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ARTÍCULO 2.2.36.2.1 REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN EN LOS MUNICIPIOS DE QUINTA Y SEXTA CATEGORÍAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los aspirantes a ocupar los empleos de carrera administrativa en los municipios de quinta y sexta categorías, identificados en el Decreto-ley 893 de 2017, que sean convocados a concurso por la Comisión Nacional del Servicio Civil en cumplimiento de lo previsto en el Decreto-ley 894 de 2017, y para efectos del proceso de selección, solo deberán acreditar, sin sujeción a los señalados en el manual de funciones y de competencias laborales, los siguientes requisitos:

Nivel Asesor: Título profesional.

Nivel Profesional: Título profesional.

Nivel Técnico: Diploma de bachiller en cualquier modalidad.

Nivel Asistencial: Terminación y aprobación de educación básica primaria.

Los títulos de las disciplinas académicas a exigir para ocupar el empleo serán los que correspondan al (a los) núcleo(s) básico(s) del conocimiento o títulos señalados en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales vigente al momento de reportar los empleos a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Para el ejercicio de los empleos no se exigirá experiencia.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.36.2.2 REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN EN LOS MUNICIPIOS DE CATEGORÍAS ESPECIAL, PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los aspirantes a ocupar los empleos de carrera administrativa en los municipios de categorías especial, primera, segunda, tercera y cuarta identificados en el Decreto-ley 893 de 2017, que sean convocados a proceso de selección por la Comisión Nacional del Servicio Civil en cumplimiento de lo previsto en el Decreto-ley 894 de 2017, deberán acreditar los requisitos señalados en el manual de funciones y de competencias laborales de las respectivas entidades.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.36.2.3 REQUISITOS EXCEPCIONALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los empleados a quienes se les aplicó el artículo 30 del Decreto-ley 785 de 2005, y continúen desempeñando el mismo empleo, podrán participar, por una única vez, en los procesos de selección que sean convocados por la Comisión Nacional del Servicio Civil en cumplimiento de lo previsto en el Decreto-ley 894 de 2017, para proveer los empleos que vienen ocupando sin sujeción a los requisitos que se exijan en la convocatoria.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.36.2.4 REQUISITOS ESPECIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El aspirante al proceso de selección en los municipios priorizados, además de los requisitos señalados en los artículos anteriores, debe acreditar una de las siguientes condiciones:

1. Haber nacido, en alguno de los 170 municipios priorizados que se encuentran relacionados en el Decreto 893 de 2017.

2. Acreditar, a través de certificado de vecindad, de estudio o laboral otorgado por autoridad competente, haber tenido la calidad de residente, estudiante o trabajador al menos dos (2) años continuos o discontinuos en cualquiera de los 170 municipios priorizados por el Gobierno nacional, los cuales se encuentran relacionados en el Decreto 893 de 2017.

3. Estar inscrito en el Registro Único de Población Desplazada.

4. Estar inscrito en el Registro Único de Víctimas.

5. Estar inscrito en el Sistema de Información de la Reintegración.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 3.

REGLAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO DE MÉRITOS PARA INGRESAR A LOS EMPLEOS DE LOS MUNICIPIOS PRIORIZADOS.

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ARTÍCULO 2.2.36.3.1 OPERADOR DEL PROCESO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso de selección con enfoque diferencial que tenga en cuenta las particularidades económicas, sociales, educativas y culturales de la población para ingresar a los empleos de los municipios priorizados, será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), como institución acreditada ante la CNSC para ser operador del proceso. La ESAP asumirá en su totalidad el costo que genere el proceso de selección.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.36.3.2 REGLAS Y PRINCIPIOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA INGRESAR A LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN LOS MUNICIPIOS PRIORIZADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los procesos de selección para ingresar a la carrera en los municipios priorizados se regirán por los siguientes principios y reglas:

1. Principios orientadores del proceso. Las diferentes etapas del proceso de selección con enfoque diferencial para ingresar a los empleos de los municipios priorizados estarán sujetas a los principios de mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia, especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección, imparcialidad, confiabilidad y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia.

2. No habrá pago de derechos de participación. A los aspirantes no se les exigirá el pago de los derechos de participación de que trata el artículo 9o de la Ley 1033 de 2006.

3. Requisitos que deben acreditar los aspirantes. Serán los señalados en el presente Título. Los títulos y las disciplinas académicas serán las señaladas en los respectivos manuales de funciones y de competencias laborales.

4. Reporte de vacantes. Las entidades de los municipios priorizados deberán reportar los empleos de carrera administrativa vacantes definitivamente que cuenten con apropiación presupuestal, en los términos y condiciones que señale la Comisión Nacional del Servicio Civil.

5. Etapas del proceso de selección o concurso de méritos. El proceso de selección o concurso que se adelante para la provisión de los empleos de carrera administrativa con vacancia definitiva en los municipios priorizados tendrá las siguientes etapas:

1. Convocatoria y divulgación.

2. Inscripciones.

3. Aplicación de pruebas Primera etapa.

3.1 Pruebas sobre Competencias Básicas y Funcionales.

3.2 Pruebas sobre Competencias Comportamentales.

4. Verificación de requisitos mínimos.

5. Aplicación de pruebas Segunda etapa.

5.1 Prueba de Valoración de Antecedentes.

6. Conformación de Listas de Elegibles.

7. Período de Prueba.

6. Convocatoria. La Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará mediante acto administrativo la convocatoria a concurso para la provisión de las vacantes definitivas ofertadas en la OPEC, por los municipios priorizados, atendiendo a las particularidades económicas, sociales y culturales de los municipios priorizados en el Decreto-ley 893 de 2017.

Esta convocatoria será igualmente suscrita por el jefe del organismo o de la entidad, para dar así cumplimiento al principio de coordinación de que trata el Decreto-ley 894 de 2017.

Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, situación que debe ser ampliamente divulgada.

Iniciadas las inscripciones, la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de pruebas. Las fechas y horas no podrán fijarse antes de las previstas en la convocatoria inicial.

Las modificaciones respecto de la fecha de inscripción y aplicación de las pruebas se harán por medios virtuales, periódicos de circulación local, bando y cualquier otro mecanismo que se consideren adecuados para obtener la mayor divulgación con por lo menos cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha.

7. Divulgación de la Convocatoria. Dadas las características de los municipios priorizados en el Decreto-ley 893 de 2017, la convocatoria deberá tener amplia divulgación, no solo por medios virtuales, sino en periódicos de circulación local, bando y cualquier otro mecanismo que permita atraer e inscribir el mayor número de aspirantes.

8. Inscripciones. De conformidad con los términos fijados en la convocatoria, en esta etapa se inscribirán los aspirantes que consideren tener los requisitos exigidos en el presente Título o en los manuales de funciones y de competencias laborales para el desempeño del cargo. La inscripción se hará por el mecanismo que disponga la Comisión Nacional del Servicio Civil.

9. Aplicación de pruebas. La ESAP aplicará una única prueba escrita. Esta prueba se aplicará solo a aquellas personas que se hayan inscrito en los términos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil y evaluará competencias básicas, funcionales y comportamentales.

La prueba sobre competencias básicas evalúa en general los niveles de dominio en la aplicación de saberes básicos y/o aptitudes que un servidor público y para un empleo específico, debe tener.

La prueba sobre competencias funcionales está destinada a evaluar y calificar lo que debe estar en capacidad de hacer el aspirante y se define con base en el contenido funcional del empleo. Permite establecer la relación entre el saber y la capacidad de integración y aplicación de dichos conocimientos en un contexto laboral.

La prueba sobre competencias comportamentales está destinada a obtener una medida de las variables psicológicas personales de los aspirantes, así como a evaluar las competencias requeridas para el desempeño de los empleos en relación con las habilidades, actitudes y responsabilidades a la luz de su cultura organizacional, sus principios y valores institucionales.

La prueba de valoración de antecedentes está destinada a evaluar el mérito mediante el análisis de la historia académica y laboral relacionada con el empleo para el que concursa.

A los aspirantes a ocupar empleos de carrera de los municipios de categorías quinta y sexta no se les aplicará la prueba de valoración de antecedentes.

10. Verificación de requisitos mínimos. Para los aspirantes que acrediten estar desempeñando en provisionalidad el cargo ofertado, el jefe de personal respectivo certificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Título y, cuando haya lugar, los del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales. El operador del concurso verificará el cumplimiento de los requisitos de los demás aspirantes.

11. Lista de elegibles. Finalizado el concurso, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante acto administrativo, conformará las listas de elegibles en estricto orden de mérito. Las listas tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de su firmeza y tendrá validez únicamente para los municipios priorizados en el Decreto-ley 893 de 2017 que hayan participado en la convocatoria, y por consiguiente para las vacantes que se lleguen a generar durante este término. En caso de presentarse empleos desiertos como resultado del presente proceso de selección, estas listas de elegibles únicamente se podrán utilizar de manera general para los empleos iguales o equivalentes dentro de los municipios priorizados por el Decreto 893 de 2017.

12. Nombramiento en periodo de prueba. Una vez en firme la lista de elegibles, el nominador de la entidad hará el respectivo nombramiento en periodo de prueba, que tendrá una duración de seis (6) meses, periodo durante el cual el servidor deberá adelantar un curso de Inducción dictado por la ESAP de manera presencial o virtual, siguiendo las orientaciones que imparta el Departamento Administrativo de la Función Pública.

13. Evaluación del periodo de prueba. Agotado el periodo de prueba se procederá a la calificación del desempeño, para lo cual la Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará los instrumentos respectivos con enfoque diferencial, incluyendo un puntaje correspondiente al curso de inducción.

14. Inscripción en el registro público de carrera. Superado el periodo de prueba por haber obtenido calificación satisfactoria el empleado tendrá derecho a la inscripción en el registro público de carrera administrativa, en los términos y condiciones que fija la Ley 909 de 2004.

PARÁGRAFO 1. Quedarán excluidos de la convocatoria que la Comisión Nacional del Servicio Civil adelante en cumplimiento del presente Título, los empleos de los municipios de Remedios, Tarazá, Apartadó y San Pedro de Urabá, incluidos en la Convocatoria CNSC número 429 de 2016 - Antioquia.

Los empleos que no estén Incluidos en la citada Convocatoria serán convocados a concurso bajo las reglas señaladas en el presente título.

PARÁGRAFO 2. Los representantes legales de los municipios a los que se les aplica el presente Título, dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de estas disposiciones, deberán reportar a la Comisión Nacional del Servicio Civil los empleos que cuenten con apropiación presupuestal para ser provistos a través del procedimiento especial.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.36.3.3 APLICACIÓN DE PRUEBAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La aplicación de pruebas se regirá por lo señalado en presente Capítulo y en el acuerdo de convocatoria que expida la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.36.3.4 CURSO DE INDUCCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas que sean nombradas en periodo de prueba asistirán con carácter obligatorio al curso de inducción que dicte la ESAP, entidad que certificará su asistencia y su aprobación con un puntaje igual o superior a 66 puntos sobre 100.

La ponderación al puntaje obtenido en el curso de inducción dentro de la evaluación del desempeño laboral del periodo de prueba será incorporada en el instrumento que adopte la Comisión Nacional del Servicio Civil.

La ESAP determinará el número de sesiones al que debe asistir el aspirante para aprobar el curso de inducción.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 4.

PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PARA LOS EMPLEADOS DE LOS MUNICIPIOS PRIORIZADOS.

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ARTÍCULO 2.2.36.4.1 CAPACITACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, diseñará y ejecutará anualmente programas de formación y capacitación dirigidos a fortalecer las competencias, habilidades, aptitudes y destrezas que requieran los servidores públicos de los municipios priorizados, para poner en marcha los planes y programas para la implementación del Acuerdo de Paz, la cual deberá orientarse en los siguientes temas:

1. Resolución de conflictos

2. Ordenamiento territorial (uso y explotación de suelos)

3. Desarrollo económico y productivo

4. Proyectos de desarrollo

5. Formulación, gestión y evaluación de proyectos

6. Educación y cultura de paz

7. Gobernanza para la paz

8. Participación ciudadana

9. Rendición de cuentas y control social

10. Derechos humanos

11. Enfoque de género

12. Gestión de programas sociales

13. No estigmatización

Los planes de acción institucional en su componente de capacitación elaborados en el marco de la implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera, deberán orientarse metodológicamente por los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.36.4.2. RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La ESAP deberá garantizar anualmente los recursos para la oferta de los programas de capacitación y formación profesional, que garanticen el cierre de brechas de talento humano en materia de gestión pública y desarrollo territorial y regional.

Notas de Vigencia

TÍTULO 37.

LINEAMIENTOS PARA EL TRABAJO EN CASA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2.2.37.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo tiene como propósito reglamentar la habilitación de trabajo en casa para el sector público, así como, las condiciones complementarias necesarias para garantizar los derechos laborales de los servidores públicos, los derechos de las entidades del Estado y los deberes de ambas partes.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2.2.37.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo aplica a los servidores públicos de los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. Así mismo, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1o de la Ley 2088 de 2021.

PARÁGRAFO. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo, no serán aplicables a los servidores públicos que desempeñan sus labores bajo la modalidad de teletrabajo, quienes se seguirán rigiendo por las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.37.1.3. HABILITACIÓN PARA EL TRABAJO EN CASA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad que pretenda habilitar a uno o varios servidores para el trabajo en casa deberá hacerlo a través de un acto administrativo, comunicado o memorando motivado que debe contener, como mínimo, lo siguiente:

1. Descripción de la situación ocasional, excepcional o especial que permite otorgar la habilitación, en los términos del artículo 2.2.37.1.4.

2. La decisión sobre si los medios (instrumentos, equipos y demás herramientas) serán provistos por el servidor público o por la entidad.

3. Los nombres, tipo de vinculación, documentos de identidad, datos de contacto y dirección desde donde se van a prestar los servicios, de los servidores que sean habilitados. La dirección puede ser del domicilio, el lugar de trabajo compartido o cualquier lugar en el territorio nacional. Cualquier modificación de la dirección deberá ser informada y aprobada por la entidad y no podrá hacerse efectiva hasta que se expida la correspondiente modificación y notificación a la Administradora de Riesgos Laborales.

4. El período por el cual se otorgará la habilitación, que en ningún caso podrá ser superior a tres (3) meses, Así como, la indicación si la prórroga opera automáticamente o deberá expedirse un nuevo acto al cumplimiento del plazo previsto.

PARÁGRAFO 1o. Una vez cumplido el plazo y su prórroga contemplados por la Ley 2088 de 2021, la entidad podrá seguir prorrogando la habilitación del trabajo en casa, siempre y cuando, la situación ocasional, excepcional o especial permanezca en el tiempo. Una vez se acredite la superación de la situación, el servidor público deberá retornar al sitio de trabajo en un término máximo de hasta cinco (5) días.

PARÁGRAFO 2o. La habilitación para el trabajo en casa no podrá ser permanente en el tiempo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.37.1.4. SITUACIONES OCASIONALES, EXCEPCIONALES O ESPECIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por situación ocasional, excepcional o especial, aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor o inconveniencia para que el servidor público se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad.

La ocurrencia de la situación debe ser demostrable, para eso, deberá acudirse a los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales, locales o institucionales, que las declaren o. reconozcan. En todo caso, para la habilitación de trabajo en casa, se requiere que en el acto que determina la habilitación, se haga un resumen sucinto de las circunstancias de hecho y de derecho que están ocurriendo.

PARÁGRAFO 1o. La mera manifestación del hecho imprevisible o irresistible no es vinculante para la Administración y no genera derecho automático al servidor público a acceder a la habilitación del trabajo en casa. Cuando el servidor público se encuentre en alguna situación particular no podrá hacer uso de la habilitación del trabajo en casa, en su lugar podrá solicitar ante la administración la modalidad de teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades, organismos y órganos de que trata el presente capítulo deberán reportar a la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentran afiliados los servidores públicos, la lista de las personas que durante las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales presten sus servicios a través de la figura de trabajo en casa.

PARÁGRAFO 3o. Cuando el servidor público se encuentre desempeñando sus funciones bajo la figura de trabajo en casa y este se encuentre fuera de la sede habitual de trabajo, esto es, el domicilio de la entidad donde el servidor público labora, y le otorguen una comisión de servicios, para todos los efectos, la misma se otorgará desde la sede habitual de trabajo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.37.1.5. TERMINACIÓN DE LA HABILITACIÓN DE TRABAJO EN CASA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Al momento del vencimiento del plazo inicial o su prórroga, informado en el acto de habilitación, el servidor público deberá presentarse en I lugar de trabajo. En el caso de no hacerlo, aplicarán las sanciones contempladas en la normatividad vigente.

En todo caso, la entidad podrá dar por terminado unilateralmente la habilitación de trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a dicha habilitación, evento en el cual deberá notificar con mínimo cinco (5) días de antelación la decisión al servidor público. En el término máximo de hasta cinco (5) días, el servidor deberá presentarse en el sitio de trabajo y en ningún caso se podrá sancionar al servidor por no presentarse al lugar de trabajo si no media la notificación previa en la que se informe sobre la terminación del trabajo en casa.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.37.1.6. INSTRUMENTOS PARA LA HABILITACIÓN DEL TRABAJO EN CASA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Durante la habilitación del trabajo en casa, los servidores públicos podrán hacer uso de, instrumentos técnicos, tecnológicos, digitales, colaborativos, administrativos, operativos de los cuales dispongan las entidades, organismos y órganos a quienes les aplica el presente capítulo, para el cumplimiento de los compromisos laborales, planes, programas, proyectos, productos, metas planeadas de acuerdo con las funciones asignadas y la planeación institucional.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de que el servidor público no pueda desarrollar sus funciones con los instrumentos de que disponga la entidad, organismo, u órgano y los propios para la habilitación del trabajo en casa, deberá desempeñarlas de manera presencial en la entidad.

PARÁGRAFO 2o. La evaluación del desempeño laboral se aplicará de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.37.1.7. DERECHOS DEL SERVIDOR PÚBLICO HABILITADO PARA EL TRABAJO EN CASA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley, los reglamentos, y, en general, cualquier otro derecho válidamente adquirido, el servidor público habilitado para el trabajo en casa tendrá los siguientes derechos:

1. Las personas que desarrollan trabajo en casa realizarán las mismas actividades de manera virtual a las que regularmente desarrollan en su función habitual. Las labores encomendadas al servidor deben obedecer a la carga habitual de trabajo, sin sobrecargas adicionales o por fuera de la cotidianidad del servicio. En todo caso, debe tenerse en cuenta que se pueden presentar contingencias en el servicio que deben atenderse con el fin de evitar afectaciones en la prestación de los servicios que ofrece la entidad.

2. Las tareas encomendadas por la entidad deben ser ejecutadas de tal manera que permitan el descanso necesario al servidor y la coordinación de su vida personal y familiar con su vida laboral. Para el seguimiento de las tareas a cargo del servidor se deben precisar los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación y aprobación o retroalimentación de los resultados. Los criterios para el seguimiento de las tareas de los servidores deben obedecer a estándares objetivos y descritos con anterioridad.

3. En todo caso es necesario tener en cuenta que en la prestación del servicio pueden presentarse contingencias que ameriten la atención del servidor y que, por ser excepcionales y necesarias, deben ser atendidas de forma prioritaria.

4. Cuando haya lugar al pago de horas extras a los servidores que tienen este derecho, las mismas le serán reconocidas.

5. Durante el periodo de trabajo en casa, se aplicará el procedimiento disciplinario vigente.

6. La entidad garantizará que las horas de trabajo al día se distribuyan al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo en casa, a las necesidades de los servidores y a la armonización de la vida familiar con la laboral. Este tiempo de descanso no se computa en la jornada diaria. Si la entidad tiene establecidos intermedios adicionales, estos deben mantenerse y aplicarse.

7. En el trabajo en casa la entidad reconocerá las licencias, permisos y demás situaciones administrativas a que haya lugar.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.38.1.8. TRATAMIENTO DE LOS RIESGOS LABORALES PARA EL TRABAJO EN CASA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Respecto de la gestión de riesgos laborales en los casos en que se habilite el trabajo en casa, la entidad, el servidor público y la Administradora de Riesgos Laborales, tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

1. La entidad pública debe incluir el trabajo en casa dentro de su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos de la entidad. Así mismo, adoptará las acciones que sean necesarias dentro de su Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. La entidad pública deberá notificar a la Administradora de Riesgos Laborales la ejecución temporal de actividades del servidor desde su domicilio, el lugar de trabajo compartido o cualquier lugar en el territorio nacional, indicando las condiciones de modo, tiempo y lugar.

3. La Administradora de Riesgos Laborales incluirán el trabajo en casa dentro de sus actividades de promoción y prevención. Así mismo, suministrarán soporte a la entidad pública sobre la realización de pausas activas y demás actividades requeridas por las entidades, las cuales se deben incluir dentro de la jornada laboral de manera virtual.

4. La Administradora de Riesgos Laborales, deberá enviar recomendaciones sobre postura y ubicación de los elementos utilizados para la realización de la labor del servidor público.

5. La entidad pública deberá realizar una retroalimentación constante con sus servidores sobre las dificultades que tenga para el desarrollo de su labor y buscar posibles soluciones.

6. Los servidores públicos deberán cumplir desde su casa, las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad, procurar desde su casa el cuidado integral de su salud, así como suministrar a la entidad información oportuna, clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte su propia capacidad para trabajar, o pueda afectar, la de otros servidores de la entidad. Igualmente, es deber de los servidores, participar en la prevención de los riesgos laborales a través de los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo, o como vigías ocupacionales, reportar accidentes de trabajo de acuerdo con la legislación vigente, participar en los programas y actividades virtuales de promoción de la salud y prevención de la enfermedad laboral que se adelanten por la entidad o la Administradora de Riesgos Laborales, y en general, cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Decreto ley 1295 de 1994 y en la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

7. La entidad debe contar y dar a conocer a los servidores los mecanismos de comunicación como correos electrónico sistemas de información y líneas telefónicas directas en las que se podrá reportar cualquier tipo de novedad derivada del desempeño de sus labores en trabajo en casa. De igual manera, instruirá a los servidores sobre cómo se debe efectuar el reporte de accidentes o incidentes de trabajo. De otro lado, las Administradoras de Riesgos Laborales deberán ajustar los Formatos Únicos de Reporte de Accidente de Trabajo de tal forma que incluyan la posibilidad de reporte de accidentes de trabajo sucedidos en la ejecución del trabajo en casa.

8. De igual manera, el Comité de Convivencia Laboral debe contar con los mecanismos que faciliten la comunicación con los servidores públicos, relacionados con la prevención de las conductas de acoso laboral y del procedimiento interno que se adelante, el cual deberá ser confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las situaciones que ocurran en el lugar de trabajo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.37.1.9. PROGRAMA DE BIENESTAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Durante la habilitación del trabajo en casa, para el desarrollo de las actividades en el marco del programa de bienestar, las entidades, organismos y órganos a quienes les aplica el presente capítulo, a través de sus áreas de talento humano o quienes hagan sus veces, deberán adelantar las acciones que correspondan de manera virtual, presencial o híbrida, según su autonomía y necesidades institucionales. Para tal fin, podrán solicitar el acompañamiento de las Cajas de Compensación Familiar y de la Administradora de Riesgos Laborales.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.37.1.10. PROGRAMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para el desarrollo de las actividades en el marco del plan Institucional de Capacitación, de acuerdo con los lineamientos que establece el Plan Nacional de Formación y Capacitación vigente, las entidades, organismos y órganos a quienes les aplica el presente capítulo, a través de sus áreas de talento humano o quienes hagan sus veces, deberán en lo posible gestionar las ofertas de capacitación de manera virtual.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.37.1.11. CANALES OFICIALES DE COMUNICACIÓN PARA CIUDADANOS Y USUARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades, organismos y órganos a quienes les aplica el presente capítulo, darán a conocer a los ciudadanos y usuarios en su página web, los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán sus servicios de manera virtual, así como los mecanismos tecnológicos y/o digitales que emplearán para el registro, peticiones, quejas, reclamos y demás procesos a su cargo, encaminados a la adecuada prestación del servicio para que no se afecte su continuidad de y calidad.

PARÁGRAFO. En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos y/o digitales para prestar el servicio en los términos antes mencionados, las entidades públicas deberán prestarlo de forma presencial, siempre y cuando las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales lo permitan.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 5.

ESTÍMULOS ESPECIALES PARA LOS EMPLEADOS DE LOS MUNICIPIOS PRIORIZADOS.

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ARTÍCULO 2.2.36.5.1. ESTÍMULOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Adóptese el siguiente sistema de estímulos para los servidores públicos de los municipios priorizados:

1. Programa de Becas.

2. Comisiones de estudio.

3. Reconocimiento a los mejores equipos de trabajo.

La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, adoptará un programa de becas anual para los municipios priorizados que se encuentran relacionados en el Decreto 893 de 2017.

Los servidores de estos municipios podrán ser comisionados a otras entidades públicas del orden nacional, con el fin de que reciban capacitación en temas técnicos especializados que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

El Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia Presidencial de Cooperación (APC) Colombia, revisarán las posibilidades para que las becas que ofrezcan gobiernos y organismos internacionales se asignen de manera preferente a los servidores de los municipios priorizados que manifiesten interés.

Notas de Vigencia

LIBRO 3.

DISPOSICIONES FINALES.

PARTE 1.

VIGENCIA Y DEROGATORIA.

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ARTÍCULO 3.1.1. DEROGATORIA INTEGRAL. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector de Función Pública que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:

1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.

2. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.

3. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.

Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.

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ARTÍCULO 3.1.2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública

LILIANA CABALLERO DURÁN.

<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30019891>

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