unilateral, que no fueron conocidos previamente por quien aspira a ser favorecido con el mencionado beneficio; (ii) suspenden un auxilio económico para educación, adquirido en debida forma y que se venía recibiendo por cumplir con requisitos establecidos con antelación; y (iii) suprimen la posibilidad de que los aspirantes a ser favorecidos con un subsidio económico para educación puedan aportar o controvertir pruebas para desvirtuar información desactualizada que conste en bases de datos consultadas por la entidad encargada de reconocer dicho subsidio, o para desvirtuar cualquier otra circunstancia que no se hubiese tenido en cuenta e igualmente restrinja el acceso al incentivo educativo. Al consultar en la base de datos del Sisben con su número de cédula de ciudadanía, no encontró ningún tipo de información, lo que hace es incurrir en una actuación abiertamente negligente y descuidada pues pasa por alto que el documento de identificación de la actora se encontraba en proceso de expedición
Corte Constitucional, S. T- 13 de 2017 - ¿El ICETEX vulneró el derecho fundamental al acceso a la educación superior del accionante al negarle el cambio de la modalidad de crédito, bajo el argumento que de acuerdo con lo establecido con Reglamento del Crédito Educativo solo se permite la aplicación cuando el beneficiario cancela el 50% de la deuda e inicia otra solicitud que estaría sujeta al estudio de los requisitos?La Sala estudió de fondo el asunto, al considerar que si bien la entidad accionada permitió que el actor accediera al nuevo crédito que sufraga el 100% del valor de matrícula, no puede desconocerse que se presentó una vulneración de su derecho fundamental a la educación, pues en esta oportunidad el ICETEX debió analizar su situación económica y académica, de forma tal que llegaran a un acuerdo en el pago del crédito inicial y no imponerle una barrera injustificada a un estudiante que no cuenta con los recursos para cancelar el total o el 50% de la deuda
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)
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