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CIRCULAR 21 DE 2009
(enero 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Para: | Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación |
Asunto: | Contratación de pensionados |
Por medio de la presente me permito reiterar lo manifestado por esta Secretaría desde el 4 de abril de 2008 mediante Circular No 3-2008-000124, toda vez que en Circular de fecha 19 de julio de 2004, de número de radicación 01086, la Dirección Jurídica determino las pautas por las cuales es legalmente viable celebrar contratos de prestación de servicios con personal pensionado.
En dicha ocasión, y fundamentándose en lo dispuesto por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en Concepto de No 1344 del 10 de mayo de 2001, se concluyó que la mesada pensional percibida por el pensionado al ser una erogación monetaria proveniente del erario público constituye una asignación del mismo.
Pese a lo que antecede, cuando una persona suscribe un contrato de prestación de servicios no recibe como retribución a la ejecución del objeto contractual una asignación salarial del tesoro público, sino el pago de unos honorarios, y por ende el pensionado contratado no está inmerso en la prohibición contenida en el artículo 128 de la Constitución Política referente a desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público.
Así las cosas y en el entendido que es legalmente viable la contratación de pensionados del sector público, en dicha Circular se determinaron los elementos que debían concurrir para que un pensionado, incluso el que laboró para la entidad suscribiera contrato de prestación de servicios con el SENA, siendo estos:
- Nivel de alta especialización.
- Conocimiento en tecnologías específicas.
- Restricción de la oferta laboral con dichas calidades
Por lo anterior, ésta Secretaria nuevamente se permite reiterar que solo deberá contratarse pensionados en el exclusivo evento en el que confluyan las anteriores condiciones.
De conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 14 del artículo 24 del Decreto 249 de 2004, y la Resolución No 3069 de 2008, los Directores Regionales deben realizar seguimiento y control a la gestión de los Centros de Formación Profesional y al cumplimiento de esta directriz. En consecuencia, en caso de presentarse alguna violación a lo indicado anteriormente, esta deberá ser reportada por los Directores Regionales a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la entidad.
Cordialmente,
MARITZA HIDALGO ANÍBAL
Secretaría General