Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CIRCULAR 39 DE 2022
(febrero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, DIRECTORES DE ÁREA Y JEFES DE OFICINA |
ASUNTO: | Publicación proactiva de la Declaración de Bienes y Rentas, del Registro de Conflictos de Interés y la Declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios. Cumplimiento Ley 2013 de 2019. |
En cumplimiento del principio de transparencia, publicidad, promoción de la participación y control social, el 30 de diciembre de 2019, fue expedida la Ley 2013 a través de la cual ordena a los servidores que ejerzan cargos de gerencia pública (Nivel Directivo), la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflicto de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, información que deberá ser actualizada cada año mientras subsista la calidad de sujetos obligados y todo cambio que modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas, y en el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado a la Entidad y registrado dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio.
De acuerdo con lo anterior, se recuerda la obligación de efectuar dicho reporte, y para ello se debe dar cumplimiento a los siguientes pasos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública:
1. Ingrese al Aplicativo por la Integridad Pública a través del siguiente vinculo https://www.funcionpublica.gov.co/fdci/login/auth. Para realizar su reporte de información como Persona Natural regístrese e inicie sesión con su número de documento de identidad, luego descargue instructivo de persona natural.
2. Tener en formato PDF que no exceda los 1000KB, la copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios vigente. Este documento se deberá actualizar dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN.
3. Tener en cuenta que esta obligación es únicamente para servidores públicos del nivel directivo a nivel nacional.
El reporte realizado a través de esta herramienta no exime de la responsabilidad de diligenciar la declaración de bienes y rentas a través del SIGEP II, de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de la Ley 190 de 1995. De igual forma, se debe tener en cuenta que en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 1 o del artículo 2o de la Ley 2013 de 2019, esta información es requisito para posesionarse, ejercer o retirarse del cargo, en el caso de los gerentes públicos.
Cordial saludo,
VERÓNICA PONCE VALLEJO
Secretaria General