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MEMORANDO CIRCULAR 280 DE 1998

(marzo 9)

PARA: DOCTOR Oscar Brieva Rodríguez, Director Regional Bolívar

DE: Jefe Oficina de Control.

ASUNTO: Contratación de servicios Control Interno.

 Atentamente le envío el documento "PAUTAS GENERALES PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONTROL EN EL SENA", con el fin de que sea tenido en cuenta en los casos de contratación de tal tipo de servicios, junto con el lleno de los demás requisitos legales e institucionales correspondientes, y, en particular, atendiendo las directrices trazadas por la Resolución 049 de 1998, sobre el Control Interno de la Entidad.

Cordial saludo,

 JAIME RAMIREZ PULIDO.

 Anexo: Pautas (4 folios).

 Igual comunicación para:

Doctor José Luis Gutiérrez Noreña, Director Regional Caldas

Doctor Rodrigo Esteban Morón Cuello, Director Regional Cesar

Doctor Alfonso de la Espriella Aldana, Director Regional Córdoba

Doctora Marlene de Jesús Cortés Díaz, Director Regional Magdalena

Doctor Julio Cesar Montenegro Narváez, Director Regional Nariño

Doctor Miguel Antonio Andrade, Director Regional Norte de Santander

Doctor Juan José Bahena Restrepo, Director Regional Risaralda

Doctor David Lozada Losada, Director Regional Tolima

Doctor Francisco Alonso Palacios Botero, Director Regional Antioquia

Doctor Jorge Alberto González Moscarella, Director Regional Atlántico

Doctor Ramón José Sarmiento Palomo, Director Regional Bogotá

Cundinamarca

Doctor Tirso Alfonso González Días, Director Regional Boyacá

Doctor José Gerardo Piamba Castro, Director Regional Cauca

Doctor Rafael Ricardo Ceballos, Director Regional Guajira

Doctor Miguel Antonio Hernández Serrato, Director Regional Huila

Doctor Jaime Hernández Silva, Director Regional Meta-Orinoquía

Doctor Julio Cesar Giraldo Cárdenas, Director Regional Quindío

Doctor Hernando Corzo Jaimes, Director Regional Santander

Doctor Juan Carlos Pérez Buitrago, Director Regional Valle.

 SENA, DIRECCION GENERAL

OFICINA DE CONTROL INTERNO

PAUTAS GENERALES PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONTROL EN EL SENA

1. El DIRECTOR GENERAL es el único funcionario con la facultad de suscribir contratos que tengan como objeto la organización del Sistema de Control Interno y el ejercicio de las auditorías internas, en los términos que establece el Artículo Séptimo <7o.> de la Ley 87 de 1993.

2. para la contratación de servicios personales para control, con personas naturales, deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:

2.1. Ceñirse a lo estipulado en la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública), al Decreto No. 26 de 1998 y a la Resolución de delegaciones vigente.

2.2. Cumplir con el requisito previo a la disponibilidad presupuestal.

2.3. Los aspirantes a contratistas deben reunir los siguientes requisitos mínimos:

Estudios:

Título de formación universitaria o profesional en ciencias económicas, contables o administrativas, derecho, ingenierías, psicología y psicopedagogía o la relacionada con un área de interés específico.

Experiencia:

Veinticuatro meses en áreas de auditoría y control

2.4. Los honorarios pactados no podrán ser superiores a $ 1.200.000.oo (Un millón doscientos mil pesos mensuales).

2.5. La vigencia de la contratación será máximo de 10 meses a partir de la legalización del contrato.

2.6. Las hojas de vida de los aspirantes, junto con los documentos que acrediten su formación profesional y experiencia, deberán ser remitidos a la Oficina de Control de la Dirección General, la cual las evaluará y hará las recomendaciones del caso para la contratación.

2.7. Las principales actividades generales a desarrollar por parte del profesional que se contrate, deberán ser consistentes con las funciones propias de los Asesores y de los Profesionales de planta de las Oficinas de Control, y deben quedar claramente estipuladas en el objeto del contrato que se celebre. Son las siguientes:

- Examinar y evaluar la eficiencia y eficacia del Sistema de Control Interno de todas las dependencias de la Regional, incluidos los centros de Formación Profesional, y hacer recomendaciones para el mejoramiento del mismo.

- Apoyar a la Dirección y a todas las áreas y dependencias de la Regional, en la realización de acciones tendientes a la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

- Realizar visitas de control y seguimiento a todas las dependencias de la Regional, incluidos los Centros de Formación Profesional, con el fin de analizar y evaluar el cumplimiento de los planes, políticas y procedimientos administrativos y operativos, y hacer recomendaciones para el mejoramiento de cada uno de ellos.

- Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la Regional estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.

- Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos y bienes, así como de los sistemas de información de la Entidad, y recomendar los correctivos que fueren necesarios.

- Verificar el adecuado procesamiento computarizado de información y evaluar los controles generales de los centros de cómputo y de las aplicaciones computarizadas.

- Evaluar y verificar la implementación y funcionamiento de los mecanismos que permitan el control social y la participación ciudadana.

- Mantener informado al Director Regional y al Comité Regional de Coordinación del Control Interno, sobre el estado del Sistema de Control Interno en cada una de las áreas y dependencias de la Regional.

- Efectuar seguimiento y verificación al cumplimiento de las medidas recomendadas que hayan sido acogidas por el comité Regional de coordinación del Control Interno, para el mejoramiento del Sistema en la Regional.

- Vigilar que la atención de las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la Entidad, se preste de acuerdo con las normas legales vigentes, de lo cual deberá rendir un informe semestral al Director Regional.

- Realizar análisis y evaluaciones de riegos, con el fin de identificar aquellos que puedan afectar los bienes y recursos de la Entidad y el cumplimiento de la misión institucional.

2.8. Las actividades específicas que realizará el contratista deberán ser definidas en un plan de operaciones previamente acordado con el Director Regional y con la Oficina de Control de la Dirección General, el cual deberá ser, en un todo, concordante con el Plan Estratégico de Control y con el Plan Operativo elaborado por aquella.

2.9. Para el ejercicio de sus actividades, el Contratista hará uso de las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, con sujeción a los parámetros, la metodología, los procedimientos y los formatos establecidos por la Oficina de Control de la Dirección General y a lo estipulado en la Resolución No. 0049 de enero 28 de 1998 para las Oficinas de Control en el Sena.

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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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