Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CIRCULAR 188 DE 2020
(octubre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, COORDINADORES DE GRUPOS DE TRABAJO Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENA. |
ASUNTO: | Compensación períodos de descanso |
Teniendo en cuenta que el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, establece la posibilidad de otorgar a los servidores públicos descanso compensado para las “festividades de fin de año”, “siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizará la continuidad y no afectación en la prestación del servicio”, de manera atenta les informo que se establecen los siguientes turnos en el SENA:
a) Del 28 al 31 de diciembre de 2020
b) Del 4 al 7 de enero de 2021
Podrán disfrutar del descanso compensado en uno de los dos turnos, los servidores públicos que cumplan en su totalidad los siguientes requisitos:
- Quedar exceptuado del disfrute de vacaciones colectivas.
- No tener días de vacaciones pendientes de disfrutar.
- Concertar previamente con el respectivo jefe inmediato el turno de disfrute. El turno deberá programarse garantizando la continuidad y la no afectación en la prestación del servicio.
- Haber compensado el tiempo laboral equivalente.
Para la compensación del tiempo se podrá utilizar una de las siguientes alternativas, previa concertación con el jefe inmediato:
a. Una (1) hora diaria a partir del 22 de octubre y hasta el 11 de diciembre de 2020
b. Cinco sábados 6 horas laborales y un sábado 4 horas laborales, con el fin de completar las 34 horas a compensar a partir del 24 de octubre de 2020.
Este tiempo laboral no se podrá compensar durante la hora del almuerzo.
Durante las horas en que los servidores públicos estén compensando el tiempo, no pueden programarse ni pagarse horas extras ni recargo nocturno.
Los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo deberán considerar las necesidades del servicio y controlar el estricto cumplimiento de las horas a compensar por parte de los Servidores Públicos.
Es responsabilidad de cada Jefe inmediato verificar y certificar el cumplimiento de las labores institucionales en el horario adicional, así como adoptar los correctivos del caso cuando fuere necesario.
Los jefes inmediatos deben adoptar e implementar las medidas necesarias para que los pagos, las comunicaciones, resoluciones y en general, los actos, y actuaciones administrativas cuyos términos para tramitar o responder concluyan durante los turnos de descanso, queden totalmente atendidas un día hábil previo a su disfrute. Así mismo, deberán garantizar el servicio durante las fechas de los dos turnos de descanso.
Los servidores públicos que no disfruten de vacaciones colectivas, ni compensen el tiempo en las condiciones indicadas anteriormente, deben laborar en la jornada ordinaria durante las fechas anotadas en esta circular.
Finalmente, les recuerdo que la compensación para el descanso de fin de año no puede ser tenido en cuenta dentro del tiempo que se debe compensar para disfrutar las jornadas del día de la Familia, de acuerdo con lo expuesto en la Circular No. 01-3-2019-000223 del 18 de diciembre de 2019 y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5A de la Ley 1857 de 2017.
Cordialmente,
Verónica Ponce Vallejo
Secretaria General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0188_2020.pdf>