Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CONCEPTO 4879 DE 2014
(febrero 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: | Firma convenio docencia servicio |
En respuesta a su comunicación No. 2-2014-004879 del 6 de febrero de 2014, mediante la cual solicita concepto jurídico con el fin de precisar si el Director Regional del SENA Distrito Capital tiene competencia para firmar convenios docencia servicio con instituciones hospitalarias adscritas a Secretarias de Salud de otros departamentos del país, como por ejemplo: la Clínica Valle de Lilly en la ciudad de Cali para el Programa de Tecnología en Radioterapia o el Hospital de La Samaritana que está ubicado en Bogotá, pero pertenece a la red de servicios de salud de Cundinamarca; al respecto, de manera comedida le informo lo siguiente:
El Decreto 2376 de 2010 “Por medio del cual se regula la relación docencia – servicio para los programas de formación de talento humano del área de la salud”, en su artículo 2 define el convenio docencia- servicio en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para los efectos del presente decreto, se utilizarán las siguientes definiciones:
Convenio docencia - servicio: Es el acuerdo de voluntades suscrito entre las instituciones participantes en la relación docencia - servicio, frente a las condiciones, compromisos y responsabilidades de cada una de las partes, formalizadas en un documento. Cuando el escenario de práctica y la institución educativa tienen integración de propiedad, deberá existir un documento donde se definan los lineamientos de la relación docencia - servicio, el cual reemplazará el convenio”. (Subrayas nuestras).
De acuerdo con lo señalado en el artículo 2 del Decreto 2376 de 2010 el convenio docencia - servicio es el acuerdo de voluntades suscrito entre las instituciones participantes en la relación docencia - servicio, frente a las condiciones, compromisos y responsabilidades de cada una de las partes, formalizadas en un documento.
La competencia que tiene nuestra entidad para celebrar convenios docencia – servicio está atribuida por el numeral 3 del artículo 24 del Decreto 249 de 2004 a los Directores Regionales o de Distrito Capital del SENA.
Por su parte, el artículo 20 de la Ley 119 de 1994 establece que las regionales del SENA estarán administradas por un Director Regional que tiene la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA dentro de su jurisdicción.
La jurisdicción a que alude el artículo 20 de la Ley 119 de 1994 está referida a que los Directores Regionales o de Distrito Capital del SENA tienen competencia para coordinar, administrar y velar por las actividades que desarrollan las dependencias y centros que pertenecen a su respectiva regional y que son los que conforman su área de influencia.
Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 2376 de 2010, en la relación docencia servicio pueden participar diferentes instituciones con redes de servicios en diferentes zonas, regiones o departamentos del país.
En este orden de ideas, un Director Regional o de Distrito Capital podría suscribir un convenio docencia servicio con instituciones (hospitales, IPS) adscritas a Secretarias de Salud de un departamento o distrito diferente de donde esté ubicado el Centro de Formación del SENA que ofrece los programas de salud, pero cuenta con redes de servicios y escenarios de prácticas en el área donde opera dicho Centro de Formación del SENA, lo cual haría viable el desarrollo de las prácticas de sus aprendices del área de salud.
En estas condiciones, consideramos que el Director Regional del SENA Distrito Capital cuenta con competencia para suscribir los convenios docencia - servicio que requiera el Centro de Formación de Talento Humano en Salud del Distrito Capital, sin importar que el Hospital o IPS que opera en Bogotá integre una red de servicios de salud de Cundinamarca o de otro departamento.
El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordial saludo,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
SENA – Dirección General Torre Sur Piso 3
mvlozano@sena.edu.co
Teléfono +57(1) 546 1500 IP 12508
Dirección: Calle 57 No. 8-69. Bogotá, D.C. - Colombia
http://www.sena.edu.co
Faceebook: SENA Comunica Twitter:@SENAComunica
SENA, Más Trabajo
NIS: 2014-02-020680
Proyectó: ajtrujillo@sena.edu.co