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CIRCULAR 20 DE 2010

(diciembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PARA:SECRETARIO GENERAL, DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTROS DE FORMACIÓN
ASUNTO:Reiteración lineamientos contratación de Pensionados
Concordancias
Doctrina concordante

Mediante la Circular 01086 del 19 de julio de 2004, la Dirección Jurídica señaló las pautas dentro de las cuales es procedente celebrar contratos de prestación de servicios con pensionados, que fueron reiteradas por la Secretaría General de la entidad en las Circulares No. 3-2009-000021 del 29 de enero de 2009 y 3-2010-000259 del 1 de octubre de 2010.

Teniendo en cuenta que se acerca el inicio de la próxima vigencia (2011), esta Dirección Jurídica encuentra necesario reiterar sobre el tema lo siguiente:

La contratación de servicios personales encuentra fundamento legal en el artículo 32 - numeral 3 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2 - numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, que establecen:

Ley 80 de 1993 - Artículo 32:... "3. Contrato de prestación de servicios // Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. // En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable."

Ley 1150 de 2007 - Artículo 2: De las modalidades de selección:... II "4, Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: // h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales";

De igual manera el artículo 1o del Decreto 4266 de 2010, que modificó el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, determina:

"Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

Para la contratación de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, la entidad justificará dicha situación en el respectivo contrato".

En cuanto a la contratación de pensionados mediante prestación de servicios, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado señaló en el Concepto No. 1344 del 10 de mayo de 2001, que la mesada pensiona! percibida por el pensionado, al ser una erogación monetaria proveniente del erario público, constituye una asignación del mismo; no obstante, cuando una persona suscribe un contrato de prestación de servicios no recibe como retribución a la ejecución del objeto contractual una asignación salarial del tesoro público, sino el pago de unos honorarios, y por ende el pensionado contratado no está inmerso en la prohibición establecida en el artículo 128 de la Constitución Política, referente a desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público.

Tal como lo ha señalado reiteradamente esta Dirección Jurídica y la Secretaria General en las circulares mencionadas anteriormente, la contratación de pensionados solamente procede cuando se configuran los siguientes elementos:

- Nivel de alta especialización.

- Conocimiento en tecnologías específicas.

- Restricción de la oferta laboral con dichas calidades.

Por ende, esa contratación de pensionados debe ser inherente a la necesidad de que se impartan conocimientos profundos y especializados derivados de altos conocimientos y amplia experiencia en el respectivo campo, que no se encuentre con facilidad en el mercado laboral.

Cordialmente,

Hernando Alberto Guerrero Guio

Director Juridico

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