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CIRCULAR 223 DE 2019

(diciembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: SERVIDORES PÚBLICOS Y JEFES INMEDIATOS EN DIRECCIÓN GENERAL, REGIONALES Y CENTROS DE FORMACIÓN.

Asunto: Día de la Familia - Ley 1857 de 2017

Concordancias

Con el fin de adoptar medidas conducentes a proteger a la familia como núcleo básico de la sociedad, el legislador a través del artículo 3o de la Ley 1857 de 2017, adicionó el artículo 5A de la Ley 1361 de 2009, ordenando:

"ARTÍCULO 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.

El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo.

PARAGRAFO. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Sí el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario".

En desarrollo del parágrafo transcrito, el Ministerio del Trabajo en comunicación No. 08SE2017120300000027085 del 26 de octubre de 2017, conceptuó respecto de la obligación del empleador en disponer de una jornada de trabajo compensada cada semestre para que el trabajador comparta con su familia, obligación que puede cumplirse de tres maneras: 1- El Empleador puede disponer a su criterio el sitio y la forma de realización de la jornada para que el trabajador comparta con su familia; 2- El Empleador podrá realizar gestiones necesarias para que dicha jornada se coordine con la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentra vinculado por disposición legal, Ley 21 de 12982<SIC> y, 3- En la eventualidad de que las dos primeras opciones no hayan podido cristalizarse, se conceda al trabajador una jornada libre remunerada para el cumplimiento de dichos fines

De acuerdo con lo anterior y comoquiera que la norma entró en vigencia el 26 de julio de 2017, se procederá a su cumplimiento con la tercera opción planteada en el concepto emitido por el Ministerio del Trabajo, a través del otorgamiento de seis (6) jornadas compensadas a los servidores públicos que estén interesados. La compensación y autorización de disfrute estará bajo la responsabilidad de los jefes inmediatos[1], quienes deben garantizar el cumplimiento del horario laboral complementario y la continuidad en la prestación del servicio de quienes estén autorizados en disfrutar los días con sus familias.

Las seis (6) jornadas de disfrute con la familia serán otorgadas por los jefes inmediatos a través de correo electrónico, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

- El disfrute es voluntario por parte de los servidores públicos y obligatorio de conceder para los jefes inmediatos.

- Deben ser disfrutadas a más tardar el 30 de junio de 2020.

- Se pueden acumular máximo dos (2) jornadas para disfrute.

- El disfrute de cada jornada se puede otorgar a medida que se cumpla el tiempo de compensación en horario laboral complementario.

- Las jornadas no podrán unirse con los días de disfrute de Semana Santa, vacaciones o semanas compensadas de inicio y fin de año.

- Cada jornada otorgada debe garantizar la prestación del servicio en la respectiva Regional, Centro de Formación o Dirección General.

El horario laboral complementario será fijado de manera coordinada entre el jefe inmediato y el servidor público, atendiendo las siguientes aclaraciones:

- El disfrute de cada jornada requiere de la compensación de ocho punto cinco (8,5) horas de trabajo.

- La compensación deberá realizarse en un horario adicional al establecido por la Dirección General y cada Regional.

- La hora de almuerzo no puede ser usada para compensar el tiempo.

- Las compensaciones se realizarán a partir del 2 de enero de 2020 y según lo establezcan servidor y jefe inmediato.

- El cumplimiento de este horario adicional no conlleva el pago de horas extras.

- El jefe inmediato debe establecer el mecanismo idóneo que permita hacer seguimiento al cumplimiento del horario complementario.

Cordial saludo,

VERONICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0223_2019.pdf>

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Si el servidor público hace parte de un Grupo Interno de Trabajo, su jefe inmediato será el Coordinador. En caso contrario, será el Director de Área, Jefe de Oficina o Secretaria General de la Dirección General, el Director Regional o el Subdirector de Centro, según sea el caso.

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