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DECRETO 683 DE 2018

(abril 18)

Diario Oficial No. 50.568 de 18 de abril de 2018

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por el cual se deroga el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y el Decreto número 583 de 2016.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 1 del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 estableció que “El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes”.

Que la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expidió el PND 2014-2018, “Todos por un Nuevo País”, en su artículo 74 establece:

“El Gobierno nacional, bajo la coordinación del Ministerio del Trabajo, adoptará la política nacional de trabajo decente, para promover la generación de empleo, la formalización laboral y la protección de los trabajadores de los sectores público y privado. Las entidades territoriales formularán políticas de trabajo decente en sus planes de desarrollo, en concordancia con los lineamientos que expida el Ministerio del Trabajo.

El Gobierno nacional también fijará las reglas para garantizar que las empresas cumplan plenamente las normas laborales en los procesos de tercerización.

El Gobierno Nacional deberá garantizar que las actividades permanentes de las entidades públicas sean desarrolladas por personal vinculado a plantas de personal, con excepción de los casos señalados en la ley”.

Que en desarrollo de las normas referidas anteriormente se expidió el Decreto número 583 de 2016, a través del cual se adicionaron los artículos 2.2.3.2.1. a 2.2.3.2.10 al Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Trabajo, los cuales constituyeron el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 de dicho Decreto.

Que mediante sentencia proferida el 6 de julio de 2017 por el honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, número de referencia 11001032500020160048500 (2218-2016), Consejera Ponente Sandra Lisset Ibarra Vélez, se declaró la nulidad de los numerales 4 y 6 del artículo 2.2.3.2.1. del Decreto número 1072 de 2015, adicionado como se expuso con anterioridad por el artículo 1o del Decreto número 583 de 2016.

Que revisada la sentencia en mención, se evidencia que los contenidos normativos que fueron objeto de nulidad constituyen elementos fundamentales para la aplicación de las disposiciones incluidas en el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015 al que varias veces se ha hecho referencia por lo que, con el fin de brindar seguridad jurídica al respecto, se considera procedente derogar específicamente el Decreto número 583 de 2016 y como consecuencia, suprimir el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Decreto número 1072 de 2015.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DEROGATORIA. Derogar en su integridad el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, adicionado por el Decreto número 583 de 2016, por lo que este último se entiende igualmente derogado.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra del Trabajo,

Griselda Janeth Restrepo Gallego.

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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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