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DECRETO 1069 DE 2015

(mayo 26)

Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.

Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.

Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.

Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.

Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.

Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.

Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.

Que las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.

Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado.

Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente decreto Reglamentario Único Sectorial.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

LIBRO 1.

ESTRUCTURA DEL SECTOR JUSTICIA.

PARTE 1.

SECTOR CENTRAL.

TÍTULO 1.

CABEZA DEL SECTOR.

ARTÍCULO 1.1.1.1. EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. <Ver Notas del Editor> El Ministerio de Justicia y del Derecho como cabeza del Sector Justicia y del Derecho formula, adopta, dirige, coordina y ejecuta la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.

Asimismo coordina las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público, los organismos de control y demás entidades públicas y privadas, para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho.

(Decreto 2897 de 2011, artículo 1o)

Notas del Editor

TÍTULO 2.

FONDOS ESPECIALES.

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ARTÍCULO 1.1.2.1. FONDO DE INFRAESTRUCTURA CARCELARIA, FIC. Para la financiación y generación de la infraestructura penitenciaria y carcelaria, el Ministerio de Justicia y del Derecho contará con el Fondo de Infraestructura Carcelaria, regulado por la Ley 55 de 1985, modificado por la Ley 66 de 1993 y demás normas que la adicionan o modifican.

(Decreto 2897 de 2011, artículo 24)

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ARTÍCULO 1.1.2.2. FONDO DE LUCHA CONTRA LAS DROGAS. Para el fortalecimiento del sistema de justicia y de la lucha contra las drogas, el Ministerio de Justicia y del Derecho contará con un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, ni planta de personal, de que trata el Decreto-ley 200 de 2003 y denominado Fondo para la Lucha contra las Drogas. El Fondo tiene por objeto exclusivo promover y financiar los planes y programas que se adelanten en materia de fortalecimiento y promoción del Sistema de Justicia y la Lucha Antidrogas, a través de diferentes organismos del Estado.

(Decreto 2897 de 2011, artículo 27)

TÍTULO 3.

ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.

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ARTÍCULO 1.1.3.1. ÓRGANOS INTERNOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.

Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

Comisión de Personal

Comité de Gerencia

Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

(Decreto 2897 de 2011, artículo 31)

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 1.1.3.2. ÓRGANOS SECTORIALES DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.

Política Criminal y Justicia Restaurativa

Consejo Nacional de Estupefacientes.

(Ley 30 de 1986)

Consejo Superior de Política Criminal

(Decreto 2055 de 2014)

Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control de Lavado de Activos.

(Decreto 3420 de 2004)

Consejo Directivo del Inpec.

(Decreto 4151 de 2011)

Consejo Directivo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios.

(Decreto 4150 de 2011)

Comisión Asesora para la Desmonopolización de la Acción Penal.

(Resolución 111 de 2012)

Comité Técnico Interinstitucional de Coordinación y seguimiento a la ejecución de las normas penitenciarias y carcelarias aplicables en el marco de la Ley de Justicia y Paz.

(Decreto 1733 de 2009)

Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz.

(Decreto 3011 de 2013).

Comisión de Seguimiento a las Condiciones de Reclusión del Sistema Penitenciario y Carcelario

(Ley 1709 de 2014, artículo 93)

Comité de Evaluación de las Personas en Condición de Inimputabilidad

(Decreto 1320 de 1997)

Comisión Interinstitucional contra las Bandas y Redes Criminales

(Decreto 2374 de 2010)

Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas

(Decreto 3110 de 2007)

Promoción de la Justicia

Comisión de seguimiento a la implementación del Código General del Código General del Proceso

(Ley 1562 de 2012, artículo 619)

Notas del Editor

Comisión del Proceso Oral y Justicia Pronta.

(Decreto 020 de 2013)

Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

(Decreto-ley 4085 de 2011)

<Comisión eliminada por el artículo 3 del Decreto 1299 de 2018>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio CISPA.

(Decreto 261 de 2010 modificado por el Decreto 491 de 2012).

Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia

(Decreto 1829 de 2013)

Comité Nacional de Casas de Justicia

(Decreto 1477 de 2000)

Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo (CIJE) <Comisión creada por el artículo 1 del Decreto 537 de 2022>

Notas de Vigencia

Notariado y Registro

Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro.

(Decreto 2723 de 2014)

Consejo Superior de la Carrera Registral.

(Ley 1579 de 2012, artículo 85)

Consejo Superior de la Carrera Notarial

(Decreto-ley 960 de 1970, artículo 164)

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 1.1.3.2.1. CREACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 537 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Créese la “Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo (CIJE)”.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 1.1.3.2.2. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 537 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo (CIJE), tendrá por objeto la coordinación y orientación superior de las funciones inherentes a las políticas para la prestación, fortalecimiento y optimización de los servicios de justicia a cargo de las autoridades administrativas, especialmente en lo que tiene que ver con:

a) Optimización de los servicios de justicia que prestan las autoridades administrativas de la Rama Ejecutiva en ejercicio de la función jurisdiccional, en el territorio nacional.

b) Implementación de un sistema de monitoreo y seguimiento de los servicios de justicia que prestan las autoridades administrativas de la Rama ejecutiva en ejercicio de la función jurisdiccional.

c) Puesta en marcha de un observatorio de justicia como herramienta de participación ciudadana que permita concentrar la información estadística de las entidades del sector ejecutivo que cumplen función jurisdiccional.

d) Formulación y ejecución de planes de formación permanente a los operadores de justicia de la Rama Ejecutiva.

e) Formulación y ejecución de estrategias de coordinación con la Rama Judicial para la optimización del acceso a la justicia, así como la ejecución de estrategias que permitan superar situaciones que afecten el adecuado servicio de administración de justicia, en los aspectos que requieran una articulación e interoperabilidad entre las entidades del sector ejecutivo que cumplen función jurisdiccional y la Rama Judicial atendiendo las particularidades en el desarrollo tecnológico de cada una de las entidades.

f) Coordinación y formulación de estrategias para que las entidades del orden nacional, que cumplen funciones jurisdiccionales, implementen el expediente digital o mejoras al mismo, en desarrollo del programa de transformación digital de la justicia, respetando la autonomía en el cumplimiento de las funciones de las entidades.

g) Facilitar la construcción colaborativa de cara a-la implementación del expediente digital con características comunes a las entidades del orden nacional que cumplen funciones jurisdiccionales, sin desconocer el objeto misional, la capacidad operativa, arquitectura empresarial e infraestructura tecnológica de cada una de estas, y en articulación con los lineamientos definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en esta materia.

Todo lo anterior para permitir la gestión eficiente de los operadores y la interoperabilidad en el marco de los Servicios Ciudadanos Digitales.

h) Recopilación de variables e indicadores para la batería de indicadores del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales (SINEJ), del componente de política judicial.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 1.1.3.2.3. INTEGRACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 537 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo (CIJE) estará integrada por los siguientes funcionarios con voz y voto:

1. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien la presidirá;

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

3. El Superintendente Financiero o su delegado;

4. El Superintendente Nacional de Salud o su delegado;

5. El Superintendente de Sociedades o su delegado;

6. El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado;

7. El Director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor o su delegado;

8. El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o su delegado;

9. El Director General Marítimo del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. La CIJE, por intermedio de la Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras entidades públicas y/o del sector privado, cuando los temas a tratar en el orden del día requieran de su participación. En todo caso, estos representantes contarán con voz, pero no tendrán voto en las decisiones que tome la Comisión.

PARÁGRAFO 2o. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado, participará como invitado permanente, con derecho a voz, pero sin voto, en el desarrollo de la CIJE, especialmente en los asuntos relacionados con la implementación del expediente digital en las entidades de la Rama Ejecutiva que ejercen funciones jurisdiccionales.

PARÁGRAFO 3o. La CIJE podrá crear grupos y/o comités técnicos de trabajo para desarrollar las tareas específicas que esta defina en pleno.

PARÁGRAFO 4o. La CIJE creará un grupo técnico de trabajo en el que intervengan delegados de todas las entidades que la conforman, para participar en los proyectos de implementación del expediente digital en las entidades de la Rama Ejecutiva que ejercen funciones jurisdiccionales.

PARÁGRAFO 5o. En atención de lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, la participación en la CIJE podrá ser delegada en un funcionario del nivel directivo o asesor con capacidad de decisión.

PARÁGRAFO 6o. La CIJE sesionará con la asistencia de al menos siete (7) de sus integrantes y las decisiones se adoptarán' por la mayoría simple de los asistentes a la reunión. En caso de empate, este se entenderá dirimido por el sentido en el que el Ministerio de Justicia y del Derecho haya expresado su voto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 1.1.3.2.4. FUNCIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 537 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo (CIJE) tendrá las siguientes funciones:

1. Formular programas y proyectos dirigidos a coordinar y orientar las estrategias y acciones comunes frente al ejercicio de las funciones jurisdiccionales que desempeñan entidades u órganos administrativos de la Rama Ejecutiva y las competencias asociadas a la administración de justicia, así como la ejecución de tales estrategias y acciones.

2. Promover, respetando la autonomía y el nivel de desarrollo tecnológico de las entidades, la adopción de medidas tendientes a la ampliación de la cobertura, el fortalecimiento de la calidad y la eliminación de las barreras para el acceso a los servicios de justicia a cargo de la Rama Ejecutiva, así como el uso eficiente de los recursos a través de acciones coordinadas desde la Comisión.

3. Promover la implementación, uso y apropiación de tecnologías de la información y las comunicaciones que optimicen y faciliten la gestión, la toma de decisiones y la interacción con los usuarios, en especial el expediente digital para transformar la prestación de los servicios de justicia a cargo de la Rama Ejecutiva. Lo anterior, en articulación con los documentos Conpes 4024 de 2021, 3995 de 2020 y 3975 de 2019, y demás lineamientos, guías y normas en materia tecnológica expedidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Para el efecto, la Comisión habrá de considerar la interoperabilidad de las soluciones respetando los desarrollos tecnológicos actuales de cada una de las entidades participantes.

4. Orientar la toma de decisiones sobre los instrumentos, herramientas y tecnologías que faciliten la gestión, la toma de decisiones y la interacción con los usuarios, en especial el expediente digital para la prestación de los servicios de justicia a cargo de la Rama Ejecutiva.

5. Orientar la toma de decisiones sobre los lineamientos conjuntos para el seguimiento y monitoreo de los servicios de justicia a cargo de la Rama Ejecutiva y la generación de datos, indicadores, estadísticas e información relevante de la prestación de los mencionados servicios.

6. Orientar la toma de decisiones sobre las necesidades y lineamientos para la formulación y ejecución de los planes de formación a servidores públicos que prestan servicios de justicia en la Rama Ejecutiva, que para tal efecto sean designados.

7. Evaluar el impacto de las políticas asociadas a la prestación de servicios de justicia a cargo de la Rama Ejecutiva, con el propósito de identificar oportunidades de mejora y fortalecimiento de las mismas.

8. Orientar las estrategias para la articulación entre los servicios de justicia prestados por la Rama Judicial y por la Rama Ejecutiva, así como fijar la agenda de trabajo a desarrollar entre las dos ramas.

9. Facilitar la interacción periódica con la Rama Judicial y las entidades que conforman la CIJE, para coordinar acciones de fortalecimiento y optimización de los servicios de justicia.

10. Facilitar el intercambio de información entre las entidades que conforman la CIJE, atendiendo las disposiciones especiales que regulan la información reservada y los datos personales.

11. Expedir su propio reglamento.

12. Las demás funciones que cumplan con su objeto y le sean propias de acuerdo con su naturaleza, la coordinación y orientación de su actividad.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 1.1.3.2.5. SESIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 537 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La CIJE sesionará ordinariamente dos (2) veces al año y de manera extraordinaria por requerimiento del presidente o de al menos dos (2) de sus miembros. En todo caso, la Secretaría Técnica efectuará la convocatoria, con un término de antelación de ocho (8) días hábiles a la fecha de las sesiones, las que se podrán llevar a cabo de manera presencial o virtual, según se haga necesario y de conformidad con el reglamento que expida la Comisión.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, el reglamento interno establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros, presidente y Secretaría Técnica.

De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico, luego de ser aprobadas por los miembros.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 1.1.3.2.6. SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 537 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo (CIJE), estará a cargo de la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces. La Secretaría Técnica propondrá para aprobación y expedición de la CIJE un proyecto de reglamento sobre el funcionamiento de la Comisión.

PARÁGRAFO. Las entidades que componen la CIJE colaborarán armónicamente con la Secretaría Técnica en el suministro de la información o la rendición de informes que esta les solicite.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 1.1.3.2.7. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 537 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Secretaría Técnica:

1. Coordinar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión a solicitud del presidente o de al menos dos (2) de sus miembros de acuerdo con el artículo 1.1.3.2.5. del presente Decreto, preparando el orden del día, propuestas, documentos de trabajo y demás material de apoyo, que sirvan de soporte para las decisiones de esta.

2. Recibir, consolidar y presentar a la Comisión las propuestas técnicas que realicen los grupos técnicos de trabajo y las coordinaciones temáticas que se conformen.

3. Servir de enlace y brindar apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que integren la Comisión para la implementación de las decisiones y recomendaciones de esta, cuando así se requiera.

4. Convocar a la Rama Judicial y a los integrantes de la CIJE a mesas de trabajo periódicas orientadas a coordinar y definir estrategias y acciones de fortalecimiento y optimización que permitan robustecer los servicios de justicia.

5. Hacer seguimiento a la implementación de las decisiones y recomendaciones de la Comisión Intersectorial.

6. Solicitar la información y consolidar los informes de cumplimiento que se remitirán a los entes de control o a las demás autoridades que lo soliciten.

7. Realizar seguimiento a las diferentes acciones y actividades que ejecuten los grupos técnicos de trabajo y las coordinaciones temáticas que se creen.

8. Rendir a la Comisión los informes sobre las actividades llevadas a cabo por esta y el cumplimiento de las acciones y actividades en desarrollo del objeto de la misma, cuando sea requerido.

9. Elaborar y suscribir las actas de la Comisión con el Presidente.

10. Las demás relacionadas con la naturaleza de la Secretaría Técnica que sean necesarias para cumplir con el objeto de la Comisión.

Notas de Vigencia

PARTE 2.

SECTOR DESCENTRALIZADO.

TÍTULO 1.

ENTIDADES ADSCRITAS.

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ARTÍCULO 1.2.1.1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, tiene como objeto ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad; la vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado, impuestas como consecuencia de una decisión judicial, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno nacional y el ordenamiento jurídico, en el marco de la promoción, respeto y protección de los derechos humanos.

(Decreto 4151 de 2011, artículo 1o)

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ARTÍCULO 1.2.1.2 UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

(Decreto 4150 de 2011, artículo 4o)

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ARTÍCULO 1.2.1.3 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. La Agencia tendrá como objetivo el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación y del Estado definidas por el Gobierno Nacional; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación.

(Decreto-ley 4085 de 2011, artículo 2o)

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ARTÍCULO 1.2.1.4. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá como objetivo la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos, la organización, administración, sostenimiento, vigilancia y control de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de garantizar la guarda de la fe pública , la seguridad jurídica y administración del servicio público registral inmobiliario, para que estos servicios se desarrollen conforme a la ley y bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad.

(Decreto 2723 de 2014, artículo 4o)

LIBRO 2.

RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR JUSTICIA Y DEL DERECHO.

PARTE 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO 1.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

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ARTÍCULO 2.1.1.1 OBJETO. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.

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ARTÍCULO 2.1.1.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto aplica a las entidades del sector Justicia y del Derecho y rige en todo el territorio nacional.

TÍTULO 2.

DEFINICIONES.

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ARTÍCULO 2.1.2.1 DEFINICIONES. Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

Arbitraje Virtual: Modalidad de arbitraje, en la que el procedimiento es administrado con apoyo en un sistema de información, aplicativo o plataforma y los actos procesales y las comunicaciones de las partes se surten a través del mismo.

Aval: Es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Justicia y del Derecho a las entidades que busquen impartir el Programa de Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho. Para efectos de conocer de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados de los que trata el Título 4 de la Sección 3 del Libro 3 del Código General del Proceso se entiende por aval el reconocimiento que otorga el Ministerio de Justicia y del Derecho a las entidades que busquen impartir el Programa de formación de conciliadores en insolvencia, de que trata el artículo 2.2.4.4.2.4., del presente decreto.

Casas de Justicia. Las Casas de Justicia son centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal. Con ellas se pretende acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

Los servicios que se prestan en las Casas de Justicia serán gratuitos.

Centro: Denominación genérica que comprende los Centros de Conciliación, los Centros de Arbitraje y los Centros de Conciliación y Arbitraje y Amigable Composición.

Centro de Arbitraje: Es aquel autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para prestar el soporte operativo y administrativo requerido para el buen desarrollo de las funciones de los árbitros.

Centro de Conciliación: Es aquel autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para que preste el soporte operativo y administrativo requerido para el buen desarrollo de las funciones de los conciliadores y en especial para conocer de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados de los que trata el Título 4 de la Sección 3 del Libro 3 del Código General del Proceso.

Centros de Conciliación Gratuitos: Para efectos de conocer de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados de los que trata el Título 4 de la Sección 3 del Libro 3 del Código General del Proceso se entiende por centros de conciliación gratuitos, los centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas que deben prestar sus servicios de manera gratuita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 535 del Código General del Proceso.

Centros de Conciliación Remunerados: Para efectos de conocer de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados de los que trata el Título 4 de la Sección 3 del Libro 3 del Código General del Proceso se entiende por Centros de Conciliación Remunerados, los centros de conciliación privados, autorizados para cobrar por sus servicios de acuerdo con los artículos 535 y 536 del Código General del Proceso.

Dinero. Para los efectos previstos en el Estatuto Nacional de Estupefacientes, cuando se mencione la palabra dinero se entenderá la moneda nacional o extranjera.

Educación Continuada: Son los cursos, foros, seminarios y eventos similares que deben realizarse periódicamente para la actualización y el desarrollo de los conocimientos y habilidades de los conciliadores y de los funcionarios de los centros de conciliación. Los programas de educación continuada no sustituyen, en ningún caso los Programas de Formación que exigen la ley y el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto, para el ejercicio de las funciones propias de dichas personas.

Entidad Avalada: Es la entidad que cuenta con el aval del Ministerio de Justicia y del Derecho para capacitar conciliadores a través de Programas de Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho. Así mismo para efectos de conocer de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados de los que trata el Título 4 de la Sección 3 del Libro 3 del Código General del Proceso se entiende por entidad avalada la institución de educación superior, entidad pública, cámara de comercio, entidad sin ánimo de lucro que asocie a notarios, organización no gubernamental de la sociedad civil especializada en justicia, derecho procesal o insolvencia, que cuenta con el aval del Ministerio de Justicia y del Derecho para capacitar conciliadores a través de Programas de Formación en Insolvencia.

Entidad Promotora: Para efectos de conocer de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados de los que trata el Título 4 de la Sección 3 del Libro 3 del Código General del Proceso se entiende por entidad promotora la entidad pública, persona jurídica sin ánimo de lucro o universidad con consultorio jurídico, que de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, cuenta con centro de conciliación.

Gestión de Documentos: Para efectos de lo previsto en el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 de este Decreto, se entiende como el conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a planificar, controlar y organizar la documentación producida o recibida en los Centros, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación.

Juez: Para efectos de conocer de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados de los que trata el Título 4 de la Sección 3 del Libro 3 del Código General del Proceso se entiende por juez, el Juez Civil Municipal del domicilio del deudor o del domicilio en donde se adelante el Procedimiento de Insolvencia, competente para conocer de las controversias jurisdiccionales que se susciten con ocasión de este último, de acuerdo con los artículos 17 numeral 9, 28 numeral 8 y 534 del Código General del Proceso.

Materia prima o droga de control especial. Es toda sustancia farmacológicamente activa cualquiera que sea su origen, que produce efectos mediatos o inmediatos de dependencia física o psíquica en el ser humano, o aquella que haya sido catalogada como tal en los convenios internacionales y aceptados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) - Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos.

Medicamento. Es toda droga producida o elaborada en forma farmacéutica reconocida que se utiliza para la prevención, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de las enfermedades.

Medicamento de control especial. Es la droga o mezcla de drogas con adición de sustancias similares, preparada para presentarse en forma farmacéutica y que puede producir dependencia física o psíquica.

Notaría: Para efectos de conocer de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados de los que trata el Título 4 de la Sección 3 del Libro 3 del Código General del Proceso se entiende por notaria la institución integrada por el notario y los conciliadores inscritos en la lista que conforme para el efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 533 del Código General del Proceso.

Operadores de la insolvencia: Para efectos de conocer de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados de los que trata el Título 4 de la Sección 3 del Libro 3 del Código General del Proceso son operadores de la insolvencia de la persona natural no comerciante los conciliadores inscritos en las listas de los centros de conciliación y de las Notarías, los notarios y los liquidadores, quienes ejercerán su función con independencia, imparcialidad absoluta y total idoneidad.

Plataforma o Aplicativo: Todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos en el marco del Arbitraje Virtual.

Procedimientos de Insolvencia: Son los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados de la persona natural no comerciante previstos en el Título 4 de la Sección 3 del Libro 3 del Código General del Proceso y en el Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto.

Programa de Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho: Es el plan de estudios que deben cursar y aprobar quienes vayan a desempeñarse como conciliadores extrajudiciales en derecho, según lo dispuesto en el artículo 2.2.4.2.8.1 y siguientes del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto.

Programa de Formación en Insolvencia: Es el plan de estudios que deben cursar y aprobar quienes vayan a desempeñarse como conciliadores en insolvencia de la persona natural no comerciante, según lo dispuesto en el artículo 2.2.4.4.4.1., y siguientes del Capítulo 4 Título 4 Parte 2 Libro 2 presente decreto.

Precursor o sustancia precursora. Es la sustancia o mezcla de sustancias a partir de las cuales se puede sintetizar, fabricar, procesar, u obtener drogas que producen dependencia física o psíquica.

Régimen de Insolvencia Empresarial: Para efectos de conocer de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados de los que trata el Título 4 de la Sección 3 del Libro 3 del Código General del Proceso se entiende por Régimen de Insolvencia Empresarial los procedimientos de insolvencia previstos en la Ley 1116 de 2006 o en las normas que la adicionen, sustituyan o modifiquen.

Reglamento de los Centros: Es el conjunto de reglas que deben establecer los Centros para su funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 13 numeral 1 de la Ley 640 de 2001 y 51 de la Ley 1563 de 2012.

Reglamento Interno: Para efectos de conocer de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados de los que trata el Título 4 de la Sección 3 del Libro 3 del Código General del Proceso, se entiende por Reglamento Interno el que deben establecer los centros de conciliación para su funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 numeral 1 de la Ley 640 de 2001.

Servicio Militar Obligatorio. El Servicio Militar Obligatorio establecido por la Ley 65 de 1993 para los Bachilleres es una modalidad especial del servicio, con el fin de cooperar en la custodia, vigilancia y resocialización de los internos en las diferentes cárceles del país.

Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición (SICAAC): Herramienta tecnológica administrada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en la que los Centros y las Entidades Avaladas, los servidores públicos habilitados por ley para conciliar y los notarios deberán registrar la información relacionada con el desarrollo de sus actividades en virtud de lo dispuesto en el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto.

Valor de Adjudicación: Es el precio al cual fue rematado el bien por el mejor postor. Corresponde al monto de la mejor oferta recibida que dio origen a la adjudicación del bien rematado en la diligencia de remate.

Tarifa para efectos del remate por comisionado. La Tarifa estará compuesta por la Tarifa Administrativa y la Tarifa por Adjudicación. La Tarifa Administrativa corresponde a la suma dineraria que debe ser pagada al comisionado por el trámite de la comisión.

La Tarifa por Adjudicación corresponde a la suma dineraria que debe recibir el comisionado por la adjudicación del bien en la diligencia de remate. Esta tarifa equivale a un porcentaje calculado sobre el Valor de Adjudicación. Sólo se causa si el remate es aprobado por el juez comitente.

PARTE 2.

REGLAMENTACIONES.

TÍTULO 1.

RÉGIMEN CARCELARIO Y PENITENCIARIO.

CAPÍTULO 1.

UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.

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ARTÍCULO 2.2.1.1.1 AUTORIZACIÓN DE INHIBICIÓN O BLOQUEO DE SEÑALES DE TELECOMUNICACIONES EN ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS O PENITENCIARIOS. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) para inhibir o bloquear las señales de transmisión, recepción y control de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles en los establecimientos carcelarios y penitenciarios definidos por el Instituto, cuando se tengan motivos fundados para inferir que desde su interior se realizan amenazas, estafas, extorsiones y otros hechos constitutivos de delito mediante la utilización de dispositivos de telecomunicaciones.

Para tales efectos, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) formulará la respectiva solicitud al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones señalando las condiciones técnicas para la ejecución de la medida.

PARÁGRAFO 1o. El Inpec deberá operar los equipos utilizados para la inhibición o bloqueo de las señales adoptando todas las medidas técnicas dirigidas a evitar que se afecten las áreas exteriores al respectivo establecimiento carcelario o penitenciario.

PARÁGRAFO 2o. La Agencia Nacional del Espectro (ANE) vigilará y controlará el cumplimiento de la obligación prevista en el parágrafo 1o, para lo cual realizará visitas periódicas a los respectivos establecimientos carcelarios o penitenciarios y a sus áreas exteriores.

(Decreto 4768 de 2011, artículo 1o)

Concordancias
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ARTÍCULO 2.2.1.1.2. ORDEN DE ELIMINACIÓN O RESTRICCIÓN DE SEÑALES DE TELECOMUNICACIONES EN ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS O PENITENCIARIOS. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), podrá ordenar a los respectivos proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles la eliminación total o la restricción de sus señales de transmisión, recepción y control en los establecimientos penitenciarios y carcelarios que el mencionado Instituto defina y en los términos en que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determine, cuando existan motivos fundados para inferir que desde su interior se realizan amenazas, estafas, extorsiones y otros hechos constitutivos de delito mediante la utilización de dispositivos de telecomunicaciones.

Para este propósito, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) elevará una solicitud técnicamente soportada y señalará las condiciones necesarias para ejecutar la medida.

Cuando se concluya que la mejor solución técnica incluye la combinación de las acciones de inhibición o bloqueo, por un lado, con las de eliminación o restricción de las señales de transmisión, recepción y control de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, por el otro, la decisión del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones comprenderá la autorización al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la respectiva orden a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles.

PARÁGRAFO 1o. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles deberán operar la infraestructura involucrada en la eliminación total o restricción de sus señales de transmisión adoptando todas las medidas técnicas dirigidas a evitar que se afecten las áreas exteriores al respectivo establecimiento carcelario o penitenciario.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces vigilará y controlará el cumplimiento de la obligación prevista en el parágrafo 1o, para lo cual realizará visitas periódicas a los respectivos establecimientos carcelarios o penitenciarios y a sus áreas exteriores con el apoyo de la Agencia Nacional del Espectro.

(Decreto 4768 de 2011 artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.3 CALIDAD Y CUBRIMIENTO EN LAS ÁREAS AFECTADAS POR LA MEDIDA. En los establecimientos carcelarios y penitenciarios afectados por las medidas a que se refieren los artículos anteriores, no se aplicarán los indicadores ni las exigencias de calidad y cubrimiento a cargo de los respectivos proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles.

(Decreto 4768 de 2011 artículo 3o)

ARTÍCULO 2.2.1.1.4. SOLICITUD DE BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES (ETM) POR PARTE DEL INPEC O LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 694 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o la Fiscalía General de la Nación, según corresponda, solicitarán a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), el bloqueo de los Equipos Terminales Móviles (ETM) utilizados al interior de los establecimientos de reclusión penitenciaria y/o carcelaria para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos.

Para este propósito el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelaria (Inpec), la Fiscalía General de la Nación y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), podrán hacer uso de la información correspondiente al número de identificación IMEI (International Mobile Station Equipment Identity) de los Equipos Terminales Móviles para el sistema GSM, o su equivalente en otras tecnologías.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.1.5. UTILIZACIÓN DE BASE DE DATOS. Para el bloqueo de los IMEI(s) de los Equipos Terminales Móviles (ETM) solicitado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o la Fiscalía General de la Nación, se hará uso de las Bases de Datos previstas en los artículos 2.2.11.5 y 2.2.11.6. del Decreto número 1078 de 2015 o el que los sustituya, modifique o adicione y demás normas aplicables.

Para el efecto, se adicionará a la Base de Datos Negativa Administrativa (BDA) y a las Bases de Datos Negativas Operativas (BDO) la categoría de bloqueo de Equipos Terminales Móviles (ETM) denominada “IMEI(s) utilizados al interior de centros carcelarios y/o penitenciarios para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos”, en la cual se incluirán los IMEI(s) para su bloqueo en todas las redes móviles del país por solicitud del Inpec o de la Fiscalía General de la Nación. Tanto el Administrador de la Base de Datos (ABD) como los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) deberán realizar los ajustes en sus redes y sistemas de información que sean necesarios para incluir este tipo de reporte y asumir los costos de dicha adecuación.

Los PRSTM deberán tener en operación el bloqueo de los IMEI(s) solicitado por el Inpec a través de la BDA y BDO, a partir del 1 de julio de 2018.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.1.6. REQUISITOS OPERATIVOS PARA EL BLOQUEO DE LOS EQUIPOS TERMINALES MÓVILES (ETM) UTILIZADOS AL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN PENITENCIARIA Y/O CARCELARIA PARA LA PLANIFICACIÓN, COMISIÓN, EJECUCIÓN Y/O DIRECCIONAMIENTO DE DELITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 694 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para el bloqueo de los IMEI (s) de los Equipos Terminales Móviles (ETM) que sea solicitado por el Inpec o la Fiscalía General de la Nación, según corresponda, se dará cumplimiento a los requisitos operativos que se describen a continuación:

1. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o la Fiscalía General de la Nación, según corresponda, cuando detecte comunicaciones con el objetivo de planificar, cometer, ejecutar y/o direccionar un delito, solicitarán por oficio suscrito por la dependencia competente para tal fin, a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), el bloqueo de los Equipos Terminales Móviles (ETM) involucrados en dicha comunicación e identificando el (los) respectivo(s) IMEI(s). Los PRSTM podrán gestionar la solicitud de bloqueo a través de un tercero, a efectos de contar con un manejo centralizado de las solicitudes de bloqueo.

2. Los PRSTM, incluirán los IMEI (s) informados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o por la Fiscalía General de la Nación, en la Base de Datos Negativa Administrativa para que sean trasmitidos de manera automática a las Bases de Datos Negativas Operativas de todos los PRSTM. La ejecución de este proceso no podrá tener un término superior a dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Los PRSTM podrán ejecutar la solicitud de bloqueo a través de un tercero, a efectos de contar con un manejo centralizado de las solicitudes de bloqueo.

Los IMEI (s) objeto de bloqueo en las bases de datos negativa por la causal “IMEI(s) utilizados al interior de centros carcelarios y/o penitenciarios para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos”, no podrán ser retirados, eliminados o modificados en ninguna circunstancia de dichas bases, salvo en los casos que se ordene por autoridad judicial competente.

PARÁGRAFO 1. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Fiscalía General de la Nación, deberán reglamentar sus procedimientos internos para hacer efectiva la solicitud de bloqueo de los Equipos Terminales Móviles (ETM) utilizados al interior de los establecimientos de reclusión penitenciaria y/o carcelaria para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos, a más tardar el 1 de mayo de 2018.

PARÁGRAFO 2. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Fiscalía General de la Nación deberán presentar de manera mensual un informe detallado al Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal en relación con el bloqueo de los Equipos Terminales Móviles (ETM) utilizados al interior de los establecimientos de reclusión penitenciaria y/o carcelaria para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de hechos delictivos. El contenido del informe será definido por el Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.1.1.7. IMEI DUPLICADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 694 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso que respecto de un IMEI reportado por el Inpec o por la Fiscalía General de la Nación, se presente un reclamo de un usuario ante un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) y este identifique que se trata de un IMEI duplicado, se aplicará lo previsto en los artículos 2.7.3.12.4 y siguientes de la Resolución número 5050 de 2016 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.1.8. VIGILANCIA Y CONTROL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 694 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejercerá la vigilancia y control del cumplimiento de la obligación de bloqueo de equipos terminales móviles de que trata el presente capítulo, por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM).

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 2.

ESTADO DE EMERGENCIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.1 LÍMITE TEMPORAL. El Director General del Inpec deberá determinar, al momento de decretar el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria a que se refiere el artículo 168 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 92 de la Ley 1709 de 2014, el período de duración de dicho estado, dependiendo de las causas que le dieron origen.

En el evento en que las causas que motivaron la declaratoria de emergencia persistan al vencimiento del término señalado, el Director General del Inpec podrá prorrogarlo, previo informe al Consejo Directivo.

(Decreto 221 de 1995 artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.1.2.2 TRASLADO DE INTERNOS. Durante el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria el Director General del Inpec podrá disponer el traslado de internos tanto sindicados como condenados, a cualquier centro carcelario del país a otras instalaciones proporcionadas por el Estado.

Cada vez que se efectúe un traslado el Director General del Inpec informará de inmediato a las autoridades judiciales correspondientes las nuevas ubicaciones de los privados de la libertad, para los fines correspondientes.

En todo caso, superado el peligro y reestablecido el orden el Director General del Inpec informará a las autoridades judiciales las nuevas ubicaciones de los detenidos.

(Decreto 221 de 1995, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.1.2.3. APOYO DE LA FUERZA PÚBLICA. En los casos previstos en el numeral primero del artículo 168 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 92 de la Ley 1709 de 2014, el Director General del Inpec podrá solicitar el apoyo de la Fuerza Pública, en los términos establecidos en los artículos 31 y 32 de la Ley 65 de 1993, para que ingrese a las instalaciones y dependencias de un establecimiento penitenciario y carcelario a fin de prevenir o conjurar graves alteraciones de orden público o cuando se haga necesario reforzar la vigilancia del centro de reclusión. En este último evento, la presencia de la Fuerza Pública será temporal y en ningún caso superior al tiempo de duración del estado de emergencia.

En los Establecimientos y Pabellones de Alta Seguridad, mientras dure el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria la vigilancia interna podrá estar a cargo de la Fuerza Pública.

(Decreto 221 de 1995 artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.1.2.4. SUSPENSIÓN O REEMPLAZO ESPECIAL. Para los efectos de la suspensión o reemplazo del personal de servicio penitenciario y carcelario, de que trata el artículo 168 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 92 de la Ley 1709 de 2014, se entiende que hay personal comprometido en los hechos que alteran el orden o la seguridad del centro o centros de reclusión, entre otros, en los siguientes casos:

a. Cuando exista indicio de participación en los hechos que alteran el orden o la seguridad. Los informes de los funcionarios del Inpec y los informes de los organismos de seguridad del Estado tendrán valor probatorio para estos efectos.

b. Cuando se estuviere presente en el lugar del establecimiento donde ocurrieron los hechos que alteran el orden o la seguridad. En caso de que el motivo de alteración se produzca durante un traslado o remisión, cuando se haga parte del grupo a cuyo cargo se encuentren el o los internos, a menos que se establezca la existencia de caso fortuito, fuerza mayor o intervención de un tercero.

c. Cuando debiendo estar presente en el lugar de ocurrencia de los hechos, no lo estuviere, sin causa justificada.

La suspensión o reemplazo de que trata el presente artículo, no está supeditada a la existencia de un proceso disciplinario o penal, y su duración nunca podrá exceder del término de vigencia del estado de emergencia.

(Decreto 221 de 1995 artículo 4o)

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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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