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CIRCULAR CONJUNTA 14 DE 2020

(febrero 12)

Diario Oficial No. 51.231 de 18 de febrero 2020

MINISTERIO DEL TRABAJO

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PARA: DIRECTORES TERRITORIALES, COORDINADORES E INSPECTORES DE TRABAJO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, GRUPO DE NORMALIZACIÓN DE CARTERA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SENA, DIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES DE RELACIONES CORPORATIVAS DEL SENA Y DESPACHOS DE COBRO COACTIVO DEL SENA
DE: MINISTRO DEL TRABAJO Y DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)
ASUNTO: LINEAMIENTOS SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.2.3.2.10. DEL DECRETO 120 DE 2020
Resumen de Notas de Vigencia

En desarrollo del principio de coordinación entre las entidades estatales y conforme a lo dispuesto en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7o de la Ley 1610 de 2013 y con el fin de dar cumplimiento al artículo 201 de la Ley 1955 de 2019 mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” y el Decreto 120 de 2020 que reglamentó el Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social (FIVICOT), nos permitimos impartir los siguientes lineamientos:

1. Entrega de los actos administrativos sancionatorios ejecutoriados a favor del SENA

Los actos administrativos que impongan multas por la violación a las normas laborales y condiciones de trabajo, así como, a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical, expedidos por el Ministerio del Trabajo, que hayan quedado ejecutoriadas y en firme antes del 1 de enero de 2020, serán a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Los actos administrativos que conforman el título ejecutivo deberán ser entregados por cada Dirección Territorial a la Dirección Regional del SENA respectiva, a más tardar el 31 de marzo de 2020, observando las Circulares Conjuntas 0025 de 2016 y 003 de 2018 emitidas por el Ministerio del Trabajo y el SENA.

2. Actos administrativos sancionatorios ejecutoriados a partir del 1 de enero de 2020

Los actos administrativos que impongan multas por la violación a las normas laborales y condiciones de trabajo, así como, a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical, expedidos por el Ministerio del Trabajo, que queden ejecutoriados y en firme a partir del 1 de enero de 2020, será cobradas y recaudadas por el Ministerio del Trabajo y los recursos se destinarán al Fondo para el fortalecimiento de la Inspección, vigilancia y Control de las normas del Trabajo y de la Seguridad Social – FIVICOT, creado por la Ley 1955 de 2019 para fortalecer la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social.

12 de febrero de 2020.

Atentamente,

La Ministra del Trabajo,

Alicia Victoria Arango Olmos.

El Director General del SENA,

Carlos Mario Estrada.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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