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CIRCULAR 59 DE 2014

(marzo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá, D.C.

Para:
Director General, Secretario General, Directores de Area, Directores Regionales, Jefes de Oficina, Subdirectores de Centro de Formacion Profesional Coordinadores de Grupo Direccion General y Coordinadores Administrativos Mixtos Regionales.
Asunto:
Trámite Vigencias expiradas 2013.

En virtud del artículo 64 de la Ley 1687 del 11 de diciembre de 2013 por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014, se establece: "Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá crear el rubro "Pasivos Exigibles – Vigencias Expiradas" y con cargo a este, ordenar el pago..."

La vigencia expirada es el mecanismo mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que por no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede causar perjuicio a los terceros en sus relaciones con el Estado. La vigencia expirada no es entonces un mecanismo de legalización de pagos adquiridos ilegalmente.

La legalidad de la vigencia expirada guarda estrecha relación con lo dispuesto en la parte pertinente del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto que dice:

"...En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del CONFIS o por quien éste delegue para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados...".

De la misma forma pueden por esta vía atenderse las obligaciones que no estén sujetas a litigio alguno, cuyos derechos estén expresamente consagrados en la ley, que en su creación, por tratarse de eventos imprevistos, no haya participado el ordenador del gasto y que en consecuencia de los anterior no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

La vigencia expirada se crea en uso de las facultades de modificación del anexo del decreto de liquidación y debe clasificarse en la sección y concepto del gasto que le dio origen"

Para el trámite de vigencias expiradas, es necesario cumplir con ciertas exigencias ante la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, el Ministerio del Trabajo, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; las cuales están relacionadas con los siguientes ítems de revisión:

1. Obligaciones contractuales tales como contratos y convenios que quedaron pendientes de pago y corresponden a vigencia 2013 y anteriores.

2. Derechos adquiridos de los funcionarios que contaron con apropiación y quedaron pendientes de pago de la vigencia 2013, tales como liquidación de prestaciones sociales definitivas, SEMMI y auxilios, entre otros.

Por lo anterior, atentamente solicitamos la remisión de los siguientes documentos a más tardar el 31 de marzo de 2014, los cuales deben encontrarse completamente legibles y completos, para no ser devueltos y generar demoras en el trámite, dichos documentos se encuentran relacionados en los Formatos 1 y 2: Listado de Verificación Documentos y Relación de Cuentas.

Adicionalmente, recuerde que una vez iniciado el proceso de formulación de proyectos de inversión, la inclusión de nuevas cuentas no reportadas inicialmente retrasa el proceso y en consecuencia los pagos de estas obligaciones.

Cordial saludo,

PIEDAD JIMÉNEZ MONTOYA

Directora Administrativa y Financiera

Anexo: Formatos

FORMATO 1. Lista de verificación de documentos

NumeralLiteralTipo de Documento

Modo de presentaciónCheck
1 y 2a.Solicitud radicada ON BASE firmada por el Ordenador del Gasto
Impresión
b.Relacion de cuentas
Formato 1
1c.Documento Contractual
Fotocopia
2d.Acto Administrativo
Impresión
1 y 2e.Certificado de Disponibilidad y Registro presupuestal
Fotocopia
1f.Factura, Poliza, Nota de Entrada Almacen, Pago Publicación Diario Oficial, Pago de Timbre, Actas de Recibo a Satisfacción y demás Documentos Soporte.
Fotocopia
g.Documentación Soporte Pagos Parciales.
Fotocopia
2h.Documento soporte objeto del pago, solicitud de funcionario, Aclaraciones, Antecedentes, documentos judiciales, documento contractual autorizando al Ordenador del Gasto el Pago por Reclasificacion SSEMI.
Impresión original o Fotocopia
1i.Acta de Liquidación del Documento Contractual Objeto del Pago, firmada por las partes, indicando el valor a cancelar por Vigencia Expirada.
Fotocopia
1 y 2j. Justificación debidamente firmada por el Ordenador del Gasto informando el valor que se adeuda y las razones concretas, clara y no imputables a la entidad, por las cuales las cuentas no se pagaron en la respectiva vigencia.Original Impreso



k.    Certificación del Coordinador de presupuesto o quien haga sus veces donde conste que las cuentas pendientes por cancelar estuvieron oncluidas en el presupuesto indicando: Rubro Ley, Concepto y Valor.
Original Impreso
I.Certificación del Coordinador de Contabilidad o quien haga sus veces, relacionando las cuentas que estan pendientes de pago, por parte de la Entidad.
Original Impreso

FORMATO 2. Relación de Cuentas

NOMBRE PROYECTOREGIONALRUBRO PRESUPUESTALNOMBRE PROVEEDORNITCLASE Y NUMERO DOCUMENTOVALOR A INCORPORAR4*100VALOR + 4*1000
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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