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DECRETO 181 DE 2014

(febrero 7)

Diario Oficial No. 49.057 de 7 de febrero de 2014

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1065 de 2015>

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1065 de 2015> Las disposiciones contenidas en el presente decreto regirán para los empleados públicos administrativos e instructores que desempeñan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

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ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1065 de 2015> A partir del 1o de enero de 2014, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del Sena, así:

GradoDirectivoAsesorProfesionalTécnicoAsistencial
14.216.838 3.092.9872.476.115 1.887.457 1.299.830
24.435.423 3.197.9612.542.258 1.952.407 1.489.898
34.599.184 3.309.299 2.626.724 1.999.132 1.594.630
44.878.965 3.418.546 2.705.418 2.062.961 1.597.578
55.459.685 3.525.852 2.787.651 2.125.4771.705,721
65.657.111 3.628.969 2.818.252 2.184.5011.759.693
75.767.077 3.739.3752.897.219 2.246.579 1.811.203
85.979.648 3.847.441 2.978.174 2.309.585 1.863.395
96.977.976 3.953.357 3.059.557 2.370.902 1.916.154
107.664.198 4.128.128 3.135.740 2.411.567 1.953.869
119.845.794 4.423.249 3.418.546  
12 3.605.565  
13 3.739.375  
14 3.950.172  
15 4.050.848 
16 4.128.128  
17 4.328.944  
18 4.435.423 
19 4.692.607 
20 4.810.808 

PARÁGRAFO 1o. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

PARÁGRAFO 2o. Los empleos de médico y odontólogo de medio tiempo, recibirán una asignación básica equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del grado que le corresponda en la escala salarial establecida para el nivel profesional.

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ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1065 de 2015> A partir del 1o de enero de 2014, la escala de asignación básica para los diferentes grados del empleo de instructor será la siguiente:

GradoAsignación básica
11.954.745
22.012.935
32.088.743
42.160.917
52.234.613
62.308.704
72.380.088
82.433.719
92.508.399
102.581.252
112.655.678
122.725.065
132.798.088
142.819.775
152.889.252
162.960.744
173.032.675
183.103.306
193.170.738
203.243.755
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ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1065 de 2015> Las asignaciones fijadas en el presente decreto corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado, salvo para lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 2o del presente decreto.

PARÁGRAFO. La asignación básica mensual fijada por la escala de remuneración para los empleos de celadores corresponde a una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

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ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1065 de 2015> El Sena reconocerá y pagará a todos sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio mensual de alimentación en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal mensual vigente.

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia superior a quince (15) días, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando el Sena suministre el servicio de alimentación.

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ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1065 de 2015> Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del Sena, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.

Concordancias
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ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1065 de 2015> En ningún caso, la remuneración total de los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) podrá exceder a la que corresponda a los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, por concepto de asignación básica, gastos de representación y prima de dirección.

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ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1065 de 2015> La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) continuará reconociéndose en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto número 415 de 1979 y en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica para sueldos hasta de un millón trescientos veintiún mil cuatrocientos ochenta y seis pesos ($1.321.486) moneda corriente, y del treinta y cinco por ciento (35%) para sueldos superiores a la suma antes indicada.

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ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1065 de 2015> La prima de navegación será equivalente al valor de un (1) día de salario mínimo legal, por cada día de navegación que realicen los funcionarios de los Centros Náuticos Pesqueros.

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ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1065 de 2015> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

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ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1065 de 2015> Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

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ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1065 de 2015> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

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ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 1065 de 2015> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 1011 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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