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CIRCULAR 31 DE 2020
(febrero 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL |
Asunto: | Consecuencias por la inobservancia a los deberes, obligaciones y responsabilidades en Seguridad y Salud en el Trabajo |
El Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo, en adelante SG-SST, consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua; incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en los espacios laborales.[1]
Teniendo en cuenta la definición anteriormente citada, la Secretaría General, exhorta a todos los Directores de área, Jefes de oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación Profesional, a dar estricto cumplimiento a las obligaciones de todos los empleadores, tendientes a garantizar la protección y la salud de los trabajadores, reiterando las directrices contenidas en la Circular interna N° 3-2017-000129 del 25 de julio del 2017 sobre el "Cumplimiento de Obligaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo", y en la Circular interna N° 3-2018-000195 del 21 de noviembre de 2018, "Reiteración cumplimiento Circular No 3-2017- 000129 - “Cumplimiento de Obligaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo “.
En consonancia con lo anterior, y dado que los Directores Regionales y Subdirectores de los Centros de Formación, son los responsables de la planeación, ejecución y control del programa de Salud Ocupacional o Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, resulta necesario advertir, que los empleadores, que incumplan con las normas de seguridad y salud en el trabajo, deberán sujetarse a las sanciones que han sido reglamentadas por el Ministerio de Trabajo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2.2.4.11.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015.
En estas normas, se establecen los criterios por los cuales se generan multas y sanciones a las entidades que no cumplan las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, o las infrinjan. Estas sanciones van desde ordenar la clausura del lugar de trabajo, y la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención de riesgos laborales, cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de las y los trabajadores.
Así mismo, la graduación de la multa, ha sido establecida, teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad y razonabilidad, de acuerdo al tamaño de la empresa de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.4.11.5 del Decreto 1072 de 2015.
En concordancia con todo lo anterior, y en procura de exigir el cumplimiento del Sistema ya referido, es menester que todos los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro, ejecuten a cabalidad las actividades de promoción y prevención, atendiendo con diligencia y carácter prioritario, todas las acciones que permitan dar solución a los hallazgos, recomendaciones sobre orden y limpieza, inocuidad alimentaria, prevención de plagas, entre otros casos, dadas las implicaciones de carácter sancionatorio y disciplinario que estas omisiones acarrean.
Agradecemos acatar estas directrices, en pro de la protección de todos nuestros colaboradores.
Cordialmente,
VERÓNICA PONCE VALLEJO
Secretaria General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0031_2020.pdf>
1. Definición del Ministerio del Trabajo. Consultado el 21 de febrero de 2020. Consulta en línea: http://www.rnintrabajo.gov.co/relaciones-laborales/riesgos-laborales/sistema-de-gestion-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo