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CIRCULAR 3 DE 2010
(27 abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
Bogotá D.C.,
PARA: DIRECTOR GENERAL, SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE GRUPO DE LA DIRECCION GENERAL Y COORDINADORES DE GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO DE LAS REGIONALES Y CENTROS
Asunto: Vigencia del Decreto 3576 de 2009
En cumplimiento de la función asignada a esta Dirección por los numerales 5 y 8 del articulo 16 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, de manera atenta les informo que la Sección Tercera del Consejo de Estado mediante Auto del 18 de marzo de 2010, proferido dentro del expediente 37.785, que se notifico mediante Estado del 13 de abril de 2010, esta decretando la suspensión provisional de los artículos 1 y 2 del Decreto 3576 de 2009, que establecen el procedimiento que debe adelantarse para los contratos que no excedan el 10% de la menor cuantía (que en el SENA es $51,500.000)
Sin embargo, tal decisión no se encuentra en firme y contra ella el Gobierno Nacional puede interponer recurso de reposición.
En consecuencia y mientras se resuelve este recurso, las nomias del Decreto 3576 de 2009, continúan siendo aplicables.
Esta Dirección informará los resultados del recurso y los efectos de la decisión.
Cordialmente, |
ALBERTO GUERRERO GUIO
Director Jurídico