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CIRCULAR 198 DE 2019

(octubre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

PARA:Centros de Formación y/o Capacitación Marítima
INFO:Capitanías De Puerto Marítimas
ASUNTO:Alusión normalizada del Decreto para el desarrollo profesional de la Gente de mar colombiana.

Los Decretos Únicos Reglamentarios son el resultado de un trabajo muy cuidadoso llevado a cabo por el Gobierno Nacional con el fin de articular en una sola norma todos los aspectos normativos que regulan o reglamentan cada uno de los sectores administrativos.

Con la expedición de los Decretos Únicos Reglamentarios se buscó brindar seguridad sobre la vigencia de las normas, en aras de proporcionar a la ciudadanía y a las instituciones el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos. De esta forma, se facilita la consulta de todos los aspectos relativos a cada sector administrativo en una única norma.

Es así como se pueden consultar, con sus actualizaciones integradas, los Decretos Únicos Reglamentarios de veintidós (22) sectores administrativos a saber: Presidencia de la República; Interior; Relaciones Exteriores; Hacienda y Crédito Público; Justicia y del Derecho; Defensa; Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y Trabajo.

También están los decretos únicos reglamentarios de los sectores de Minas y Energía; Comercio, Industria y Turismo; Educación; Ambiente y Desarrollo Sostenible; Vivienda, Ciudad y Territorio; Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Transporte; Cultura; Planeación; Función Pública; Inclusión Social y Reconciliación; Deporte; Información Estadística y Salud y Protección Social.

Con la expedición de estos decretos se logró que los sectores incorporaran la totalidad de las normas reglamentarias vigentes, que se encontraban dispersas, en un solo decreto, de forma que, en adelante, quien quiera saber la normatividad que rige en un sector, solo debe consultar una única norma.

El Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa No. 1070 de 2015 (26 de mayo), publicado en el Diario Oficial 49.523, mayo 26 de 2015, compila y racionaliza las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector para contar con un instrumento jurídico único.

El Decreto Único Reglamentario precitado, en su Parte 4, DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA, Título 1, GENTE DE MAR, Capítulo 1, transcribe las normas y requisitos para la formación, titulación y ejercicio profesional de la Gente de mar colombiana.

Lo anterior hizo que el Decreto 1597 de 1988 fuera derogado y transcrito en su totalidad al Decreto Único Reglamentario del sector defensa y por lo tanto, como se expresa en el Artículo 3.1.1. Derogatoria Integral, este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente de conformidad con el artículo 3o de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Defensa que versan sobre las mismas materias.

Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el decreto mantienen su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el decreto compilatorio.

Ahora bien, de acuerdo con el Artículo 3.1.2. Vigencia, el Decreto Único Reglamentario rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, que sucedió el 26 de mayo de 2015.

Instrucciones de coordinación

Con el propósito de hacer referencias normalizadas al Decreto sobre requisitos para la formación, titulación y ejercicio profesional de la Gente de mar colombiana; se invita al sector marítimo en general a utilizar la expresión “Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa, No. 1070 de 2015, Parte 4, DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA, Título 1, GENTE DE MAR, Capítulo 1”; y no como se denominaba.

Es por esto que se exhorta a los Centros de Formación y Capacitación Marítima que revisen sus normogramas con el objetivo de actualizar cualquier referencia al antiguo Decreto 1597 de 1988 por la de “Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa, No. 1070 de 2015, Parte 4, DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA, Título 1, GENTE DE MAR, Capítulo 1”.

Se propenderá porque los alumnos de los Centros de Formación y Capacitación Marítima, la Gente de mar titulada o licenciada, las Agencias Marítimas y el Gremio en general; cuando establezcan comunicaciones con la Autoridad Marítima Nacional refieran a los diferentes artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa, No. 1070 de 2015, Parte 4, DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA, Título 1, GENTE DE MAR, Capítulo 1.

Se solicita comedidamente que con plazo viernes 15 de noviembre/2019, todos los Centros de Formación y Capacitación Marítima reconocidos por la Dirección General Marítima informen mediante comunicación formal, que han revisado sus documentos internos y en ellos se ha reemplazo la expresión “Decreto 1597/88” por “Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa, No. 1070 de 2015, Parte 4, DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA, Título 1, GENTE DE MAR, Capítulo 1”

Atentamente,

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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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