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CONCEPTO 192428 DE 2012

(octubre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Concepto técnico proyecto 035.-
Tema:Trato prioritario a desplazados y víctimas de la violencia – Acceso a programas de formación y capacitación técnica

En atención a su solicitud, me permito rendir concepto técnico relacionado con el proyecto anotado en el asunto, en los siguientes términos:

El artículo 20 del proyecto señala: “Para efectos de esta ley, los estudiantes activos del Sisbén 1, 2 y 3, y los descritos en el parágrafo del artículo 5o y los del artículo 18 de esta ley, que voluntariamente se ofrezcan para prestar el servicio militar obligatorio en cualquier fuerza, terminado su servicio militar podrán ingresar sin restricción alguna, al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al programa que deseen.”

El parágrafo del artículo sexto (el quinto no tiene parágrafo) dispone: “Dentro del marco de aplicación de esta ley tendrán prioridad los núcleos familiares en los que falte alguno de los padres o existan madres o padres solteros”

A su vez el artículo 18, indica: “Los estudiantes activos no sisbenizados que se encuentren en la condición del parágrafo del artículo 5o, de esta ley, para acceder a los incentivos y beneficios solo requieren demostrar su condición con cualquier documento público que acredite esta situación”.

Antes de hacer el pronunciamiento consideramos relevante, recordar otras disposiciones que nos obligan a dar tratos prioritarios a los desplazados y a las victimas de la violencia.

La ley 387 de 1997 “Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.”, señala en el artículo 19: “. Las instituciones comprometidas en la Atención Integral a la Población Desplazada, con su planta de personal y estructura administrativa, deberán adoptar a nivel interno las directrices que les permitan prestar en forma eficaz y oportuna la atención a la población desplazada, dentro del esquema de coordinación del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada”. Y específicamente el numeral 11 que dispone. “11. El SENA dará prioridad y facilidad para el acceso de jóvenes y adultos desplazados por la violencia, a sus programas de formación y capacitación técnica.”

De igual manera la Ley 1448 de 2011 de reparación a las víctimas del conflicto, en el artículo 51 establece: “Dentro de los cupos habilitados y que se habilitaren para la formación que Imparte Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se priorizará, facilitará y garantizará el acceso a las víctimas de que trata la presente ley.” Obligación también contenida en el Decreto 4800 de 2011 de 2001 en el artículo 68.

De acuerdo con lo anterior, la entidad le esta dando cumplimiento a las disposiciones legales transcritas, es así como el 29 de marzo de 2012 y mediante la circular 138 se impartieron las directrices al respecto, estableciendo que cada centro de formación destinará un 20% de la oferta para los cupos para atender la población víctima del conflicto.

Ahora bien, el nuevo proyecto de ley pretende estimular el ingreso al servicio militar, a las personas pertenecientes al sisbén estrato 1, 2 y 3 garantizando el acceso libre a los procesos formativos al SENA que deseen sin necesidad de presentar las pruebas de admisión, este beneficio se ha pretendido imponer en varias oportunidades:

Anteriormente esta obligación se encontraba contemplada en el literal d) del artículo 40 de la Ley 48 de 1993, al establecer: “ingresar sin examen de admisión a las escuelas de capacitación Agraria e Industrial, al SENA, o a los institutos similares, previa presentación de la tarjeta de reservista de primera clase.”

El literal transcrito fue demandado en acción pública de inconstitucionalidad ante el Corte Constitucional y que fue decidida por dicho organismo mediante sentencia C-1410/00 del 19 de octubre de 2000, declarándolo inexequible.

Me permito transcribir algunos apartes: …."Finalmente, aceptar el trato desigual establecido por la norma implicaría... introducir un trato desigual desproporcionado contra los candidatos ingresar a [esos centros de educación] que, por cualquiera de los motivos establecidos en la misma Ley 48/1993, no han prestado el servicio militar. La falta de proporcionalidad es evidente si se ponderan el fin perseguido por el trato desigual y los principios sacrificados por su aplicación. La prerrogativa otorgada por la disposición demandada busca la satisfacción de un principio constitucionalmente relevante, representado en las funciones que corresponden a las Fuerzas Armadas (artículos 216, 217 y 218 C.P.); sin embargo, implican el sacrificio de principios elevados a la categoría de derechos fundamentales, particularmente el derecho a la igualdad, establecido en el artículo 13 de la Carta, en los siguientes términos:

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica..." (cursivas fuera del texto)

Para esta Corte, no cabe duda de que la norma acusada establece una diferenciación irrazonable en las oportunidades de acceso a la educación..., en detrimento de personas que no prestaron el servicio militar y que, teniendo méritos académicos para continuar sus estudios..., se pueden ver desplazados por los beneficiarios del privilegio otorgado por la norma demandada. Esta disposición, en fin, produce en la práctica un perjuicio injustificado a las personas que la misma Ley 48 de 1993 autoriza a no prestar el servicio militar, entre ellas las mujeres (artículo 10), los varones descartados por el sistema de sorteo (artículo 19) y los varones exentos del cumplimiento de ese deber (artículo 28)."

Igualmente, y a través del proyecto de ley Senado 206/12 “ Por la cual se estimula a los soldados bachilleres que presten su servicio a la patria vinculándolos al proceso educativo de nivel superior”.

En consecuencia no se considera procedente ni viable jurídicamente revivir una obligación a cargo del Estado la cual fue declara inexequible por la Corte Constitucional, adicionalmente a lo anterior, se debe tener en cuenta que en un alto porcentaje los alumnos de la educación media también ingresan al SENA sin cumplir con el proceso de realizar las pruebas de selección, al igual que lo que se propone para los soldados bachilleres lo que implicaría que un muy alto porcentaje se eximiría de esta condición y por lo tanto no habría lugar a ordenar la practica de pruebas por que los cursos estarían cubiertos por estas excepciones.

Por las razones expuestas no sería procedente seguir contemplando excepciones que van en contra del principio constitucional de la igualdad.

Cordialmente,

GERMÁN ALBERTO CHAVES CORREAL

Director de Formación Profesional

Dirección General

Calle 57 8-69, Torre Norte, Piso 6, Bogotá, Colombia

Tel.: +57 (01) 546 1500 IP 12087

gchaves@sena.edu.co

www.sena.edu.co

Radicado: 8-2012-038662

NIS: 2012-02-192428

Proyecto: Olga Elena Durán Herrera

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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