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2022 | |
Corte Constitucional, S. T- 453 de 2022 - La cancelación de la matrícula de estudiantes responsables de actos de bullying puede constituir una sanción desproporcionada. "[R]esulta desproporcionado cancelar el registro de matrícula en el caso de [la tutelante]. Lo anterior, porque existen sanciones menos lesivas que permiten, por un lado, corregir a los estudiantes cuando cometen conductas como las adelantadas en el caso concreto y, por el otro, reparar a las víctimas de dichas conductas. De hecho, los aprendices ya han trabajado en esa vía, como se evidencia en el video sobre el respeto que realizaron, en el reconocimiento de su error, en las disculpas presentadas y en el hecho de que, desde que pasó la situación, eliminaron el grupo de WhatsApp donde compartieron los mensajes objeto de controversia. Además, teniendo en cuenta que la cancelación del registro de matrícula […] afecta la continuidad de su formación académica como expresión del derecho a la educación, la Sala considera que se debe buscar garantizar, en la medida de lo posible, su permanencia en el sistema educativo. La permanencia en el sistema educativo hace parte del núcleo esencial del derecho a la educación, así que cuando se implementen sanciones disciplinarias orientadas a cancelar la matrícula de los estudiantes, estás deben evidenciar un respeto riguroso a las garantías al debido proceso, so pena de vulnerar el derecho fundamental a la educación. […] [E]n el caso concreto no se garantizaron los presupuestos básicos del debido proceso y el derecho de defensa en las actuaciones disciplinarias de las instituciones educativas. Y, por tanto, la expulsión de [la tutelante] sin las debidas garantías generó la consecuente vulneración de su derecho fundamental a la educación. Situación que resulta particularmente grave si se tiene en cuenta la condición de vulnerabilidad en la que se encuentra la accionante, pues, […] desde que se le canceló la matrícula […], se encuentra desempleada y no ha podido estudiar, pues "su familia es de escasos recursos y no tienen para pagar[le] educación privatizada". […] [L]a Sala dejará sin efectos el proceso disciplinario y la Resolución de Cancelación de Matrícula […]. En este sentido, solicitará al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA el reintegro inmediato de la accionante como medida para proteger su derecho a la educación. Además, en garantía del debido proceso y el derecho de defensa, ordenará […] que, en lo sucesivo, se abstenga de desconocer las garantías del debido proceso y de aplicar sanciones desproporcionadas que puedan afectar el derecho fundamental a la educación." | |
Corte Constitucional, S. T- 441 de 2022 - El empleo de normas abiertamente inaplicables a un caso concreto corresponde a una violación directa del derecho al debido proceso administrativo. "[E]l SENA -regional Antioquia- le habría negado la posibilidad de inscripción al curso al [tutelante], bajo el argumento que los ciudadanos extranjeros debían acreditar ser titulares de una cédula de extranjería como documento de identificación en territorio colombiano. […] [E]l subdirector del Centro de la Innovación, la Agroindustria y la Aviación del SENA- regional Antioquia, fundamentó su posición en la Circular 01-3-2019-000070 del 30 de abril del 2019 […]. [D]ebe destacar esta Sala que de la lectura de la Circular 01-3-2019-000070 del 30 de abril del 2019, se advierte claramente que la misma no era aplicable al caso del [tutelante]. En efecto, el objeto de regulación de dicho acto administrativo […] refería a los requisitos de inscripción para los cursos de formación que se dictarían "del 17 al 26 de mayo del 2019", fechas que no corresponden al caso en concreto, pues el [tutelante] pretendía inscribirse a los cursos ofrecidos para el año 2020, y no de 2019. En atención a las dos circunstancias antes descritas, que suponen la aplicación al caso del [tutelante] de una norma que no se adecuaba fácticamente al caso en concreto, causando efectos distintos a los señalados por la circular, ya que ésta no regulaba el ingreso a los cursos a los que él aspiraba, la Sala concluye que el SENA incurrió en un defecto sustantivo, por emplear una norma abiertamente inaplicable para resolver sobre la solicitud de matrícula [del tutalente]. Así, cuando el SENA tomó la decisión de que el [tutelante] no se pudiera inscribir en el curso de media técnica elegido por él, basó su decisión en una circular que no correspondía, primero, a la revisión de las solicitudes de ingreso a los cursos de formación elevadas por parte de nacionales venezolanos, y segundo, al periodo en el que el [tutelante] realizó su solicitud de inscripción. En consecuencia, al aplicar la Circular 01-3-2019-000070 del 30 de abril del 2019, se desconocieron tanto la Circular Interna SENA 1-3-2019-000115 del 27 de julio de 2019, que luego, la misma institución reconoció era aquella que aplicaba para el caso del [tutelante], como la normativa nacional sobre regulación de migración de nacionales venezolanos. Debe entonces concluirse que el SENA-regional Antioquia, vulneró el derecho al debido proceso del [tutelante]." |