Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

 

DECRETO 1834 DE 1994

(agosto 3)

Diario Oficial No. 41.473, del 4 de agosto de 1994

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por el cual se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1295 de 1994 creó el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales

DECRETA:

ARTICULO 1o. REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES. Las entidades administradoras de riesgos profesionales, diferentes al Instituto de Seguros Sociales, ISS, por intermedio de sus asociaciones gremiales, reconocidas por la autoridad competente, deben presentar al Presidente de la República, para cada periodo, terna de candidatos para integrar el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.

Ir al inicio

ARTICULO 2o. REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADORES. Para escoger los representantes de los empleadores al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, las organizaciones gremiales que se citan a continuación deben presentar al Gobierno Nacional, para cada período, sendas ternas de candidatos, así: Asociación Nacional de Industriales, Asociación Colombiana Popular de Industriales, Federación Nacional de Comerciantes, Cámara Colombiana de la Construcción, Sociedad de Agricultores de Colombia.

Ir al inicio

ARTICULO 3o. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. Para escoger los representantes de los trabajadores para integrar el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, las confederaciones de trabajadores reconocidas por la autoridad competente, deben presentar al Gobierno Nacional, para cada período, sendas ternas de candidatos.

En caso que las confederaciones de trabajadores a que hace referencia este artículo no presentasen las ternas de candidatos, estas se solicitarán a las asociaciones de trabajadores afiliados al sistema de seguridad social integral.

Ir al inicio

ARTICULO 4o. REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES CIENTIFICAS DE SALUD OCUPACIONAL. Para escoger los representantes de las asociaciones científicas de salud ocupacional al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, las asociaciones reconocidas por la autoridad competente deben presentar al Gobierno Nacional, para cada período, sendas ternas de candidatos.

Ir al inicio

ARTICULO 5o. PLAZO PARA PRESENTAR LAS TERNAS. Las ternas de candidatos a que se refieren los artículos anteriores, deberán ser presentadas al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de cada período.

Ir al inicio

ARTICULO 6o. AVISO PARA LA PRESENTACION DE LAS TERNAS. Corresponde al Director Técnico de Riesgos Profesionales de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dar oportuno aviso a las diferentes organizaciones con el fin de que presenten las ternas de que trata el presente decreto.

Ir al inicio

ARTICULO 7o. PERIODO DE LOS REPRESENTANTES. Los representantes al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales de que tratan los artículos 1o., 2o., 3o. y 4o. de este decreto tendrán un periodo de dos (2) años.

Ir al inicio

ARTICULO 8o. SUPLENTES. De las ternas de candidatos presentadas, el Presidente de la República escogerá los representantes principales, con sus respectivos suplentes personales. A las sesiones del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales solamente podrán asistir los suplentes en ausencia de los respectivos titulares.

Ir al inicio

ARTICULO 9o. CARACTER DE LOS REPRESENTANTES. Los representantes al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales no adquieren por este solo hecho la calidad de servidores públicos. Sus responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades se rigen por las leyes y demás normas sobre la materia.

Ir al inicio

ARTICULO 10. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES. El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales funcionará en la siguiente forma:

Estará presidido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o el viceministro de este despacho.

Actuará como secretario del Consejo el Director Técnico de Riesgos Profesionales de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El Consejo se reunirá, en forma ordinaria, una vez cada seis (6) meses.

Ir al inicio

ARTICULO 11. TRANSITORIO, INTEGRACION DE PRIMER CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES. Para la integración del primer Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, las organizaciones de que tratan los artículos 1o., 2o., 3o. y 4o. de este decreto deben presentar las ternas de candidatos dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha del oficio que les envíe el Secretario General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Ir al inicio

ARTICULO 12. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 agosto de 1994

JOSE ELIAS MELO ACOSTA

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA

      

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.