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DECRETO 250 DE 2004

(enero 28)

Diario Oficial No. 45.445 de 29 de enero de 2004

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se adopta la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998.

CONSIDERANDO:

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo.

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal.

Que el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en su sesión del 11 de diciembre de 2003, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la propuesta de modificación de planta de personal, de acuerdo con el Acta No. 1285 de la misma fecha.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Suprímense de la planta global de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, los siguientes cargos de empleados públicos:

Nº de CargosDenominación del CargoGrado
5 (cinco)Directores Seccionales1
24 (veinticuatro)Subdirector3
27 (veintisiete)Subdirector2
18 (dieciocho)Subdirector1
113 (ciento trece)Jefe de Centro3
21 (veintiuno)Jefe de División2
100 (cien)Jefe de División1
21 (veintiuno)Jefe de Oficina1
65 (Sesenta y cincoAsesor7
18 (Dieciocho)Asesor4
41 (cuarenta y uno)Asesor1
16 (dieciséis)Médico (m. t.)3
16 (dieciséis)Odontólogo (m. t.)3
1 (uno)Secretaria10
9 (nueve)Secretaria9
51 (cincuenta y uno)Secretaria6
138 (ciento treinta y ocho)Secretaria3
78 (setenta y ocho)Secretaria1
16 (dieciséis)Oficinista6
101(ciento uno)Oficinista3
91 (noventa y uno)Auxiliar8
115 (ciento quince)Auxiliar1

ARTÍCULO 2o. Suprímense de la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, 31 (treinta y un) cargos de trabajador oficial.

ARTÍCULO 3o. Las funciones propias de las distintas dependencias del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, serán cumplidas por la planta de personal de empleados públicos que se establece a continuación:

Nº de CargosDenominación del CargoGrado

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

1 (uno)Director General11
4 (cuatro)Asesor11
2 (dos)Secretaria10
2 (dos)Oficinista3
1 (uno)Auxiliar1

PLANTA GLOBALIZADA

1 (uno)Secretario General7
7 (siete)Director de Área7
5 (cinco)Director Regional6
10 (diez)Director Regional5
6 (seis)Director Regional4
5 (cinco)Director Regional2
110 (ciento diez)Subdirector de Centro2
4 (cuatro)Jefe de Oficina3
16 (dieciséis)Asesor10
15 (quince)Asesor7
3 (tres)Asesor4
4 (cuatro)Asesor1
10 (diez) Profesional20
20 (veinte)Profesional18
12 (doce)Profesional15
17 (diecisiete)Profesional14
45 (cuarenta y cinco)Profesional13
7 (setenta y siete)Profesional12
15 (quince)Profesional11
45 (cuarenta y cinco) Profesional10
152 (ciento cincuenta y dos) Profesional8
858 (ochocientos cincuenta y ocho) Profesional6
247 (doscientos cuarenta y siete)Profesional1
10 (diez)Médico (medio tiempo)3
2 (dos)Odontólogo (medio tiempo)3
3714 (tres mil setecientos catorce)Instructor1 a120
248 (doscientos cuarenta y ocho)Técnico7
335 (trescientos treinta y cinco)Técnico3
210 (doscientos diez)Técnico1
1 (uno)Secretaria10
16 (dieciséis)Secretaria9
41 (cuarenta y uno)Secretaria6
98 (noventa y ocho)Secretaria3
46 (cuarenta y seis)Secretaria1
21 (veintiuno)Oficinista6
105 (ciento cinco)Oficinista3
68 (sesenta y ocho)Auxiliar8
138 (ciento treinta y ocho)Auxiliar1

ARTÍCULO 4o. La planta de trabajadores oficiales del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, será de seiscientos ochenta (680) cargos.

ARTÍCULO 5o. Los empleados públicos de carrera a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto y que no sean incorporados a la planta de personal de que trata el artículo 3 del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 2504 de 1998 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.

ARTÍCULO 6o. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, distribuirá los cargos de la planta global a que se refieren los artículo 3 y 4 del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Concordancias
Doctrina Concordante

ARTÍCULO 7o. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal establecida en los artículos 3 y 4 del presente Decreto, se efectuará dentro de los noventa (90) días siguientes a su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.

Los empleados públicos del SENA continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

ARTÍCULO 8o. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento del fuero sindical o del término de este fuero contemplado en la ley, quedarán automáticamente suprimidos los cargos ocupados por servidores públicos que gozan de fuero sindical y que se relacionan a continuación:

Nº de cargosDenominaciónGrado
3Oficinista3
2Auxiliar8
3Auxiliar1

PARÁGRAFO. En defensa de la garantía constituida por el Fuero Sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal que por este decreto se establece hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.

ARTÍCULO 9o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2603 de 1998 y los Decretos 2351 y 2498 de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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