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CIRCULAR 26 DE 2022

(febrero 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, COORDINADORES DE GRUPOS DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO, COORDINADORES DE TALENTO HUMANO Y TRABAJADORES OFICIALES.
Asunto: Alcance Circular 3-2021-000198

En virtud de la reunión de relacionamiento sindical adelantada con SINTRASENA, el pasado 26 de enero de 2022, se da alcance a la Circular No. 3-2021-000198 del 14 de octubre del 2021, en el sentido de confirmar que:

1. La declaración juramentada que acredite la dependencia económica de los beneficiarios del Trabajador Oficial, que va a solicitar el reconocimiento de uno de los beneficios señalados en los artículos 99 y/o 104 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, suscrita entre el SENA y SINTRASENA, puede ser relacionada en la misma solicitud de subsidio de transporte o de auxilio para funerales y no requiere presentación ante Notaria. En todo caso, el Trabajador Oficial debe adjuntar los documentos que acrediten la condición de dependencia, en original o en fotocopias.

El encargado de verificar el cumplimiento de esta condición en cada Regional consultará el sistema RUAF - Registro Único de Afiliados - SISPRO, o el sistema electrónico con el que cuente el Gobierno Nacional, para corroborar la dependencia manifestada por el Trabajador Oficial.

Si revisados lo anteriores documentos el encargado en la Regional puede inferir la dependencia económica, podrá proceder al trámite requerido para el pago, en caso contrario, es decir, si los documentos le ofrecen duda, como es el caso de la afiliación como cotizante registrada en RUAF, la persona responsable del proceso deberá acudir a otros mecanismos auxiliares para determinar la dependencia económica.

2. El Trabajador Oficial puede solicitar el reconocimiento del auxilio de transporte o del subsidio educativo de manera individual. Para ser reconocidos estos beneficios el Trabajador Oficial debe aportar los documentos necesarios que permitan cumplir con las condiciones establecidas para tal efecto en los artículos 99 y 100 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, suscrita entre el SENA y SINTRASENA.

Atentamente,

Verónica Ponce Vallejo

Secretaria General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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