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CIRCULAR 130 DE 2019

(agosto 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

PARA:Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación y Coordinadores Grupo de Apoyo Administrativo Mixto del SENA
Asunto:Liquidación, pago y envío resoluciones de prestaciones sociales definitivas al Grupo Administración de Salarios.

Con el fin de evitar incumplimientos en el envío de resoluciones y pago de las liquidaciones definitivas por el retiro de funcionarios de la entidad, me permito informar que:

Conforme lo establecido en el artículo 4o y 5o de la Ley 1071 de 2006, mediante los cuales indican los términos para expedir resolución y mora en el pago de las cesantías {... ) "Artículo 4o. Términos.

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de los cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o oque/la que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley. Artículo 5o. Moro en el pago. Lo entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro. Parágrafo. En coso de moro en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar lo no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este".

En concordancia con lo anterior, mediante Resolución 2693 de 2007 "Por la cual se adopta el manual de prestaciones sociales y otros pagos asociados a la nómina, para los empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA", en el título LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE SALARIOS Y PRESTACIONES del Manual de Prestaciones Sociales el cual indica: "(...) Los términos máximos para expedir la Resolución y hacer el pago de la liquidación, son los indicados en el capítulo "AUXILIO DE CESANTIA E INTERESES A LAS MISMAS // Trámite para el pago de cesantías por anticipo o desvinculación definitiva".

Por lo anterior, los términos para la expedición de resolución de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales definitivas son los indicados para las cesantías.

Se recuerda que es necesario el cumplimiento de los términos antes indicados, para lo cual las regionales deben enviar a pago al área financiera de la Dirección General las liquidaciones definitivas y remitir copia de la correspondiente resolución de liquidación al Grupo Administración de Salarios de la Dirección General; así como el cumplimiento del calendario de nómina establecido el cual es informado a las regionales al inicio de cada año, con el fin de evitar la mora en el pago de las prestaciones sociales definitivas.

Cordialmente

VERONICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0130_2019.pdf>

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