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EXPEDIENTE No. 402 de 2021 - Es legal la norma que exige que los reglamentos de propiedad horizontal a los que se encuentran sometidas las viviendas turísticas, establezcan expresamente la autorización para destinar los inmuebles a dicho uso. "[C]uando el Gobierno Nacional… dispuso que en los reglamentos de propiedad horizontal se debía autorizar expresamente que los inmuebles pueden destinarse permanente u ocasionalmente a servicios de vivienda turística… [y cuando] no se establezca esta la posibilidad, deben ser modificados en tal sentido… [y que] los administradores… deben reportar [dicha] destinación cuando éstos no estén autorizados por los reglamentos para dicha destinación, o no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo, no violó el artículo 84 de la Constitución Política… porque el legislador no determinó los requisitos para que los operadores de turismo se inscribieran en el registro nacional de turismo [L. 300 de 1996, art. 2 (núm. 5), 61 (Par. 3), 62 (núm. 1), y 77]… [L]a condición que fijó el Gobierno Nacional en los actos acusados no vulnera la Ley 675…; no es contraria a la naturaleza del régimen de propiedad horizontal porque… la normativa reglamentaria del régimen turístico dejó a la libertad de la asamblea general la potestad de decidir si permitía la existencia de viviendas turísticas. [E]l argumento… según el cual, los copropietarios… no pueden limitar o restringir el uso de un bien inmueble particular, no está acorde con la realidad… porque la Ley 675 obliga a que los propietarios de bienes de dominio particular o privado los usen "de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal"; y… porque jurisprudencialmente se ha aceptado que "esta forma de propiedad puede imponer limitaciones al régimen de propiedad que se tiene sobre el bien individual"; sin que por tal circunstancia se pueda afirmar restricción del derecho a la propiedad privada" | |
EXPEDIENTE No. 253 de 2021 - No procede la integración del litisconsorcio necesario respecto del SENA en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra las multas impuestas por el Ministerio del Trabajo. "En el presente caso, el MINISTERIO adujo que el SENA debe ser vinculado al presente trámite como parte demandada, en razón a que de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del CST, es la entidad destinataria de las multas impuestas; y, en caso de accederse a las pretensiones de la demanda, es quien debe reembolsar el valor pagado por ese concepto. Frente a la anterior argumentación, es importante señalar que, mediante los actos administrativos cuestionados, la autoridad demandada sancionó a la actora por la infracción de normas concernientes a la no discriminación de personas en situación de discapacidad y le impuso una multa equivalente a 350 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La Sala advierte que, de conformidad con la tesis expuesta en proveído de 30 de noviembre de 2020, si bien el SENA es el beneficiario de los dineros correspondientes a la multa impuesta a la actora en sede administrativa, lo cierto es que los actos controvertidos fueron expedidos únicamente por el MINISTERIO, en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, sin intervención alguna de la referida entidad, -que sola obra como destinataria del rubro recaudado por concepto de multas-, por lo que no comparte una relación jurídico-sustancial con el demandado, ni está llamada a responder por la legalidad de las decisiones controvertidas. Adicionalmente, se observa que, según lo manifestado por la actora en la audiencia inicial, la sanción que le impuso el MINISTERIO no se ha pagado, lo que significa que no ha ingresado dinero alguno por dicho concepto al patrimonio del SENA, circunstancia que corrobora la carencia de una relación jurídico-sustancial con el MINISTERIO, como ya se explicó. Por lo procedente, la Sala confirmará la decisión apelada debido a que le asistió razón al a quo de declarar no probada la excepción previa de falta de conformación del contradictorio, -vinculación del SENA-" |