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CIRCULAR 52 DE 2020
(marzo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá,
PARA: | DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO Y COORDINADORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL. |
Asunto: | recomendaciones para el desarrollo del proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales ante la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19). |
La Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo se permite indicar que de conformidad con lo establecido en la Circular 01-3-2020-000050 expedida por la Secretaría General del SENA, el 16 de marzo de 2020, las regionales y centros de formación deberán atender las directrices nacionales e institucionales en cuanto a la prevención de la infección respiratoria aguda (COVID-19), para el desarrollo del proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
Por lo anterior, los centros de formación pueden reprogramar la recolección de evidencias de los proyectos de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales que se encuentran en ejecución.
Esto, teniendo en cuenta la información suministrada por varios centros de formación sobre las dificultades para realizar el proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, por la limitación del ingreso de los candidatos a las instalaciones del SENA a nivel nacional, así como a lo manifestado por algunas empresas y comunidades.
Igualmente, los centros de formación deben adecuar la propuesta de ejecución mensual de las metas 2020 del proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, incluyendo la construcción de instrumentos de evaluación, antes del 24 de marzo de 2020, en el formato que será suministrado a los centros de formación, por parte de los gestores asignados a las regionales y centros de formación.
Sin perjuicio de lo anterior, recomendamos que los Evaluadores de Competencias Laborales den prioridad a la construcción de instrumentos de evaluación, de acuerdo con sus contratos, y que se propicie la realización de verificaciones virtuales, teniendo en cuenta que el aplicativo DSNFT contempla los desarrollos tecnológicos para realizar dichas actividades.
Así mismo, los directores regionales y subdirectores de centro deben analizar las situaciones particulares para tomar las medidas a que haya lugar.
Cualquier inquietud sobre este asunto, será atendida por el gestor asignado a cada regional y centro de formación, de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.
Atentamente,
WILLIAM OROZCO DAZA
Director Sistema Nacional de Formación para el Trabajo
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0052_2020.pdf>