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CIRCULAR 48 DE 2021

(marzo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: EMPLEADOS PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
Asunto: Convocatoria Sistema General de Estímulos
Nuevos apoyos y continuidad Segundo Semestre 2021

La Secretaría General informa que a partir del diecinueve (19) de abril y hasta el siete (7) de mayo de 2021, estará abierta la Convocatoria del Sistema General de Estímulos para el segundo semestre de 2021, en consecuencia, solicitamos que, a través de la Dirección Regional y sus Centros de Formación Profesional Integral, se garantice la difusión amplia de la misma, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

1. Participantes:

Empleados públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción.

2. Requisitos:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.10.5 del Decreto No. 1083 de 2015, en el Decreto 1567 de 1998, en el artículo 3o. de la Ley 1960 de 2019 y en el artículo 38 de la Resolución No. 1-0192 de 2020, los requisitos exigidos para acceder al apoyo económico para educación formal serán los siguientes:

a) Contar por lo menos con un (1) año de servicio continúo en la Entidad, en un cargo de carrera administrativa o en un cargo de libre nombramiento y remoción.

Nota aclaratoria: El tiempo de servicio con nombramiento provisional no puede ser tomado para calcular la antigüedad.

b) Acreditar nivel sobresaliente en la evaluación de desempeño correspondiente al último año de servicio, tratándose de los empleados públicos de carrera administrativa que soliciten apoyo de continuidad o nuevas solicitudes.

c) Acreditar nivel sobresaliente en el consolidado definitivo anual del sistema de evaluación de Acuerdos de Gestión, para el caso de los empleados públicos de libre nombramiento y remoción.

d) No estar cursando más de un programa de pregrado, ni poseer título profesional cuando se pretenda obtener apoyo para optar por un programa de pregrado.

e) Adjuntar al formato de solicitud de apoyo, el original y/o copia del programa de la carrera a cursar expedido por la respectiva universidad, donde se evidencien datos como nombre del programa, duración, tipo de periodos, número de periodos y valor de la inversión, para las nuevas solicitudes.

f) Las Instituciones de Educación Superior deben estar registradas en el Sistema Nacional de información de educación superior - SNIES del Ministerio de Educación Nacional y los programas que impartan de pregrado y posgrado deben tener registro calificado vigente

g) Presentar en las fechas y horarios establecidos en la respectiva convocatoria, el formato GTH-F-155 Formato Único Solicitud de Apoyo Económico para Educación Formal (SARE_1), diligenciando la información solicitada en el siguiente enlace: http://bit.ly/3a3eKs8.

h) Las solicitudes que sean diligenciadas fuera de las fechas establecidas (antes y/o después), en otro formato o fuera del enlace anteriormente descrito no serán tenidas en cuenta.

i) No tener sanción disciplinaria vigente, ni haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.

j) Los empleados públicos que hayan sido beneficiados con un programa de pregrado por parte del SENA sólo podrán aspirar al apoyo del posgrado, una vez transcurrido un (1) año contado a partir de la fecha de graduación del pregrado.

k) Los empleados públicos que hayan sido beneficiados con un programa de posgrado por parte del SENA sólo podrán aspirar a un nuevo apoyo de esta clase, una vez transcurrido un (1) año contado a partir de la fecha de graduación del anterior posgrado.

2.1. Procedimiento:

a) El empleado público que reúna los requisitos indicados anteriormente, para iniciar o continuar programas de pregrado o de posgrado debe diligenciar el Formato Único Solicitud de Apoyo Económico para Educación Formal (GTH-F-155) (SARE_1), en el enlace http://bit.ly/3a3eKs8 anexando los soportes correspondientes desde el lunes diecinueve (19) de abril a las 8.00 a.m. y hasta el viernes siete (7) de mayo de 2021 a las 5:30 P.M.

b) La información suministrada por el empleado público, durante su participación en la convocatoria semestral debe ser completa y verídica, de comprobarse que aporta datos, información, documentos que no corresponden a la realidad, algún tipo de inexactitud, irregularidad o alteración, no podrá volver a participar en la convocatoria durante tres (3) años contados a partir del momento en que se evidencie el hecho o hasta el momento de su desvinculación y sin perjuicio de las demás acciones legales (penales, disciplinarias y fiscales) a las que hubiere lugar.

c) Entre el 10 y 14 de mayo de 2021, los Coordinadores del Grupo de Gestión de Talento Humano o Apoyo Mixto de cada Regional, consolidarán y puntuarán las solicitudes de su regional, de acuerdo con la información soportada en el expediente laboral de cada solicitante y a los factores de evaluación establecidos en el artículo 54 de la Resolución No. 1-0192 de 2020.

d) Entre el 18 al 20 de mayo de 2021, las Regionales deben remitir al Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, de la Dirección General el Formato Único Sistema General de Estímulos (GTH-F-153) debidamente diligenciado, con la información consolidada y certificado expedido por el Director Regional donde consten los funcionarios que se presentaron por primera vez y que cumplen los requisitos de la presente convocatoria, ordenados de mayor a menor, teniendo en cuenta el puntaje final obtenido y resultante de la aplicación del artículo 54 de la Resolución No. 1-0192 de 2020.

e) De igual forma, deben relacionar en el mismo Formato Único Sistema General de Estímulos (GTH-F-153) la información de los empleados públicos que vienen siendo apoyados y aspiren a continuar con el apoyo para educación formal en el segundo semestre de 2021 y que cumplan con lo establecido en el artículo 48 la Resolución No. 1-0192 de 2020 “RENDIMIENTO ACADÉMICO”.

f) Es preciso indicar que, las nuevas solicitudes de apoyo para educación formal están sujetas a la disponibilidad de recursos presupuestales para el Sistema General de Estímulos, así como de la ponderación de puntaje a nivel nacional de acuerdo con las solicitudes presentadas. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.

g) Del 21 al 27 de mayo de 2021, el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Dirección General, consolidará la información del Formato Único Sistema General de Estímulos (GTH-F-153) remitida por las regionales, procediendo a enviar el 28 de mayo de 2021 el listado nacional de los funcionarios que se presentaron y cumplieron los requisitos exigidos en la presente convocatoria, listado ordenado de forma descendente, teniendo en cuenta el puntaje final obtenido y resultante de la aplicación del 54 de la Resolución No. 1-0192 de 2020.

2.2. Publicación de resultados y reclamaciones:

a) Del 31 de mayo al 1 de junio de 2021 se enviará, mediante correo electrónico, a los funcionarios que se postularon en la Dirección General y en los Centros de Formación Profesional Integral, el listado consolidado nacional de los empleados que solicitaron el nuevo apoyo económico para educación formal, y para continuidad del beneficio, indicando los respectivos puntajes obtenidos; con el fin de garantizar publicidad y transparencia de la presente convocatoria.

b) Del 2 al 8 de junio de 2021, los participantes podrán hacer reclamaciones por escrito, en el lugar donde presentaron la solicitud de nuevo apoyo económico para educación formal y para continuidad del beneficio.

Las reclamaciones deben ser resueltas entre el 9 al 11 de junio de 2021. los Directores Regionales certificaran los puntajes definitivos. El 16 de junio remitirán al Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaría General los puntajes definitivos.

2.3. Notas finales:

a) La Resolución No. 1-0192 de 2020 establece los lineamientos del programa de incentivos, por lo cual se recomienda su lectura integral, con el objetivo de seguir el procedimiento establecido y aclarar dudas sobre el programa en mención.

b) La continuidad del apoyo para educación formal se regirá por lo establecido en el artículo 48 la Resolución No. 1-0192 de 2020.

c) En el mes de julio de 2021 se emitirán Resoluciones del Sistema General Estímulos para continuidad y nuevos apoyos.

d) Los funcionarios de las regionales que sean favorecidos con el apoyo económico para educación formal - Convocatoria segundo semestre 2021, deben manifestar por escrito la aceptación o rechazo de este apoyo dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la Resolución al Grupo de Gestión de

Talento Humano o Apoyo Mixto de cada Regional y los funcionarios de la Dirección General a la Coordinadora del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano a través del correo servicioalciudadano@sena.edu.co. En caso de no responder a la notificación se entenderá que no se hará utilización del apoyo otorgado y se procederá a reasignar los recursos a los funcionarios siguientes en la lista que no fueron apoyados debido a la disponibilidad presupuestal. En caso de aceptar el apoyo económico, se hace necesario anexar el recibo de pago.

Se reitera, en razón a que se debe garantizar la ejecución del ciento por ciento (100%) del rubro presupuestal de estímulos, es indispensable que los funcionarios beneficiarios del apoyo económico para educación formal remitan al Grupo de Apoyo Mixto de la Regional o Dirección General, donde laboren, en el período antes mencionado el recibo de pago de la Universidad, con el fin de iniciar los trámites administrativos de pago.

En el evento que la Institución de Educación Superior no abra el programa aprobado y el funcionario beneficiario del apoyo desee cambiar de programa y/o universidad, debe remitir comunicación al Grupo de Gestión de Talento Humano o Apoyo Mixto de la Regional o Dirección General, donde labore, en la que anexe la certificación expedida por la universidad y la información correspondiente al nuevo programa al que aspire ser apoyado. Estas solicitudes solo se recibirán hasta antes de la apertura de la siguiente convocatoria o hasta antes del inicio del correspondiente programa.

e) En el mes de octubre de 2021, se publicará la Convocatoria Sistema General de Estímulos para el primer semestre 2022. Por lo tanto, los funcionarios beneficiarios del apoyo económico para educación formal del segundo semestre de 2021 tendrán que hacer uso de este beneficio antes de la apertura de esa convocatoria.

f) El empleado beneficiado, debe desarrollar el programa académico aprobado en los tiempos programados por la universidad. El SENA no reconocerá tiempos adicionales a los establecidos en los cuadros de apoyo, ni pasantías, seminarios o cualquier otro adicional para optar por el título que conlleva el estudio. De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 56 de la Resolución No. 1-0192 de 2020.

g) El apoyo para educación formal será pagado directamente por el SENA a la institución de educación superior y únicamente podrá destinarse para cancelar el concepto de la matrícula; concepto que no incluye inscripción, seguros, carnetización, derechos de grado, tesis, cursos adicionales o complementarios, derechos especiales, etc.

h) El SENA apoya un único programa de pregrado para los que han alcanzado niveles de estudio de educación media, técnica o tecnológica y programas de posgrado en la modalidad de especialización y maestría. En el evento que la Regional, Centro o Dirección General emita concepto favorable para adelantar estudios de un (1) doctorado, se requiere que la formación a apoyar represente un beneficio en el logro de los objetivos de la Entidad. Al igual que para los estudios de especialización y maestría.

i) El Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaría General, de acuerdo con el presupuesto institucional aprobado para la vigencia 2021 una vez certificado el valor de los apoyos de continuidad, determinará el número de apoyos nuevos que serán asignados a los empleados públicos de la Entidad.

j) El Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaría General, remitirá a las Direcciones Regionales la Resolución por la cual se asigna el apoyo para educación formal, para que procedan a notificar a los beneficiarios de cada regional.

k) El empleado público beneficiado con el apoyo suscribirá un acta en la que asume el compromiso de cursar todo el período académico y se obliga a prestar sus servicios a la Entidad por un periodo de un (1) año contado a partir de la terminación de materias del último periodo académico apoyado. En caso de que el empleado beneficiario del apoyo no cumpla con el año de servicio deberá reintegrar a la entidad el monto liquidado de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Resolución No. 1-0192 de 2020.

l) Una vez ejecutoriada la Resolución, el funcionario beneficiado deberá entregar el recibo de matrícula, certificado o documentos necesarios para iniciar los trámites de pago del apoyo para educación formal que se hará únicamente a la institución educativa la cual debe contar con el Registro Calificado vigente y las Instituciones de Educación Superior que lo impartan deben estar registradas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES del Ministerio de Educación Nacional, y se liquidará de conformidad con el valor de la matrícula aplicando los porcentajes señalados en el artículo 56 de la Resolución No. 1-0192 de 2020.

Cualquier inquietud o información adicional, comunicarse con el funcionario encargado de Estímulos en su respectiva Regional y en la dirección General con Sonia Maria Díez Oñoro, Profesional del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano al IP 12029 o en el correo electrónico smdiezo@sena.edu.co.

Cordialmente,

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0048_2021.pdf>

ANEXO.

Calendario Convocatoria Sistema General de Estímulos - Segundo Semestre 2021

19 de abril al 7 de mayo de 2021Interesados presentarán solicitudes y radicarán el GTH-F- 155 Formato Único Solicitud de Apoyo Económico para Educación Formal (SARE_1) y sus respectivos soportes en el siguiente enlace:
https://bit.ly/2Qlu8qf
10 y 14 de mayo de 2021Coordinadores del Grupo de Apoyo Mixto de cada Regional consolidarán y puntuarán la información de las solicitudes de su regional.
18 al 20 de mayo de 2021Direcciones Regionales remitirán al Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, de la Dirección General el GTH-F-153 Formato Único Sistema General de Estímulos.
21 al 27 de mayo de 2021El Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano consolidará GTH-F-153 Formato Único Sistema General de Estímulos enviado por las Regionales.
El 28 de mayo de 2021El Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano remitirá a las regionales el consolidado nacional.
31 de mayo al 1 de junio de 2021Regionales y Dirección General envían correo electrónico comunicando puntajes obtenidos a los interesados.
2 al 8 de junio de 2021Reclamaciones y revisión de solicitudes
9 al 11 de junio de 2021Respuesta a reclamaciones
15 de junio de 2021Directores Regionales expiden certificado con puntajes definitivos
16 de junio de 2021Las Regionales remiten listados definitivos.
Julio 2021Se emitirán las Resoluciones con los beneficiarios a los cuales se otorga el apoyo económico para adelantar estudios de educación formal de conformidad con lo establecido en la Resolución 1-0192 de 2020.
Octubre 2021Publicación de la Convocatoria Sistema General de Estímulos - primer semestre 2022
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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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