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CIRCULAR 374 DE 2008

(30 diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

PARA: DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORESREGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTROS DE FORMACIÓNPROFESIONAL, Y COORDINADORES.

Asunto: Orientación perfil y contratación de asesores de emprendimiento

Con el objeto de garantizar el cumplimiento de las orientaciones que a continuación se impartan, la presente circular se debe dar a conocer a todos los funcionarios administrativos y especialmente a los encargados de los proceso de contratación.

Esta circular se expide como orientación para garantizar la calidad en el proceso de contratación de los asesores de emprendimiento. Todos los asesores sin excepción deben cumplir con el siguiente perfil, y los Centros de Formación deben asegurar calidad y excelencia con el equipo humano seleccionado, sobre cada una de las acciones que la unidad de emprendimíento debe desempeñar.

Perfil de los asesores de las Unidades de Emprendimiento

- Profesional de cualquier área con postgrado en algunas de las siguientes áreas: mercadeo, finanzas, formulación de proyectos, gerencia, administración, costos, entre otros, relacionados con las áreas administrativas y económicas.

- Acreditar experiencia mínima de dos (2) años en el montaje de unidades productivas o experiencia en la creación y fortalecimiento de nuevas empresas o experiencia en la asesoría y acompañamiento para la creación de nuevas unidades productivas por terceros o presentación de proyectos de inversión a entes públicos o privados.

- Conocimientos en Innovación y en Gestión Tecnológica

- Conocedor del contexto empresarial, económico, social y cultural de la región donde va a prestar sus servicios (actuales y potenciales).

- Conocimiento en el manejo de riesgos.

- Capacidad para trabajar en equipo.

- Competencias pedagógicas para orientar la formación en emprendimiento.

- Investigador — creativo — observador.

- Líder y motivador permanente.

- Conocimiento de la normatividad de emprendimiento (ley mipyme -590/2000 — 905/2004, ley cooperativa ley 79/88 y 454/98, ley fomento de cultura del emprendimiento 1014/2006)

Los asesores deben ser contratados por periodos fijos de tiempo, se debe considerar:

- Cumplimiento a cabalidad del perfil sin excepción.

- No se podrán seleccionar asesores que tengan más de un año de contratación de servicios para la asesoría en la formulación de planes de negocios, sin que por lo menos uno de los planes formulados haya sido aprobado por cualquier fuente de financiación o formalizado como empresa.

- Honorarios propuestos por mes hasta $ 2.900.000

-Acciones a desempeñar:

- Vigilancia Tecnológica (investigación de mercados) a cada uno de los programa de formación ofertados por el centro.

- Formulación de proyectos que orienten a los aprendices en las líneas en las cuales hay oportunidades para creación de empresas o puesta en marcha de unidades productivas.

- Asesoría en el desarrollo de unidades productivas según la tecnología medular del Centro y su oferta educativa, para ser tomada como herramienta en los procesos de aprendizaje por proyectos.

- Acciones de formación, en:

- Desarrollo de Competencias de Emprendimiento en la formación titulada.

- Acciones de formación complementaria especializada en emprendimiento.

- Articulación con el programa de Jóvenes Rurales Emprendedores, asegurando la creación de por lo menos una unidad productiva por acción de formación.

- Asesoría en la formulación de planes de negocios asegurando un componente innovador.

- Seguimiento, diagnostico y asesoría a las empresas creadas por el Centro.

Con el fin de asegurar la calidad de los asesores, los Subdirectores deben tener por cada asesor de emprendimiento una propuesta de servicios a prestar, cronograma de acciones a desarrollar y metas a cumplir, evaluándose de manera trimestral el cumplimiento y calidad de las acciones prestadas. Las acciones propias del emprendimiento, deberán ser reportadas mensualmente a través de la herramienta tecnológica que se pondrá a disposición de ustedes.

De otra parte, un asesor de emprendimiento solo podrá celebrar un contrato de prestación de servicios con la entidad. En caso de que varios Centros de Formación Profesional requieran un mismo asesor para el desarrollo de las acciones de emprendimiento, se sugiere coordinar la celebración de un único contrato, soportando en las disponibilidades presupuestales en cada Centro, implicando así coordinación entre los Subdirectores de cada Centro de Formación.

El contrato debe indicar que el Centro de Formación asumirá los gastos de desplazamiento (trasporte) para las visitas a las empresas fuera de la ciudad de domicilio. Los honorarios de contratación deben ser reconocidos con cargo al presupuesto asignado al Centro de Formación Profesional.

Cordialmente,

JOHN JAIRO DÍAZ LONDOÑO

Director de Formación Profecional

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