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CIRCULAR 198 DE 2019

(diciembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCION GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL Y COORDINADORES DE GRUPO.

Asunto: Jornada laboral, recargo nocturno y horas extras

De manera atenta les recuerdo que por disposición del Decreto 1014 de 1978 y la Convención Colectiva de Trabajo, la jornada ordinaria laboral de los diferentes cargos del SENA es de cuarenta y dos horas y media (42 %) semanales; por lo anterior, distribuyendo estas horas en cinco (5) días de la semana (lunes a viernes), la jornada laboral ordinaria debe ser de 8% horas diarias para todos los cargos de la Entidad.

En la Dirección General la jornada laboral ordinaria está establecida mediante Resolución 370 del 15 de abril de 1998, en el horario de 8:00 a 12:00 y de las 13:00 a las 17:30 horas, con 3 opciones de horario flexible indicados en la Resolución 1180 de 2018.

En las Regionales y Centros de Formación, el Director General de la Entidad delegó a los Directores Regionales en el numeral 16 del artículo 3o. de la Resolución 02529 de 2004, para determinar la jornada laboral.

Es de aclarar que las 8.5 horas diarias son de servicio, por lo cual, el tiempo de almuerzo no puede estar incluido dentro de esas horas, sino que debe ser adicional; durante el tiempo de almuerzo, todos los jefes inmediatos deben programar turnos entre los Servidores Públicos de la dependencia para que durante ese lapso no haya interrupción en la prestación del servicio.

El cumplimiento del horario de trabajo es en primer lugar responsabilidad de cada Servidor Público de la entidad, por lo cual, hacemos un llamado para que tomen conciencia de la importancia que representa para la imagen institucional y la eficiente prestación del servicio el cumplimiento del horario, asumiendo una cultura de autocontrol.

Los Jefes inmediatos en quienes recae el deber de controlar el cumplimiento del horario de trabajo están obligados a tomar las medidas y correctivos necesarios para su estricto cumplimiento, y reportar a la Oficina de Control Interno Disciplinario los casos que se deban ser investigados por esa dependencia, teniendo en cuenta que el incumplimiento al horario de trabajo puede vulnerar las siguientes normas disciplinarias de la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario):

Artículo 34: "Deberes: Son deberes de los Servidores Públicos: // 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en... los estatutos de la entidad, los reglamentos,... las convenciones colectivas...// 2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado...// 11. Dedicar la totalidad de tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas,..."

Artículo 35: "Prohibiciones: A todo Servidor Público le está prohibido: //1. Incumplir los deberes...// 11. Incumplir de manera reiterada las obligaciones... laborales."

Los Directores Regionales deben revisar que el horario de trabajo de la Regional esté acorde con lo anotado en esta circular, y hacer una inmediata divulgación del mismo a todos los Servidores Públicos de la Regional; en caso contrario, debe hacer inmediatamente las modificaciones necesarias y divulgarlas ampliamente para su conocimiento.

De igual manera se solicita dar estricto cumplimiento a la Circular No. 3-2018-000092 del 10 de mayo de 2018 y a la Resolución 0584 del 17 de abril de 2018, "Por la cual se delegan unas funciones en materia de gestión del talento humano en el SENA", especialmente en relación con el procedimiento y la decisión sobre los descuentos de nómina por la inasistencia a laborar de los servidores públicos de la entidad.

Les recuerdo además que cuando la jornada ordinaria de un Servidor Público incluye horas nocturnas (entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.), ese tiempo debe pagarse con un recargo del 35%, salvo lo establecido por el artículo 34 del Decreto Ley 1042 de 1978: "No cumplen jornada nocturna los funcionarios que después de las 6 p.m., completan su jornada diurna hasta con una hora de trabajo". El tiempo por el que deba pagarse recargo nocturno debe estar claramente determinado en un acto administrativo previo, que cuente con el respectivo respaldo presupuestal.

En cuanto a las horas extras, solamente pueden programarse después de que el Servidor Público haya laborado las 8.5 horas de la jornada ordinaria de trabajo, por estrictas necesidades del servicio, para lo cual debe contarse con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal previo.

De conformidad con el artículo 24 del Decreto 1014 de 1978, solamente se le pueden programar y pagar horas extras a los Servidores Públicos que pertenezcan a los niveles ocupacionales Técnico, Administrativo (Secretarias y Oficinistas), Operativo (Auxiliares) e Instructores, y por convención colectiva a los Trabajadores Oficiales. Teniendo en cuenta las normas de austeridad del gasto y la racionalización de los recursos públicos, no se podrá autorizar a un Servidor Público un número superior a 10 horas extras diurnas y 20 horas extras nocturnas por mes, y en el caso de los conductores podrán autorizar hasta 80 horas entre diurnas y nocturnas; las cuales están sujetas estrictamente a las necesidades del servicio.

El trabajo suplementario se podrá autorizar siempre y cuando el ordenador del gasto certifique que la dependencia o Centro cuenta con los recursos disponibles para pagos por este concepto, para lo cual se debe tener en cuenta el siguiente procedimiento:

1. Que exista certificado de disponibilidad presupuestal previo, con recursos disponibles en el área que se va a programar el trabajo suplementario.

2. Las horas extras deberán ser autorizadas previamente por el funcionario competente, en el último formato que se encuentre publicado en la página de Compromiso, en el cual se especifiquen las actividades que vayan a desarrollarse.

3. No se pueden autorizar horas extras a dos funcionarios para realizar igual labor en la misma dependencia.

4. El número total de horas extras diurnas y nocturnas no podrá exceder el limite establecido.

Cordialmente,

Verónica Ponce Vallejo

Secretaria General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0198_2019.pdf>

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