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CIRCULAR 18 DE 2008
(enero 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá,
Para: | Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formacion Profesional |
Asunto: | Orientaciones contratación en las diferentes modalidades.- |
En primer lugar y con el objeto de garantizar el cumplimiento de las orientaciones que a continuación se impartan, la presente circular se debe dar a conocer a todos los funcionarios administrativos y especialmente a los encargados de los procesos de contratación.
En segundo lugar y con ocasión a la expedición de la resolución No. 2926 del 3 de diciembre de 2007 “Por la cual se modifica la resolución No. 0531 del 26 de marzo de 2007, y se dictan otras disposiciones sobre contratación de instructores contratistas” y la directriz jurídica No. 10 - 2007, radicado No. 3-2007-008148 del 30 de noviembre de 2007, en Comité Directivo ampliado a Directores regionales y Subdirectores de Centros de Formación Profesional del mes de diciembre de 2007, se emite la presente circular.
De acuerdo a lo anterior, se concluye:
1. Con el fin de contratar a los instructores por períodos fijos de tiempo, se propone la siguiente tabla en las condiciones enumeradas:
CATEGORIA INSTRUCTORES | HONORARIOS MES | AREAS Y PROGRAMAS DE FORMACIÓN A DESEMPEÑAR | NIVEL ACADEMICO MÍNIMO EXIGIDO |
NIVEL 1 | Hasta $2.900.000 | Desarrollar acciones propias del proceso de formación profesional integral en cualquier modalidad para la formación de tecnólogos, técnicos profesionales o formación titulada y/o especializada de alto nivel | Profesional con postgrado en el área de la especialidad a contratar |
NIVEL 2 | Hasta $2.500.000 | Desarrollar acciones propias del proceso de formación profesional integral en cualquier modalidad para formación titulada o en módulos de formación especializados correspondientes a programas condecentes a titulación de formación profesional integral | Profesional o tecnólogo especializado en el área a contratar y seis (6) meses de experiencia docente en el área relacionada con el objeto de la contratación |
NIVEL 3 | Hasta $1.950.000 | Desarrollar acciones propias del proceso de formación profesional integral en cualquier modalidad en programas de formación para el trabajo de nivel básico o inicial, no conducentes a título de formación profesional o programas cortos de carácter complementarios para atender demandas sociales de población vulnerable, o eventos y actividades dirigidos a esta misma población sin las formalidades académicas de la titulación y especialización de formación profesional integral. | Tecnólogo o Técnico o CAP en el área a contrata y seis (6) meses de experiencia docente en el área relacionada con el objeto de la contratación |
Es preciso indicar que para determinar el monto de los honorarios prima las áreas y programas de formación a contratar sobre los requisitos académicos mínimos exigidos.
Con el fin velar por la calidad de la formación, se sugiere establecer un rango máximo entre treinta (30) y cuarenta (40) horas semanales, cuando se contrate por horas formación, por períodos fijos de tiempo o para tutores de formación virtual.
Excepcionalmente y en el evento en que se requiera celebrar contratos que superen las 40 horas semanales, el Subdirector de Centro deberá enviar a la Dirección de Formación Profesional la justificación técnica para la aprobación del Director.
2. Las acciones propias de formación deberán ser reportadas mensualmente a través de Sistema de Gestión Académica de Centros, reporte que será la base para la liquidación de los honorarios a devengar, en caso de no hacerlo se descontarán proporcionalmente.
Un instructor sólo podrá celebrar UN contrato de prestación de servicios con la entidad. En caso de que varios Centros de Formación profesional requieran un mismo instructor para el desarrollo de acciones de formación, se sugiere coordinar la celebración de UN UNICO contrato, soportado en las disponibilidades presupuéstales de acuerdo al servicio que vaya a prestar en cada Centro por especialidad y experticia, implicando así coordinación entre los Subdirectores de Centro de Formación en relación con las modalidades.
3. La regla general es evitar los desplazamientos de los instructores contratistas, ya que en el contrato se debe establecer previamente el objeto y el lugar donde se prestará el servicio; no obstante y excepcionalmente, si por necesidad del servicio o especialidad del docente se hace necesario el desplazamiento fuera de la sede donde habitualmente se realiza las acciones de formación, los gastos de transporte, alojamiento y alimentación que se causen en desarrollo del objeto contractual, fuera de la sede para la cual fue contratado, serán reconocidos con cargo al presupuesto del Centro de Formación Profesional que celebró el contrato o la orden de servicios y se liquidarán de conformidad con lo establecido en la reglamentación vigente que para este fin se aplica a los funcionarios del SENA.
Cordialmente,
JHON JAIRO DIAZ LONDOÑO
Director de Formación Profesional