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CIRCULAR 62 DE 2013
(julio 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
PARA: | TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS |
Asunto: | Ley 1635 de 2013 |
De manera atenta les remito para su conocimiento y cumplimiento, copia de la Ley 1635 del 11 de junio de 2013 “Por medio de la cual se establece la licencia por luto para los servidores públicos”.
Con el fin que se de efectivo cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, solicitamos a los servidores públicos que en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad (padre, madre, hermanos, abuelos, hijos y nietos), primero de afinidad (padres del(de la) cónyuge o compañero(a), hijos del(de la) cónyuge o compañero(a) no propios, yerno y nuera) y segundo civil (padre, madre, hermanos, abuelos, hijos y nietos- adoptivos), informe por el medio más expedito y en el menor tiempo posible, al jefe inmediato, la ocurrencia de tal hecho.
Adicionalmente, deberá dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de hecho, justificar su ausencia, acreditando los documentos relacionados en la Ley.
Esos documentos deben ser aportados en las Regionales y Centros de Formación ante el Grupo de Apoyo Administrativo Mixto (donde repose su historia laboral) y en la Dirección General ante el Grupo de Relaciones Laborales.
Cordial saludo,
ADRIANA LUCIA RUIZ LERMA
Secretaria General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0062_2013.pdf>