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CIRCULARES EXTERNAS 26 DE 2021

(marzo 31)

Diario Oficial No. 51.633 de 31 de marzo de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

PARA: ALCALDES, GOBERNADORES, SECRETARÍAS DE SALUD MUNICIPALES, DISTRITALES Y DEPARTAMENTALES; SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN MUNICIPALES, DISTRITALES Y DEPARTAMENTALES; RECTORES DE COLEGIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.
DE: MINISTERIOS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y DE EDUCACIÓN NACIONAL.
ASUNTO: APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.
FECHA: 31 DE MARZO DE 2021

Los Ministerios de Salud y Protección Social y de Educación Nacional actuando en el marco de las competencias previstas en el numeral 3 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011 y los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2o y 6.2 y 6.3 del artículo 6o del Decreto 5012 de 2009, imparten instrucciones a los destinatarios de la presente circular en relación con la apertura de establecimientos educativos, previas las siguientes consideraciones:

La UNESCO ha reiterado la necesidad de avanzar en la apertura de las instituciones educativas durante la pandemia en razón al impacto que el cierre de estas ha tenido sobre la salud física, psicosocial y mental de los niños, niñas y adolescentes (NNA), generando un rezago en el aprendizaje, incremento de violencias al interior del hogar, deficiencias en el estado nutricional, problemas de salud mental, y la profundización de las desigualdades educativas existentes.

Igual resultado arrojó la indagación realizada por el Instituto Colombiano de Neurociencias en relación con las principales preocupaciones de los padres de familia, con respecto al comportamiento y el aprendizaje de los niños en casa en medio del aislamiento preventivo. (https://www.neurociencias.org.co/especiales/2020/emergencia-sanitaria-y-su-impacto-sobrenuestros-ninos/)

Considerando que la respuesta a la pandemia en Colombia incluye no solo mitigar los efectos del virus, sino también procurar disminuir los impactos sobre los más vulnerables, es necesario proteger especialmente a los niños, niñas y adolescentes dada la primacía constitucional de todos sus derechos, en armonía con la protección de los demás miembros de la comunidad educativa.

Ahora bien, la evidencia científica ha documentado extensamente que los NNA tienden a presentar menos síntomas y mucho más leves que los adultos cuando se contagian del coronavirus Covid-19, así como una tasa de letalidad mucho más baja que la de los adultos, y muchísimo más baja que la de los adultos mayores; de este modo, aunque los niños de todas las edades pueden enfermar de Covid-19, la gran mayoría cursa con una infección leve o asintomática.

Por otro lado, si bien es cierto que se sigue estudiando el papel que tienen los niños en la transmisión del Covid-19, y la evidencia al respecto es aún divergente, este riesgo se reduciría con las medidas de bioseguridad, esto es, lavado de manos, distanciamiento físico, uso permanente del tapabocas y buena ventilación. Así, la Institución Educativa es un entorno protector que brinda a todos los miembros de la comunidad educativa, las condiciones adecuadas para la prestación del servicio educativo presencial en alternancia con condiciones de bioseguridad.

En ese escenario, dado el impacto del cierre de las instituciones educativas sobre NNA, especialmente, en aquellos más vulnerables cuya residencia se encuentra en áreas rurales, o zonas marginadas de las áreas urbanas, en donde la implementación de clases virtuales es poco viable, es necesario mantener y avanzar en la apertura de las clases presenciales que además son esenciales para proteger la salud psicosocial de esta población, tal como se dispuso en el numeral 2.3 del artículo 2o de la Resolución 222 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

En efecto, tal disposición ordenó a las entidades territoriales y a los particulares “adoptar las medidas para garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas, a partir del esquema de alternancia como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de medidas de bioseguridad”.

Por las circunstancias anotadas, los Ministerios de Salud y Protección Social y de Educación Nacional recomiendan a los destinatarios de esta circular:

1. Avanzar y mantener la apertura de instituciones educativas y de las clases presenciales, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional y las directrices sobre la alternancia educativa.

2. Continuar de manera cierta, segura y decidida la implementación de los protocolos de bioseguridad en las instituciones educativas descritos en la Resolución 1721 de 2020.

3. Reconocer y prevenir los impactos en la salud que genera el cierre de las instituciones educativas en los niñas, niños y adolescentes.

4. En casos en los que se presenten brotes de Covid-19, al interior de estas instituciones las Secretarías de Salud determinarán las acciones pertinentes para suspender temporalmente sus actividades, por el tiempo mínimo requerido, con el propósito de proteger la salud y el bienestar de todos los miembros de la comunidad educativa.

Los cierres preventivos de las instituciones educativas deben ser sometidos, de manera previa, a consideración del Ministerio de Salud y Protección Social, por parte de los alcaldes y gobernadores, presentando los argumentos científicos, epidemiológicos y bioéticos, para ser analizados por el Comité Asesor para la respuesta a la pandemia.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.

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