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CIRCULAR 70 DE 2016

(abril 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PARA: DIRECTORES REGIONALES, DIRECTORES DE AREA, SECRETARIOGENERAL, JEFES DE OFICINA, COORDINADORES DE GRUPOADMINISTRATIVO MIXTO A NIVEL NACIONAL
ASUNTO: Actualización certificaciones contratistas para disminución de la base de retención en la fuente año 2.016.

Teniendo en cuenta lo establecido en la ley 1607 de 2012 y sus Decretos reglamentarios 0099 y 1070 de 2013, se hace necesario que los contratistas que prestan sus servicios a la Entidad actualicen los documentos para la disminución de la base de retención en la fuente, en lo concerniente a intereses de vivienda y seguros de salud, como se explica a continuación:

- Certificación de Intereses por concepto de intereses de vivienda o corrección monetaria en préstamos concedidos para adquisición de vivienda o por costo financiero pagado en contratos de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda del contratista:

El pago efectuado durante el año inmediatamente anterior por concepto de intereses de créditos hipotecarios, corrección monetaria en préstamos concedidos para adquisición de vivienda, o costo financiero en contratos de leasing, que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda del contratista, se puede deducir de la base de retención, para contratistas clasificados en la categoría de empleados. Para esto deberá suministrar el certificado expedido por la Entidad Financiera en original, por concepto de los pagos realizados por: intereses, corrección monetaria o costo financiero, paqado durante el año 2.015 y junto con la planilla mensual deberá anexar copia de la misma, para efectos de realizar control de la información suministrada.

- Certificación de pagos por medicina prepagada y seguros de salud:

El pago efectuado durante el año inmediatamente anterior por concepto de medicina prepagada o seguros de salud, los cuales impliquen protección al contratista, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes, se puede deducir de la base de retención, para el contratista clasificado en la categoría de empleados. Para obtener este beneficio deberá suministrar original de la certificación expedida por la empresa de medicina prepagada vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud o por la respectiva compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, certificando los paqos realizados durante al año 2015 y junto con la planilla mensual deberá anexar copia de la misma, para efectos de realizar control de la información suministrada.

Es pertinente aclarar que para los contratistas que certifiquen que pertenecen a la categoría de trabajadores por cuenta propia o demás personas naturales, no es permitida ninguna de las deducciones explicadas anteriormente.

Los certificados serán suministrados por los contratistas interesados en disminuir su base de retención, para lo cual deberán remitir los originales en la planilla de honorarios radicada durante el mes abril del presente año y suministrar copia en la solicitud de pagos posteriores, como se indica a continuación:

DOCUMENTOANEXOS SOLO EN PRIMERPAGO (MES DE ABRIL 2016)ANEXOS EN PAGOS POSTERIORES
Certificado de intereses de vivienda, corrección monetaria o costo de leasing para vivienda pagados en el año anterior AÑO 2015 Adjuntar OriginalAdjuntar copia
Certificado de pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada o por seguros de salud pagados en el año anterior AÑO 2015Adjuntar OriginalAdjuntar copia
 

- Certificación de pagos por dependientes:

Es importante recordar que la certificación de dependientes y los documentos anexos a la misma, deberán ser entregados una sola vez al supervisor del contrato, quien efectuará el control y las verificaciones pertinentes de forma permanente.

Esta verificación implica adicionalmente que el supervisor del contrato revise periódicamente, para el caso de los contratistas que soliciten la deducción de dependientes, por los hijos que tengan hasta 18 años de edad, el momento en el cual superarían esta edad límite, puesto que a partir de ese instante el contratista para seguir solicitando la deducción por dicho dependiente, deberá suministrar el recibo de pago de la matrícula expedido por instituciones debidamente acreditadas, en la cual conste que el contratista se encuentra financiando la educación de su hijo que ha cumplido la mayoría de edad; en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente

Atentamente,

PIEDAD JIMENEZ MONTOYA

Directora Administrativa y Financiera

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