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CIRCULAR 0039 DE 2021

(marzo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:SERVIDORES PÚBLICOS
Asunto:Disminución Base Gravable de Retención en la Fuente Ingresos Laborales

En cumplimiento de lo establecido en el Estatuto Tributario, Ley 2010 del 27 de Diciembre 2019, Decreto 2250 del 29 de Diciembre de 2017 y demás normas concordantes; se informa a los servidores públicos interesados en disminuir la base gravable de retención en la fuente, que los soportes documentales deben ser aportados al Grupo Administración de Salarios para los funcionarios de la Dirección General y al Grupo de Apoyo Administrativo Mixto o Gestión de Talento Humano en las Regionales antes del 31 de Marzo del 2021; teniendo en cuenta que la información presentada en la vigencia anterior es válida hasta el 15 de abril de 2021.

Para su información y demás efectos correspondientes se anexa la guía en la que se enuncian los soportes con los lineamientos para tener en cuenta.

Atentamente,

Verónica Ponce Vallejo

Secretaria General

ANEXO

PROCESO DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE
CALIDAD

¿COMO DISMINUIR LA BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES?

GRUPO ADMINISTRACIÓN DE SALARIOS

ANEXO No10

(Este Anexo actualiza y anula el anexo No3)

Marzo 2021

¿CÓMO PUEDEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENA
DISMINUIR LA BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE?

Todos los asalariados que hayan obtenido ingresos en el 2020, provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, podrán optar por disminuir la base mensual de Retención en la Fuente, con el valor efectivamente pagado en dicha vigencia, presentando una certificación por los siguientes conceptos:

MEDICINA PRE-PAGADA O A PLANES COMPLEMENTARIOS DURANTE EL AÑO GRAVABLE 2020

De acuerdo con el Articulo 1.2.4.1.6 del Decreto 2250 del 2017, los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada,vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes y todos aquellos efectuados a los planes adicionales de salud, de que tratan las normas del sistema de seguridad social en salud, que se financien con cargo exclusivo a los recursos que paguen los particulares a entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud

Los servidores Públicos deben radicar una solicitud donde anexe copia de la certificación expedida por la entidad de salud a las cuales se efectuaron los pagos, en la que conste:

> Nombre o razón social y NIT. De la entidad
beneficiaria del pago.

> Monto total y concepto de los pagos efectuados
durante el 2020.

> Periodo al que corresponden dichos pagos (Debe
ser vigencia 2020)

> Nombre y NIT de los beneficiarios de los respectivos
servicios.

INTERESES O CORRECCIÓN MONETARIA SOBRE PRÉSTAMOS DE VIVIENDA

De acuerdo con el Artículo 1.2.1.20.4 del Decreto 2264 del 2019, Para efectos de la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda conforme con lo previsto en el Artículo 119 del Estatuto Tributario, cuando el crédito ha sido otorgado a varias personas, se aplicará proporcionalmente a cada una de ellas. La deducción podrá ser solicitada en su totalidad en cabeza de una de ellas, siempre y cuando la otra persona no la haya solicitado la disminución por este mismo concepto. Esta deducción no podrá exceder de (1.200 UVT).

Los Servidores Públicos deben radicar una solicitud y anexar el Certificado expedido por la entidad que le otorgó el préstamo en el cual conste lo siguiente:

> Nombre del propietario y cédula de ciudadanía o
NIT Tributario.

> Constancia expresa que certifique que el
préstamo otorgado fue para adquisición de
vivienda.

> Monto original del préstamo.

> El total pagado por todo concepto.

> El valor deducible de acuerdo con lo pagado el año inmediatamente anterior, por intereses y corrección monetaria, especificando el número de meses a que corresponde.

DISMINUCION POR DEPENDIENTES

Para efectos de probar la existencia y dependencia económica de los dependientes a que se refiere el Artículo 387 del Estatuto Tributario, modificado por el Articulo 15 de la LEY 1607 del 2012, el Servidor Público podrá disminuir de su base de Retención por concepto de Dependientes hasta un máximo de 32 UVT mensual por lo tanto el funcionario suministrará al SENA un certificado, que se entiende expedido bajo la gravedad del juramento, en el que indique e identifique plenamente las personas dependientes a su cargo que dan lugar al tratamiento tributario. En la Pagina CompromISO encontrará el formato para solicitud deducible de Retención en la Fuente por Dependientes (Versión 03 GTH-F-088).

Recuerde que la deducción de la base de retención por concepto de dependientes no podrá ser solicitada por más de un contribuyente en relación con el mismo dependiente.

Los Dependientes del Servidor Público son:

> Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años (anexar el registro civil)

> Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES ' o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. (anexar el registro civil y certificado de estudio)

> Los hijos del contribuyente mayores de 18 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. (anexar el registro civil y certificado de medicina legal)

> El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. (anexar certificado según corresponda cada caso)

> Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. (anexar el registro civil y los certificados según corresponda cada caso)

AHORRO FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN (AFC) Y AHORRO VOLUNTARIO A PENSIÓN (AVP)

De acuerdo al Estatuto Tributario Artículo 126-4, modificado el Articulo 6 de la Ley 1819 del 2016 las cuentas de ahorro para el Fomento de la Construcción (A.F.C) tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y
complementarios, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias de que trata el artículo 126-1 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de mil tres mil ochocientas (3.800) UVT por año y de acuerdo al Artículo 1.2.1.12.9 Decreto 1625 del 2016 y la Ley 1819 del 2016 Articulo 12 las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT.

El Los Servidores Públicos deben radicar una solicitud y anexar los siguientes soportes:

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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