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CIRCULAR 27 DE 2017
(febrero 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá, D.C.
PARA: DIRECCIONES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL
ASUNTO: Directriz plan de bienestar
De conformidad con la circular No. 3-2017-000022 del 2 de febrero de 2017, donde se remitió el Plan de Bienestar Social y en concordancia con las Resoluciones 059 y 057 de 2016 y las política de austeridad al gasto, las regionales deberán tener en cuenta las siguientes directrices para la planeación y ejecución de las actividades en desarrollo de la semana de confraternidad y del programa de pre pensionados:
1. Se destinará del presupuesto de bienestar social la suma de $280.000 por participante en las jornadas de integración para la comunidad educativa o semana de la confraternidad dirigida para instructores y trabajadores oficiales
2. Se destinará dos (2) días en esta semana para la participación del personal administrativo en la Jornada de Integración o Semana de la Confraternidad, para lo cual se deberá establecer una programación, que asegure la prestación de aquellos servicios impostergables en las Regionales y en la Dirección General.
3. El sábado 1 de julio del 2017, se programará el día de la familia con los instructores, trabajadores oficiales, personal administrativos y su núcleo familiar en observancia con lo establecido en el Artículo 1 de la Resolución 0059 del 2016 que se hace referencia a la definición de Familia, desarrollando actividades lúdicas, recreativas y de integración.
4. Programa de preparación para el retiro del servicio, de acuerdo con los lineamientos del Plan de Bienestar Social y Estímulos, las Regionales programarán tres (3) talleres al año, destinando el valor de $210.000 por participante en las tres actividades.
5. Para estos programas los recursos deberán ser apropiados del presupuesto de bienestar social remitido por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo en la apertura del presupuesto.
6. En cada una de las Regionales el Comité de Bienestar deberá realizar oportunamente la programación de estas actividades y dar cumplimiento a las directrices impartidas.
Cordialmente,
MILTON NÚÑEZ PAZ
Secretario General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0027_2017.pdf>