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CIRCULAR 122 DE 2020
(julio 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | DIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES GRUPOS DE APOYO ADMINISTRATIVO Y COMITÉS CONVENCIONALES REGIONALES DERIVADOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO SENA - SINTRASENA |
Asunto: | Comités Convencionales Regionales Derivados de la Convención Colectiva de Trabajo SENA - SINTRASENA |
La Secretaría General recuerda la importancia del funcionamiento de los Comités Convencionales Regionales derivados de la Convención Colectiva de Trabajo SENA - SINTRASENA, que de conformidad con el artículo 7 de la referida Convención, se deben encargar de revisar los casos presentados por los trabajadores oficiales, en temas relacionados con concursos, salarios, capacitación y vivienda.
Se insiste que los órganos de la administración tanto del nivel nacional como regional, deben propender porque las actividades se realicen de conformidad a lo dispuesto en las normas que les rigen, en este caso la convención colectiva, garantizando la participación de la organización sindical.
En tal sentido, resulta indispensable dinamizar la operación del respectivo comité convencional regional, con el fin de garantizar los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones de la administración, máxime cuando éstas están encaminadas a la representación de los trabajadores oficiales, a quienes se les debe garantizar, entre otros principios, el del debido proceso, que determina: “las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la Ley”; el principio de economía que determina: “las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”; y el principio de celeridad, en virtud del cual: “las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas”.
Cordial saludo,
Verónica Ponce Vallejo
Secretaria General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0122_2020.pdf>