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CIRCULAR 35 DE 2015
(20 febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá, D. C.,
PARA DIRECTOR GENERAL, DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
Asunto: Jornada Laboral
Atentamente les recuerdo que por disposición del Decreto 1014 de 1978 y la Convención Colectiva de Trabajo, la jomada ordinaria laboral de los diferentes cargos del SENA es de cuarenta y dos horas y media (42 %) semanales.
Por lo anterior, distribuyendo este número de horas en cinco (5) dlas de la semana (lunes a viernes), la jornada laboral ordinaria debe ser de 8 horas diarias para todos los cargos de la Entidad.
En la Dirección General la jornada laboral está establecida mediante la Resolución 370+ del 15 de abril de 1998, en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:30 p.m.
En las Regionales, el Director General de la Entidad delegó a los Directores Regionales en el numeral 16 del articulo 3° de la Resolución 02529 del 26 de noviembre de 2004, para Vetenninar la jornada laboral, que deben cumplir los servidores vinculados a la planta de personal de la regional co4respondiente, dentro del marco legal vigente;...".
Es de aclarar que las 8,5 horas diarias son de servicio, por io cual, el tiempo de almuerzo no puede estar incluido dentro de esas horas, sino que debe ser adicional; durante el tiempo de almuerzo, todos los jefes inmediatos deben programar turnos entre los servidores públicos de la dependencia para que durante ese lapso no haya interrupción en la atención al público.
El cumplimiento del horario de trabajo es en primer lugar responsabilidad de cada uno de los servidores públicos de la entidad, pero su control está a cargo de los Jefes inmediatos, por lo cual les solicito a éstos últimos tomar las medidas y correctivos necesarios para el estricto cumplimiento del horario de trabajo, propender entre los servidores públicos por la cultura del auto control y respeto del horario establecido, hacer los Ilamados de atención que se requieran y reportar los casos de incumplimiento.
Los Directores Regionales deben revisar además que el horario de trabajo de la Regional esté acorde a lo anotado en esta circular, y hacer una inmediata divulgación del mismo a todos los servidores públicos de la Regional; en caso contrario, debe hacer inmediatamente las modificaciones necesarias y divulgadas ampliamente para su cumplimiento.
Cordial saludo,
MILTON NUÑEZ PAZ
Secretario General.