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CIRCULAR 155 DE 2020
(septiembre 01)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | DIRECTORES(AS) REGIONALES, SUBDIRECTORES (AS) DE CENTROS DE FORMACION, COORDINADORES(AS) GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO, COORDINADORES(AS) GRUPO DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO |
ASUNTO: | Comunicación Resolución 1-0954 de 2020 |
De manera atenta les comunico para su conocimiento y aplicación en el SENA, la Resolución No 1-0954 del 24 de Agosto de 2020, “Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución 1516 del 5 de septiembre de 2018”.
Las inquietudes sobre el tema y el contenido de la presente Resolución, pueden dirigirse a los correos electrónicos: Grupoderelacioneslaborales@sena.edu.co, gruposst@sena.edu.co, juahernandez@sena.edu.co ljoya@sena.edu.co.
Cordialmente,
VERONICA PONCE VALLEJO
Secretaria General
Resolución 1-0954 de 2020
Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución 1516 del 5 de septiembre de 2018
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 1o y 3o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, los artículos 5 y 6 de la Ley 1811 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que el 21 de octubre de 2016 se promulgó y entró en vigencia la Ley 1811 "Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional...", la cual tiene por objeto: "...incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana".
Que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, expidió la Resolución No.1516 del 5 de septiembre de 2018 “Por la cual se establecen lineamientos para incentivar en el SENA el uso de la bicicleta”, en cuyo artículo 4o señala como requisitos:
“Utilizar una bicicleta que cumpla con las condiciones normativas para ser beneficiario del incentivo. Si el funcionario pretende utilizar bicicleta con pedaleo asistido, deberá cumplir lo establecido en los artículos 3 y 16 de la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, o la que esté vigente; el Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales o el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo correspondiente, hará la verificación periódica de los requisitos de las bicicletas.
-Diligenciar y firmar la "planilla" que establezca como formato el Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General cada uno de los días que utilice la bicicleta para movilizarse al sitio de trabajo. ''
Que las funciones del Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General del SENA, establecidas en la Resolución No. 1683 de 2012 y las funciones de talento humano de los Grupos de Apoyo Administrativo o los Grupos de Gestión del Talento Humano en las regionales, no contemplan la función técnica de verificar requisitos de las bicicletas personales de los inscritos como biciusuarios, razón por la cual se hace necesario modificar el artículo 4 de la Resolución No. 1516 del 5 de septiembre de 2018, para en su lugar informar los requisitos y protocolos de movilidad segura.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1o. Modificar el artículo 4o de la Resolución No. 1516 de 2018 el cual quedara así:
“Artículo 4. Requisitos. Para acceder en el SENA al incentivo de medio día laboral libre y remunerado, establecido por el artículo 5o de la Ley 1811 de 2016 para los funcionarios públicos que usen bicicleta, se deben cumplir los siguientes requisitos:
-Estar vinculado a la entidad, en un cargo de carrera administrativa independientemente del tipo de vinculación, en un cargo de libre nombramiento y remoción, un cargo de la planta temporal o un cargo de trabajador oficial.
- Estar inscrito en el Grupo de Relaciones Laborales (para los servidores públicos de la Dirección General) o en el Grupo de Gestión del Talento Humano o de Apoyo Administrativo, según sea el caso (para los servidores públicos de las Regionales y Centros de Formación).
-Utilizar una bicicleta que cumpla con las condiciones normativas para ser beneficiario del incentivo. Si el funcionario pretende utilizar bicicleta con pedaleo asistido, deberá cumplir con la normatividad que expida el Ministerio de Transporte.
-Diligenciar y firmar el formato que se establezca para el ingreso a la entidad, cada uno de los días que utilice la bicicleta para movilizarse al sitio de trabajo.
-Cumplir el horario de trabajo en cada uno de los días que utilice la bicicleta, sin perjuicio de horarios flexibles programados por la administración
-El Biciusuario acatará y respetará las normas que se establezcan para el ingreso a las instalaciones de la entidad.
PARÁGRAFO 1: En la Dirección General el Grupo de Relaciones Laborales y en las Regionales el Coordinador del Grupo de Gestión del Talento Humano o del Grupo de Apoyo Administrativo, según sea el caso, con el apoyo del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General o los colaboradores de seguridad y salud en el trabajo en las regionales, informarán a los biciusuarios los requisitos y protocolos de movilidad segura, aplicables en la respectiva ciudad o municipio”.
PARÁGRAFO 2: El Grupo de Gestión del Talento Humano o el Grupo de Apoyo Administrativo, según sea el caso, llevará el registro, en el formato que se establezca, de la inscripción e incentivo otorgado a los funcionarios inscritos en el programa, reportando dentro de los 5 primeros días hábiles de marzo y agosto de cada vigencia, al Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General”.
Artículo 2o. Los demás artículos de la Resolución No. 1516 de 2018, permanecerán vigentes sin modificación.
Artículo 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 24 AGO 2020
CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA
DIRECTOR GENERAL
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0155_2020.pdf>