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CIRCULAR 1436 DE 2004

(septiembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA SECRETARÍA GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA Y DIRECTORES REGIONALES

Asunto: Manejo y Custodia de Títulos Judiciales-Jurisdicción Coactiva

Con el objeto de salvaguardar y realizar un oportuno y transparente manejo de los títulos judiciales constituidos con ocasión de los embargos que se decreten dentro de los procesos que por jurisdicción coactiva adelanta el SENA, me permito circularizar el instructivo diseñado por el Grupo de Procesos Judiciales - Conciliaciones y Jurisdicción Coactiva de la Dirección Jurídica con el fundamento legal del Código de Procedimiento Civil, la Resolución No. 1093 del 21 de agosto de 2003, modificada parcialmente por la Resolución No. 01716 del 11 de Diciembre de 2003 por la cual se adopta el manual de procesos, procedimientos y formatos de la Jurisdicción Coactiva en la entidad, para el manejo de la cuenta judicial del Banco Agrario.

Conceptualización del tema:

La Presidencia de la República mediante decreto 2419 de Noviembre 30 de 1999 asignó al Banco Agrario de Colombia S.A. las funciones de recibo y administración de los dineros, que por mandato legal, se depositaban en la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero S.A.

El manejo de los depósitos judiciales está contemplado en las disposiciones legales vigentes emanadas por el Consejo Superior de la Judicatura y sus respectivas modificaciones, estatuto orgánico del sistema financiero, acuerdos interbancarios, circulares de la Superintendencia Bancaria, código de comercio, código de procedimiento civil entre otros.

Depósitos Judiciales: son las cantidades de dinero que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, deben consignarse a órdenes de los despachos de la rama judicial, autoridades de policía, entes coactivos o de un tercero y que son depositadas en las oficinas del Banco Agrario de Colombia S.A. de la localidad donde esté radicada la cuenta del despacho que lo autoriza.

Constitución de depósitos judiciales: La constitución de depósitos se perfecciona con la consignación respectiva, para ¡o cual se debe diligenciar el formato de solicitud denominado consignación depósitos judiciales, forma P - 147/1.

Entes Coactivos: son las entidades públicas autorizadas expresamente por la ley para ejecutar directamente al deudor por obligaciones a su favor para obtener efectivamente su cobro. Ejemplo: La Nación, Ministerios, Departamentos, Municipios, Establecimientos Públicos, DIAN, ICBF, ISS, SENA, ente otros.

Conversión: cuando una suma depositada deba transferirse a un proceso diferente que cursa en otro despacho judicial o en el mismo que ordenó su constitución. El depósito se modifica en los términos que ordene el funcionario judicial a cuya orden se constituyó inicialmente.

Fraccionamiento: El fraccionamiento se da cuando una autoridad judicial o administrativa solicita por escrito fragmentar un depósito judicial ya constituido, en dos o más depósitos judiciales por inferiores valores. La sumatoria de los valores de los depósitos resultados del fraccionamiento debe ser igual al valor del depósito inicial.

Reposición: Es la cancelación de un título judicial y la expedición de uno nuevo en las mismas condiciones que el anterior, por pérdida, extravió hurto o grave deterioro del título original. El funcionario ejecutor solicita la reposición del título al Banco, mediante oficio, al que le debe adjuntar copia de la denuncia penal o del título sin diligenciamiento alguno, si la solicitud obedece a grave deterioro del mismo, en los términos del instructivo.

Pago de depósitos judiciales: los depósitos judiciales solo se podrán pagar en la oficina pagadora que administra la cuenta judicial establecida en el momento de la emisión.

Para el pago de los mismos, el despacho debe diligenciar el endoso reflejado al respaldo del título donde se Indica el nombre y sellos de los funcionarios autorizados.

El pago de los títulos judiciales constituidos a ordenes de entes coactivos, se efectúo por compensación Bancaria y/o por ventanilla, en este último caso el pago se efectúa en cheque de gerencia y/o efectivo según como lo solicite el beneficiario.

Confirmación de pago: El Banco realizará la confirmación, mediante el procedimiento de visación de las firmas registradas en la cuenta judicial de los funcionarios encargados de la administración de los depósitos.

Para los depósitos judiciales cuyo valor sea igual o mayor a 10SMML y menores a 15 SMMLV, se efectúa confirmación telefónica con el despacho o entidad respectiva y se deja en evidencia de la confirmación, en el título o en la orden de pago, el nombre de la persona que confirmó, fecha, hora, resultado de la confirmación y nombre y cargo del funcionario del Banco que realizó la confirmación.

Para cuantías iguales o superior a 15 SMMLV, la confirmación se efectuará personalmente con la presencia indelegable de los funcionarios del SENA, quienes, sin excepción, firmarán la respectiva confirmación. No obstante, el Banco puede confirmar personalmente, cualquier orden sin sujeción a la cuantía, incluso acudiendo a los despachos judiciales, si, a su juicio, existen circunstancias que generen duda sobre la veracidad de la misma o la autenticidad de las firmas.

Ordenes de no pago: las ordenes de no pago., de un título solamente deben ser impartidas por el funcionario ejecutor que ordenó la expedición del mismo por medio de solicitud escrita. Soportando la causal de no pago, presentando copla del denuncio en caso de extravío del título.

Trámite:

EtapaDescripciónResponsableInsumos
IEn el momento en el que dentro del proceso jurídico de Cobro Coactivo la persona natural o jurídica que debe atender el requerimiento, la orden de embargo proferido por el Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección Genera consigna en la Cuenta Judicial del Banco Agrario la suma de dinero respectiva, o cuando e deudor consigna para impedir o levantar embargos.Persona Natural cJurídica a la que sesolicitóatender erequerimiento de embargo o deudor ejecutado.Consignación
Una vez realizada la consignación, la Oficina de Depósitos Judiciales del Banco Agrario constituye un Título Judicial a favor del SENA.Oficina deDepósitos Judiciales del Banco AgrarioTítulo Judicial
El funcionario de la Oficina de Depósitos Judiciales del Banco Agrario entrega personalmente en la secretaría de la oficina del “uncionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General el original y la copia del Título Judicial.Oficina deDepósitos Judiciales del Banco AgrarioTítulo Judicial
El Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General y/o la persona que éste autorice, recibe el Título Judicial y firma en señal de recibido.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/oautorizado.Título Judicial
EtapaDescripciónResponsableInsumos
Punto de Control: RegistroEl Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o de la Dirección General o quien éste autorice registra en el sistema la siguiente información:- Fecha de recepción del Título Judicial- Autoridad que ordenó la medida.- Número del proceso.- Nombre del ejecutado.- Número y valor del Título Judicial.- Persona Natural o Jurídica que realizó la consignación en la Oficina de Depósitos Judiciales del Banco Agrario.Funcionarlo Ejecutor de cada Regional y/o de la Dirección General y/o autorizado.- TítuloJudicial.- Información registrada.
Nota 1:Cualquier acción que se realice con el título judicial debe ser registrada. 
Nota 2:La Dirección Administrativa y Financiera deberá mantener vigente una póliza global de manejo y responsabilidad civil que garantice las actuaciones de los funcionarios del SENA que tienen a su cargo el manejo de los Títulos Judiciales.- Director Administrativo yFinanciero.- PólizaManejo títulos judiciales.
EtapaDescripciónResponsableInsumos
El Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o de la Dirección General guarda en la caja fuerte que deben destinar para tal fin, el original de Título Judicial, y entrega la copia al carbón de mismo al operador de cobro encargado de proceso respectivo, a fin de que la archive en el expediente.Nota:La custodia de los Títulos Judiciales es exclusiva del Funcionarlo Ejecutor de cada Regional y/o de la Dirección General, por cuanto él es la única persona conocedora de la clave para abrir la caja fuerte.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o de la Dirección General.Título Judicial
Punto de ControlA más tardar el último día hábil del mes el Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o de la Dirección General debe hacer control del Inventario físico de los títulos judiciales depositados en la Respectiva Regional y/o en la Dirección General. Esta verificación se realiza con base en el listado de títulos registrados en el sistema. 
En caso de ausencia definitiva del Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General solicitará a la Dirección Administrativa y Financiera adelantar el trámite respectivo a fin de cambiar la clave de la caja fuerte.Nota:La clave de la caja fuerte sólo debe ser conocida por el Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General, o por el funcionario a quien él designe, pero únicamente en caso de ausencia definitiva del primero.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General y/o Coordinador del Grupo de Proceso Judiciales, Conciliaciones y Jurisdicción Coactiva.Original y copia al carbón delTítulo Judicial
EtapaDescripciónResponsableInsumos
En ausencias temporales del Funcionarle Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General, el funcionario autorizado por él, entregará personalmente en la Pagaduría de la Regional y/o Dirección General el original de Título Judicial que recibió, para que se guarde en la caja fuerte. De este hecho se levantará un Acta de Entrega, la que deberá contener por lo menos la siguiente información:* Fecha de entrega del Título Judicial.- Nombre e identificación del Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General.- Nombre e identificación de la persona que recibe el Título Judicial. (Debe ser la persona que maneja la Caja Fuerte en la dependencia que recibe)- Nombre del ejecutado.- Número y valor del Título Judicial.- Persona Natural o Jurídica que realizó la consignación en la Oficina de Depósitos Judiciales del Banco Agrario.Firmarán este documento el funcionario que entrega y el que recibe, especificando la hora de entrega. Cada uno de ellos guardará copia de este documento.»Nota: La devolución de este documento se hará única y exclusivamente al Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General y previo el diligenciamiento y firma de un Acta de Devolución que contendrá los mismos datos del 4cta de Entrega.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General y Grupo de - Tesorería./fOriginal del Título Judicial, acta de entrega y acta de devolución
EtapaDescripciónResponsableInsumos
Copia de! Acta de Entrega y del Acta de la Devolución se archivará en la Carpeta de Títulos Judiciales.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o de la Dirección General y * Grupo de Tesorería.Original del Título Judicial, acta de entrega y acta de devolución
El Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General una vez reciba del Banco Agrario el Título Judicial deberá inmediatamente proyectar un memorando dirigido al Grupo de Contabilidad informándole sobre la recepción y características del Título Judicial que acaba de recibir.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o de la Dirección Genera!.Memorando
El Grupo de Contabilidad recibe el memorando en original y dos (2) coplas. Firma las copias y las devuelve.Grupo de ContabilidadMemorando
Una copia del memorando con firma de recibido deberá ser entregada al operador de cobro encargado del proceso para que la archive en el expediente y otra deberá ser guardada en la Carpeta de Títulos Judiciales...Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o de la Dirección GeneralMemorando
EtapaDescripciónResponsableInsumos
Punto de ControlFuncionario Ejecutor de cada RegionalMemorando
De todas fas acciones que se realicen con los Títulos Judiciales que maneja el Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o de la Dirección General se debe informar por escrito al Grupo de Contabilidad, para que se realicen los registros contables respectivos.y/o de la Dirección General.
Una copia de esta comunicación se debe guardar en el expediente del proceso que dio origen a la constitución del Título Judicial y otra en la Carpeta de Títulos Judiciales.
La custodia de la Carpeta de Títulos Judiciales es responsabilidad del Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o de la Dirección General, quien deberá guardarla en la Caja Fuerte. 
EtapaDescripciónResponsableInsumos
IIPunto de ControlEl Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o de la Dirección General revisa el Título Judicial; si el titule judicial corresponde a uno de los procesos que se adelanta en otra Regional y/o Dirección General y no está a su nombre, pasa a la actividad relacionada con la conversión del Título Judicial. En el evento en que el Título Judicial no sea claro respecto de nombre del ejecutado o del valor, el Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General proyecta oficio para su firma en el que solicita aclaración al Banco Agrario.Nota:Los funcionarios que deben tener firmas registradas para el manejo de Títulos Judiciales en el Banco Agrario son el Funcionario Ejecutor y una persona designada por dicho funcionario. El único funcionario autorizado para realizar las confirmaciones que personal o telefónicamente realice el Banco Agrario sobre las órdenes impartidas sobre los Títulos Judiciales será el Funcionario Ejecutor.-Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General.Título,comunicación.Oficio
Adicionalmente en la tarjeta de registro de firma deberá registrarse la impresión de un sello seco, cuya custodia corresponde en forma exclusiva al Funcionarlo Ejecutor de cada Regional y/o de la Dirección General. Todos los oficios que se envíen a este establecimiento bancario relacionado con Títulos Judiciales deben tener las firmas conjuntas y el sello registrados, y deberán ser previamente radicados en la entidad. De igual forma, antes de la entrega al Banco Agrario de cualquier Título Judicial para su conversión, fraccionamiento y pago, o antes de su devolución, el título deberá ser endosado mediante la imposición de las firmas y sellos registrados en la tarjeta de firmas de la respectiva cuenta. Una vez endosado, el Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General tomará una fotocopia del Título por ambos lados y la archivará en la carpeta de Títulos Judiciales.Endoso y Fotocopia de título judicial.
EtapaDescripciónResponsableInsumos
Punto de ControlEl cambio ante el Banco Agrario de las firmas y sello registrados deberá hacerse a solicitud de Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General, previa información al Grupo de Procesos Judiciales - Conciliaciones y Jurisdicción Coactiva.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General.Comunicaciónes.
Radicación de Salida.Grupo deCorrespondenciaComunicación
Recibe comunicación, verifica y responde.Oficina deDepósitos Judiciales del Banco AgrarioTítulo Judicial, comunicación
Radicación de Entrada.Grupo deCorrespondenciaComunicación
Punto de ControlSi, de acuerdo con la información suministrada por el Banco Agrario, se confirma que el Título Judicial no corresponde a uno de los procesos que se adelanta en la respectiva Regional y/o Dirección General del SENA, el Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General proyecta oficio para su firma dirigido a la referida entidad bancaria en donde se informa a devolución del título.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o de la Dirección General./Título,comunicación
Se informa de esta situación al Grupo dé Contabilidad. 
Radicación de Salida.Grupo deCorrespondenciaComunicación
EtapaDescripciónResponsableInsumos
-El Funcionarlo Ejecutor de cada Regional y/o de la Dirección General retira de la caja fuerte el Título Judicial a devolver y junto con la comunicación suscrita por él, lo entrega personalmente en el Banco Agrario.Nota:Antes de la entrega de cualquier Título Judicial el Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o de la Dirección General deberá tomarle una fotocopia por ambas caras. Esta copia del Título deberá guardarse en la Carpeta de Títulos Judiciales.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o de la Dirección GeneralComunicación,título
Recibe comunicación y Título Judicial, firma copias de la comunicación y la entrega al Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o de la Dirección General.Oficina de Depósitos Judiciales del Banco AgrarioComunicación,título
Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o de la Dirección General recibe las copias de la comunicación con constancia de recibido y la archiva en la Carpeta de Títulos Judiciales.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o de la Dirección GeneralComunicación
EtapaDescripciónResponsableInsumos
IIIPunto de ControlSi de acuerdo con la información que el Banco Agrario suministre se confirma que el Título Judicial corresponde a uno de los procesos que se adelanta en cualquiera de las Regionales y/o Dirección General de la entidad, el Funcionarlo Ejecutor de cada Regional y/o de la Dirección General proyecta para su firma comunicación en la que se solicita al Banco Agrario la emisión de un nuevo Título con las correcciones o aclaraciones respectivas.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o de la Dirección General -Comunicación
Radicación de Salida.Grupo deCorrespondenciaComunicación
El Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General retira de la caja fuerte el Título Judicial a entregar en el Banco Agrario y junto con la comunicación suscrita por él, lo entrega personalmente o por Intermedio del funcionario que él autorice, en el Banco Agrario.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección GeneralComunicación,título
Recibe comunicación y Título Judicial, firma copias de la comunicación y la entrega al Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General.Oficina deDepósitos Judiciales del Banco AgrarioComunicación,título
Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General recibe las copias de la comunicación con constancia de recibido. Una de las copias la archiva en la Carpeta de Títulos Judiciales y la otra la entrega al contratista encargado del proceso para que la archive en el expediente respectivo.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección GeneralComunicación
EtapaDescripciónResponsableInsumos
Expide nuevo título teniendo en cuenta la comunicación remitida por el Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General.Oficina deDepósitos Judiciales del Banco AgrarioComunicación,título
Para la entrega del nuevo título se procede de la forma ya descrita.
El Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General proyecta para su firma el memorando en el que se informa al Grupo de Contabilidad de la devolución del Título Judicial que fue erróneamente constituido.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección GeneralComunicación
Una copia del memorando con firma de recibido debe ser guardada en la Carpeta de Títulos Judiciales y otra en el expediente que dio origen a la constitución del Título. 
Punto de ControlSi en el Título Judicial recibido no aparece la respectiva Regional y/o Dirección General del SENA como la entidad beneficiaría y el mismo corresponde a uno de los procesos que en alguna de dichas dependencias se adelanta, el contratista encargado del proceso proyecta para la firma del Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General, Auto mediante el cual se ordena la conversión del título.*Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General/íAuto
Nota:Se entiende como conversión de un Título Judicial el cambio del nombre de la autoridad que ordenó el embargo.
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El Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General expide Auto mediante el cual ordena la conversión del Título Judicial.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección GeneralAuto
El Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General proyecta para su firma oficio dirigido al Banco Agrario solicitando la conversión del Título Judicial a nombre de la correspondiente Regional y/o Dirección General del SENA.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección GeneralComunicación
El Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General retira de la caja fuerte el Título Judicial a convertir y junto con la comunicación suscrita por él lo entrega personalmente o a través del funcionario que él delegue, en el Banco Agrario.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección GeneralComunicación
El Funcionarlo Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General entrega en la Oficina de Depósitos Judiciales del Banco Agrario el Título Judicial a convertir y la comunicación respectiva.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección GeneralComunicación, Título Judicial
Recibe comunicación y Título Judicial, firma copia de la comunicación y la entrega al Funcionarlo Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General.Oficina de Depósitos Judiciales del Banco AgrarioComunicación, Título Judicial
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El Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General recibe la copia del oficio entregado en el Banco Agrario con señal de recibido.De la misma manera entregará al operador de cobro encargado del proceso a que pertenece e título una copia del oficio para que la archive en el expediente respectivo y otra copia la archiva en la Carpeta de Títulos Judiciales.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección GeneralComunicación,expediente,carpeta
Adelanta trámite de conversión del Título Judicial.Nota:Para hacer entrega al Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General del Título Judicial convertido, se procede de la forma ya mencionada.Oficina de Depósitos Judiciales del Banco AgrarioComunicación, Título Judicial
El Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General proyecta para su firma el memorando en el que se informa al Grupo de Contabilidad de la conversión del Título Judicial.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección GeneralMemorando
Recibe memorando y firma ¡a copia de recibido.Grupo de ContabilidadMemorando
El operador de cobro encargado del proceso archiva en el expediente una copia del memorando con la firma de recibido, y la otra el Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General la archiva en la Carpeta de Títulos Judiciales.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección GeneralComunicación
EtapaDescripciónResponsableInsumos
IVPunto de ControlSi en desarrollo del proceso jurídico de Cobro Coactivo es necesario fraccionar el Título Judicial, el contratista encargado del proceso proyecta para la firma del Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General el Auto mediante el cual se profiere la respectiva orden.Operador de cobroAuto
Nota:Se entiende por fraccionamiento la división del valor de un Título Judicial en otros por diferentes valores, que sumados correspondan al valor del Titulo Judicial inicial y que conserven similares características.
El Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General expide Auto mediante el cual ordena el fraccionamiento del Título Judicial.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General.Auto
El Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General proyecta oficio para su firma dirigido al Banco Agrario solicitando el fraccionamiento del Título Judicial.Funcionarlo Ejecutor de cada Regional y/o Dirección GeneralComunicación
El Funcionarlo Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General retira de la caja fuerte el Título Judicial a fraccionar, y junto con la comunicación suscrita por él lo entrega personalmente en el Banco AgrarioFuncionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General.Comunicación, Título Judicial
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El Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General o el funcionario que é delegue entrega personalmente, en la Oficina de Depósitos Judiciales del Banco Agrario, e Título Judicial a fraccionar y la comunicación respectiva.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección GeneralComunicación, Título Judicial
Recibe comunicación y Título Judicial, firma copia de la comunicación y la entrega a funcionario Ejecutor o quien este autorice.Oficina de Depósitos Judiciales del Banco AgrarioComunicación, Título Judicial
El Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General recibe la copla del oficio entregado en el Banco Agrario con señal de recibido.Igualmente, archiva una copia de la comunicación en la Carpeta de TítulosJudiciales y otra copia la entrega al contratista encargado del proceso a que pertenece el Título para que la archive en el expediente respectivoFuncionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección GeneralComunicación,expediente
Adelanta trámite de fraccionamiento del Título Judicial.Nota:Para entregar al Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General el Título Judicial fraccionado, se procede de la forma ya mencionada.Oficina de Depósitos Judiciales del Banco AgrarioiiTítulo
El Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General proyecta para su firma el memorando en el que se informa al Grupo de Contabilidad el fraccionamiento del Título Judicial.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección GeneralMemorando
EtapaDescripciónResponsableInsumos
Recibe memorando y firma el recibido.Grupo de ContabilidadMemorando
El operador de cobro encargado del proceso recibe una copia del memorando con firma de recibido y la archiva en el expediente; el Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General archiva otra en la Carpeta de Títulos Judiciales.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección GeneralMemorando
En cualquier etapa del proceso jurídico de Cobro Coactivo el demandado o su apoderado mediante comunicación escrita en la cual identifica el Título Judicial y el expediente solicita expresamente su aplicación a la obligación.Demandado o apoderadoComunicación
Notal:La aplicación del Título Judicial a la obligación podrá ser total o parcial. 
Nota 2:La aplicación del Título Judicial a la obligación igualmente procede de oficio una vez ejecutoriado el Auto que aprueba la liquidación del crédito y las costas del proceso (Artículo 522 del Código de Procedimiento Civil). 
Recibe comunicación del ejecutado o de su apoderado. Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o de la Dirección General.Comunicación
EtapaDescripciónResponsableInsumos
Punto de ControlEl operador de cobro encargado del proceso, verifica en el expediente la existencia y valor del título; actualiza la liquidación de la obligación incluyendo las costas del proceso y proyecta Auto para la firma del Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General en el que se ordene la aplicación del Título Judicial.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General y Operador de ' Cobro.Auto
El Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General expide Auto mediante el cual ordena aplicar el Título Judicial a la obligación.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección GeneralAuto
Punto de ControlEl Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General realiza la consignación del Título Judicial en la cuenta que para tal efecto existe en Bancolombia.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección GeneralAuto,consignación
El establecimiento bancario recibe consignación y entrega al Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General la copia del recibo de consignación con el timbrerespectivo.BancolombiafCopia recibo deconsignación
El Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General proyecta memorando para su firma en el que se informa al Grupo de Contabilidad la consignación del Título Judicial y la aplicación del pago y se anexa el recibo de consignación.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección GeneralMemorando,consignación
EtapaDescripciónResponsableInsumos
El Grupo de Contabilidad recibe el memorando y el recibo de consignación. Firma copia de recibido.Grupo de ContabilidadMemorando,consignación
Una copia del memorando con firma de recibido se entrega al operador de cobro encargado del proceso para que la archive en el expediente y otra el Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General la guarda en la Carpeta de Títulos Judiciales.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección GeneralComunicación
El Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General recibe copia del recibo de consignación, hace que se realice la liquidación de la obligación a la fecha del pago y que se registre.Sí el pago es total el operador de cobro proyecta auto para firma del Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General en el que se ordena la terminación del proceso, el levantamiento de las medidas y el archivo del expediente.Sí el pago es parcial, continúa el proceso.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General y operador de cobro.ComunicaciónArchivo del proceso.
EtapaDescripciónResponsableInsumos
VIPunto de ControlEn el evento en que en desarrollo del proceso jurídico de Cobro Coactivo se deba hacer la devolución de un Título Judicial, el operador de cobro a cargo del proceso en el que se constituyó el Título proyecta el Auto para la firma del Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o de la Dirección General en el que se ordene la devolución.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o de la Dirección GeneralAuto, título
Nota:La devolución de los títulos judiciales procede cuando se ha cancelado la totalidad de la obligación cobrada incluyendo el valor de las costas, o cuando la suma representada en el título es superior a la cobrada y se fracciona el título en dos, uno para cancelar la obligación y otro para devolver al ejecutado
EtapaDescripciónResponsableInsumos
Punto de ControlTambién procede cuando el proceso deba darse por terminado por cualquier otra razón lega diferente al pago, entre otras, se declaren probadas las excepciones propuestas por el ejecutado, se declare judicialmente la nulidad de los actos administrativos que sirven como títulos de ejecución, pérdida de fuerza ejecutoria, orden de liquidación forzosa administrativa de la sociedad ejecutada, etc.Igualmente deberá hacerse la devolución cuando el título fue mal constituido ycorresponde a un embargo a personas diferentes de los ejecutados de los procesos de cobro coactivo de la entidad, y siempre y cuando la orden de embargo no hubiere sido proferida por otra autoridad, caso en el cual la devolución se hará directamente al Banco Agrario.Funcionario Ejecutor de cada una de las Regionales y/o de la Dirección General y Operador de Cobro.Título
El Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General expide el Auto mediante el cual se ordena la devolución del Título Judicial.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección GeneralAuto
EtapaDescripciónResponsableInsumos
Punto de ControlEl operador de cobro proyecta para la firma de! Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General la comunicación dirigida al ejecutado, si es persona natura! o al representante legal de la persona jurídica ejecutada, solicitándole se haga presente para recibir el Título Judicial.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección Genera!Comunicación
Adicionalmente se le informa que en el evento en que no pueda presentarse personalmente a retirar el Título, puede otorgar autorización a una persona diferente, a la que también podrá autorizar, mediante comunicación dirigida al Banco Agrario, para que reciba el valor del Título.
En la misma comunicación se le indica que la autorización, para ambos eventos, esto es, retirar el Título Judicial y recibir su valor, debe tener sello de presentación personal hecha ante Notario o autoridad competente por la persona natural ejecutada o del representante legal de a persona jurídica ejecutada a favor de fa cual se ordenó devolver el título.
Radicación de Salida.Correo certificado.Grupo deCorrespondenciaComunicación
EtapaDescripciónResponsableInsumos
Recibe comunicación.El ejecutado, persona natural o representante legal de la sociedad ejecutada.Comunicación
Punto de ControlSi la persona que se presenta para la entrega del Título Judicial es el ejecutado persona natural o el representante legal de la sociedad ejecutada, el Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General verifica los documentos de identificación con la información contenida en el Auto que ordenó la devolución del Título Judicial.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección GeneralDocumentossoporte
Si la persona que se presenta a retirar el título es la autorizada por el ejecutado o por el representante legal de la sociedad ejecutada, el Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General, o la persona autorizada para ello verifica:
Punto de Control• Que quien autoriza sea el ejecutado o tengala calidad de representante legal de la sociedad ejecutada a favor de quien se ordenó la devolución del Título Judicial. Que la autorización tenga sello de presentación personal del ejecutado o del representante legal de la sociedad ejecutada.• Que quien se presenta sea el autorizado.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección GeneralDocumentosrequeridos
EtapaDescripciónResponsableInsumos
Esta verificación se debe hacer contra los siguientes documentos:• Auto que ordenó la devolución.• Comunicación en la que se solicita al ejecutado, persona natural o jurídica, que se presente para la devolución del Título Judicial.• Autorización firmada por el ejecutado,persona natural o representante legal de la persona jurídica, con sello de presentación personal ante Notario o autoridad competente. • Si el ejecutado es persona jurídica, se debe verificar que quien autorizó a retirar el Título Judicial sea el representante legal de la sociedad, calidad que se acreditará con el certificado de existencia y representación legal expedido con no más de 5 días hábiles de anterioridad.Además de la verificación de estos documentos, y siempre que el Título exceda de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de la entrega, o menos si así se considera necesario, antes de la entrega al autorizado se realizará confirmación telefónica con elejecutado si es persona natural, o con el representante legal de la persona jurídica, respecto de la persona autorizada y del alcance de la autorización. De este hecho se dejará constancia en el Acta de Entrega del Título Judicial.
EtapaDescripciónResponsableInsumos
Punto de ControlEl Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General retira de la caja fuerte e original del Título Judicial y lo verifica con la información contenida en el Auto que ordena la devolución y con los documentos presentados para el efecto por el ejecutado o persona autorizada por este.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección GeneralAuto,documento deidentificación,Autorización.
El Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General realiza Acta de Entrega de Título Judicial que contendrá la siguiente información;- Fecha de entrega.- Número del proceso.- Nombres completos, calidad, y documento de identificación de la persona que recibe el título.- Nombre (Razón social) y documento de identificación (Cédula o Nit) del ejecutado.- Datos completos del Título Judicial a devolver.- Número y fecha de expedición del Auto por medio del cual se ordenó la devolución.- Relación de documentos presentados para la devolución- Constancia de confirmación telefónica, segúnel caso. -Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección GeneralAuto, original del título
EtapaDescripciónResponsableInsumos
Recibe, revisa y firma con número de documento de identificación, dirección del domicilio, teléfono y huella dactilar, el Acta de Entrega de Título Judicial.Devuelve Acta firmada al Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General.Ejecutado, persona natural o jurídica a favor de quien se ordenó la devolución o personal autorizadaActa deEntrega
Punto de ControlEl Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General firma el Acta de Entrega con número de documento de identificación.Antes de la entrega del Título Judicial, el Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General y previa verificación del Acta de entrega contra los documentos antes relacionados, colocará su Vo.Bo. en el Acta de Entrega.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección GeneralActa deEntrega
EtapaDescripciónResponsableInsumos
Punto de ControlEl Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General proyecta para su firma el oficio dirigido al Banco Agrario solicitando el pago del Título Judicial al ejecutado, persona natural o jurídica.Si además de la autorización para que el Funcionarlo Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General le entregue el Título Judicial, el autorizado tiene otra dirigida al Banco Agrario para que se lo pague, el Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección Genera verificará que la autorización esté debidamente otorgada y proyectará oficio para su firma dirigido en ese sentido a la citada entidad bancaria.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección GeneralActa deEntrega
El Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General remite oficio al Banco Agrario ordenando el pago a favor del ejecutado o de la persona autorizada por este, previa radicación respectiva.El Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección GeneralComunicación
Los funcionarios de la cada Regional y/o Dirección General que tengan registradas las firmas endosan y firman el original del título y lo entregan al demandado o ejecutado o a la persona autorizada para el efecto.Funcionarios de la cada Regional y/o Dirección GeneralOriginal del Título Judicial
El ejecutado o la persona autorizada por esté, recibe el original del Título Judicial y copla del Acta de Entrega.Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección GeneralOriginal del Título Judicial
EtapaDescripciónResponsableInsumos
El ejecutado o autorizado por éste, entrega en la Oficina de Depósitos Judiciales del Banco Agrario el Título Judicial endosado y la comunicación respectiva.SI la persona autorizada para recibir el Título Judicial no está autorizada para el cobro de su valor, el Título puede ser consignado en una cuenta del Beneficiario.Ejecutado o persona autorizada por este.Comunicación, original del Título Judicial
Recibe comunicación y Título Judicial, y adelanta trámite de pago.Oficina de Depósitos Judiciales del BancoAgrario.Comunicación, Título Judicial
El Funcionario Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General proyecta para su firma memorando en el que se informa al Grupo de Contabilidad la devolución y orden de pago del Título Judicial. Una copia del memorando y del Acta de Entrega con firma de recibido deberán ser entregadas al operador de cobro encargado del proceso para que las archive en el expediente. Copias de los mismos documentos deberán ser archivadas en la Carpeta de Títulos Judiciales.Funcionarlo Ejecutor de cada Regional y/o Dirección General y operador de cobro.Comunicación

Atentamente,

MARITZA HIDALGO ANÍBAL

Directora Jurídica

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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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